Afiliación y Encuadramiento en la Seguridad Social: Obligaciones del Empresario y Trabajador
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¿Qué es necesario para ser empresario según la Seguridad Social?
Se considera empresario a aquel que tenga a su servicio trabajadores por cuenta ajena.
¿La afiliación del trabajador a la Seguridad Social no es única para cada régimen?
Sí, la afiliación es única para cada régimen de la Seguridad Social.
¿Fecha de efectos de las altas presentadas en plazo?
A partir del día en que se inicie la prestación laboral.
¿Será requisito para suscribir un convenio especial tener 1080 días de cotización en los 12 años anteriores?
Sí, es un requisito tener 1080 días de cotización en los 12 años anteriores.
¿Qué ocurre si el empresario no solicita la afiliación a la Seguridad Social de quienes ingresen a su servicio?
Incurrirá en una infracción grave.
¿Qué es el encuadramiento?
Se refiere a los requisitos formales para que una persona sea incluida en el Sistema de la Seguridad Social.
¿Qué obligaciones hay que cumplir en los actos de encuadramiento?
- Marco normativo
- Inscripción de empresario
- Afiliación de trabajadores
- Altas y bajas de trabajadores
Inscripción del Empresario (Art. 138 LGSS)
A. ¿Qué es?
Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
B. ¿Quién es empresario en la Seguridad Social?
Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios personas con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
C. ¿Cuál es la forma y plazo de inscripción?
El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores deberá solicitar su inscripción como empresa en la administración de la TGSS más próxima a su domicilio antes del inicio de la actividad.
D. ¿Cómo se formaliza la cobertura?
Se debe hacer constar la entidad gestora (INSS) o colaboradora (Mutuas), por las que se opta tanto para Accidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales (AT/EP) como para Incapacidad Temporal (IT). La vigencia es por el periodo de un año.
E. Variación de datos
El empresario está obligado a comunicar a la TGSS: cambio de nombre, cambio de domicilio, cambio de entidad AT/EP, cambio de actividad económica, la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad, sucesión en la titularidad o actividad.
Afiliación de Trabajadores
Concepto
Acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce la condición de incluida en el sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante en su inclusión en el ámbito de aplicación.
Caracteres (Art. 15 LGSS)
- Es obligatoria.
- Es única y general para todos los regímenes del sistema.
- Se extiende a toda la vida.
- Es exclusiva.
Número de Seguridad Social
La TGSS asignará un número de afiliación de Seguridad Social (NASS) a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo, se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema un número de Usuario de Seguridad Social (NUSS). Para los afiliados coincide con su propio número de afiliación.
Formas de practicarla (Art. 16.1 LGSS)
La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social.
A instancia del obligado: si incumple, el trabajador podrá instar su afiliación. De oficio la TGSS.
Sujetos obligados (Art. 16.2 LGSS)
Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social, de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo.
- Régimen General (RG) (Art. 139 LGSS): Empresario. Aplicable al Régimen Especial de la Minería del Carbón y Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta ajena.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (Art. 307 LGSS): Propio trabajador. Aplicable al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por cuenta propia.
El trabajador (Art. 16.3 LGSS)
Si las personas y entidades a quienes incumban tales obligaciones no las cumplieran, podrán los interesados instar directamente su afiliación, alta, baja o variación de datos, sin perjuicio de que se hagan efectivas las responsabilidades en que aquellas hubieran incurrido en su caso, el pago a su cargo de las prestaciones, y de que se impongan las sanciones que resulten procedentes.
De oficio por la TGSS (Art. 16.4 LGSS)
Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo anterior podrán ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social cuando, a raíz de los datos de que dispongan, de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones.