Afiliación, Altas y Bajas de Trabajadores en la Seguridad Social

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Principios Fundamentales

Irrenunciabilidad de los Derechos de la Seguridad Social

Artículo 3 LGSS: Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social. Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.

Afiliación a la Seguridad Social

Lugar y Plazo para Solicitar la Afiliación

La solicitud de afiliación se dirigirá a la Administración de la TGSS en que esté domiciliada la empresa o el establecimiento del autónomo, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios.

Gestión de Altas y Bajas

Concepto de Altas y Bajas

  • Altas: Actos administrativos que constituyen la relación jurídica de Seguridad Social.
  • Bajas: Actos administrativos por los que la relación jurídica de Seguridad Social se extingue.

Sujetos Obligados a Comunicar

Artículo 16.2 LGSS: "Corresponderá a las personas y entidades que reglamentariamente se determinen, el cumplimiento de las obligaciones de solicitar la afiliación, y de dar cuenta a los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social de los hechos determinantes de las altas, bajas y variaciones a que se refiere el artículo [mencionado anteriormente o el propio 16.2]."

Efectos de Altas y Bajas según el Plazo

Artículo 140.2 LGSS: "La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinen en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo."

Efectos del Alta

  • En plazo (previo al inicio): A partir del día en que se inicia la actividad.
  • Fuera de plazo: Desde la solicitud, salvo ingreso en plazo reglamentario.
  • De oficio: La fecha en que se produzcan los hechos que la motiven.

Efectos de la Baja

  • En plazo (3 días naturales desde el cese): Desde el cese en la prestación de los servicios.
  • Fuera de plazo: La obligación de cotizar se extingue desde la presentación.
  • De oficio: El día de la actuación inspectora.

Baja Ficticia

La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma, si continuase la prestación del trabajo o desarrollo de la actividad, no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquella.

Altas Múltiples

  • Pluriempleo: Dos o más empleos que dan lugar a dos o más altas en el mismo régimen de la Seguridad Social.
  • Pluriactividad: Dos o más actividades que dan lugar a dos o más altas en distintos regímenes de la Seguridad Social.

Pluriactividad en el RETA (RD 1041/2005)

Cuando se realice simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, el alta en dicho régimen, así como la cotización a este, serán únicas y se practicarán por aquella de las actividades que elija el propio interesado.

Pluriactividad y Cotizaciones (Artículo 49 LGSS)

Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión en uno de ellos, las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la base reguladora de la misma.

Clases de Alta

Alta Ordinaria (Artículo 165.1 LGSS)

Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General, las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho régimen o en situación asimilada a la de alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

Alta de Pleno Derecho (Artículo 166.4 LGSS)

Los trabajadores por cuenta ajena y asimilados se considerarán de pleno derecho en situación de alta a efectos de AT/EP (Accidente de Trabajo/Enfermedad Profesional) y desempleo, aunque el empresario no hubiera cumplido sus correspondientes obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de asistencia sanitaria por EC (Enfermedad Común), maternidad y ANL (Accidente No Laboral).

Alta Especial (Artículo 166.7 LGSS)

Durante las situaciones de huelga y cierre patronal, el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social (no hay cotización, ya que no hay salario, y no se genera situación de prestación).

Situación Asimilada al Alta

Supuestos en los que, producido el cese temporal o definitivo de la actividad, se estima que debe conservarse la situación de alta a efectos de determinadas prestaciones:

  • Desempleo total y subsidiado.
  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia para el cuidado de hijos.
  • Suscripción de un convenio especial.

Operan para las contingencias y con el alcance que se determine legalmente.

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