El Agente Encubierto: Regulación y Funciones en la Investigación del Crimen Organizado (LECrim)

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El Agente Encubierto en la Investigación Penal

La complejidad y gravedad que alcanza el crimen organizado requiere la utilización de medios especiales de investigación que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FFCC) participar de sus dinámicas delictivas o, al menos, realizar un seguimiento de cerca de las mismas a los efectos de acabar con sus actividades. La transnacionalidad, la abundancia de recursos económicos, técnicos y de toda índole hacen que los medios de investigación tradicionales sean insuficientes para luchar contra este tipo de delincuencia.

Por todo ello, en 1999 se introdujo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) la figura de la infiltración policial como diligencia de investigación llevada a cabo por la Policía Judicial, especialmente pensada para la investigación de delitos graves cometidos por bandas organizadas. (La reforma del Código Penal (CP) de 2010, por la que se introdujo el concepto de “grupo criminal” como algo distinto de “banda organizada”, no llevó consigo la reforma del artículo 282 bis de la LECrim, que no parece, pues, de aplicación a los grupos criminales, por cuanto no reúnen la característica de tratarse de una organización estable, lo que parece un presupuesto necesario para que pueda llevarse a cabo la infiltración propiamente dicha).

Así, esta diligencia, junto con la circulación y entrega vigilada de drogas y otras sustancias prohibidas, son medios de investigación especialmente eficaces que, en todo caso, deben ser sometidos a estrictos controles judiciales que garanticen su ejecución de conformidad con los requerimientos legales. Se trata de una diligencia de investigación que, dada su gran eficacia, fue incorporada también al Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, que prevé su práctica en un Estado miembro a solicitud de otro Estado miembro y que, en estos casos, se desarrollará de conformidad con el procedimiento previsto por las leyes del Estado en el que se lleve a cabo.

Concepto, Caracteres y Fundamento Legal

Se entiende por agente encubierto el que, ocultando su carácter de agente policial, lleva a cabo actuaciones de investigación en el seno de una organización criminal, pudiendo adoptar para ello una identidad supuesta. Su finalidad es la participación del agente en el entramado delictivo para detectar las actividades desarrolladas por la organización criminal, informar de las mismas y obtener pruebas que permitan incriminar y, en su caso, condenar a sus miembros.

El artículo 282 bis de la LECrim establece el régimen jurídico de la infiltración policial y, con ello, del agente encubierto, cuya principal característica es la posibilidad de que asuma una identidad supuesta –que deberá venir respaldada por la constancia documental de la misma y con la posibilidad de utilizarla en cualquier relación jurídica o social– que puede mantener desde la investigación y hasta la finalización del proceso penal. (Y ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, aplicable también a los agentes infiltrados o encubiertos, que actuarán en el proceso como testigos protegidos, con una especialidad consistente en que, frente al resto de testigos protegidos, que a petición de la defensa deben desvelar su identidad real en el juicio oral, el agente encubierto puede mantener la identidad supuesta durante el juicio oral y hasta la finalización de las actuaciones).

En cualquier caso, ningún funcionario de policía puede ser obligado a actuar como agente encubierto.

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