La Afiliación a la Seguridad Social: Concepto, Obligaciones y Procedimiento Legal

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La Afiliación a la Seguridad Social: Concepto y Características

La afiliación es el acto por el cual la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) reconoce, por primera vez, a una persona como parte del Sistema de la Seguridad Social al iniciar una actividad que lo requiere.

Según la legislación, esta afiliación se caracteriza por ser:

  • Obligatoria
  • Única
  • Vitalicia
  • General
  • Exclusiva

Sujeto Obligado

La solicitud de afiliación es una obligación primordial del empresario.

(Referencia legal: arts. 139 LGSS y 24 del RD 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social).

Afiliación de Oficio y Regularización

Si el empresario incumple su obligación de afiliar, la afiliación o alta inicial podrá practicarse de oficio por la Administración de la Seguridad Social o entidades gestoras.

El RD-ley 5/2011, de 29 de abril, estableció un plan temporal para incentivar la regularización del empleo sumergido. Los empresarios podían solicitar la afiliación o alta de los trabajadores hasta el 31 de julio de 2011, siempre que no hubiera habido acciones previas de regularización, denuncias o reclamaciones. Tras este proceso, a partir del 1 de agosto de 2011, se endurecieron las sanciones por empleo irregular o sumergido.

Objeto de la Afiliación

El objeto de la relación jurídica de afiliación está constituido por el acto administrativo a través del cual se reconoce al trabajador la condición de afiliado a la Seguridad Social y, con ello, su inclusión formal en el Sistema.

El reconocimiento del derecho a la afiliación, alta o baja en la Seguridad Social requiere un doble vínculo:

  1. Vínculo Empresario-TGSS: Obliga al empresario a solicitar estos trámites en el plazo y procedimiento establecidos.
  2. Vínculo TGSS-Trabajador: La TGSS es la encargada de reconocer el derecho del trabajador a la inclusión en el Sistema.

Procedimiento, Plazos y Forma

El procedimiento de afiliación consta de dos actos fundamentales:

  1. Solicitud: Realizada por el sujeto obligado (empresario, trabajador o, en su caso, la TGSS de oficio).
  2. Reconocimiento: A cargo de la Tesorería, que es la única entidad competente para reconocer estos derechos (art. 33 RD 84/1996).

La solicitud de afiliación debe realizarse en modelo oficial y dirigirse a la Dirección Provincial de la TGSS o a la Administración correspondiente al domicilio del trabajador.

Efectos de la Afiliación

El reconocimiento por parte de la TGSS del derecho del trabajador a la afiliación, alta o baja en la Seguridad Social da lugar a la emisión de un documento de afiliación, que incluye un número de identificación único y vitalicio.

Este documento acredita al trabajador como afiliado y es válido frente a todas las Entidades gestoras del Sistema y en todo el territorio nacional.

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