Aduanas y Comercio Exterior: Pilares de la Economía Global y la Facilitación Comercial
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La Organización Mundial de Aduanas (OMA)
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha logrado los siguientes hitos significativos:
- El desarrollo del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), el cual se utiliza globalmente para la clasificación de las mercancías.
- La administración de los Acuerdos de Valoración de la OMC y la armonización de las normas de origen.
- La aplicación del Convenio de Kioto Revisado sobre la Simplificación y Armonización de los Procedimientos Aduaneros.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) tiene como finalidad la implementación, inspección y control del cumplimiento de la política aduanera. Asimismo, combate la minería ilegal y el narcotráfico a través de sus funciones de control y fiscalización.
¿Qué es una Aduana?
Una aduana es un servicio público de naturaleza fiscal, estratégicamente ubicado en puntos clave, por lo general en costas y fronteras. Su principal función es el control de las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar y supervisar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país.
Funciones Clave de las Aduanas
- Inspeccionar, fiscalizar y controlar a los operadores del comercio exterior.
- Proponer normas tributarias y aduaneras.
- Disponer medidas para la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros.
Tipos de Fiscalización Aduanera
La fiscalización aduanera se clasifica en tres fases principales: antes, durante y después del despacho aduanero. Este proceso implica una fase de control, un órgano de control específico y la identificación de los sujetos de control.
La Facilitación del Comercio Exterior: Pilar Estratégico
La Facilitación del Comercio Exterior representa uno de los cuatro pilares fundamentales del Plan Estratégico Nacional Exportador – PENX 2025. Este pilar busca la aplicación de mecanismos eficaces de facilitación del comercio exterior que fomenten el desarrollo de la infraestructura y permitan el acceso y la prestación de servicios de distribución física y financieros en mejores condiciones de calidad y precio. Debido a su impacto en la competitividad, la facilitación del comercio está emergiendo como un factor importante para el comercio y el desarrollo económico de los países.
Cooperación e Intercambio de Información (Art. 5 LGA)
El Artículo 5 de la Ley General de Aduanas (LGA) establece que la Administración Aduanera procurará el intercambio de información y/o la interoperabilidad con los sistemas de otras administraciones aduaneras o ventanillas únicas a nivel global. Esto se logrará mediante el uso de medios electrónicos o la integración de los procesos interinstitucionales.
Participación de los Agentes Económicos (Art. 6 LGA)
El Artículo 6 de la Ley General de Aduanas (LGA) indica que el Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.
Requisitos y Tipos de Operadores de Comercio Exterior
Requisitos para Operadores Autorizados
Para ser autorizados por la Administración Aduanera, los operadores de comercio exterior deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Cumplir con los requisitos previstos por la Ley General de Aduanas (LGA) y su reglamento.
- Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
- No tener la condición de"no hallad" y"no habid".
Operadores del Comercio Exterior (Art. 15 LGA)
Según el Artículo 15 de la Ley General de Aduanas (LGA), se consideran operadores de comercio exterior a:
- Los despachadores de aduana.
- Transportistas o sus representantes.
- Agentes de carga internacional.
- Almacenes aduaneros.
- Empresas del servicio postal.
- Empresas de servicio de entrega rápida.
- Almacenes libres (Duty Free).
- Beneficiarios de material de uso aeronáutico.
- Dueños, consignatarios.
- En general, cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, por sí o por otro, en los regímenes aduaneros previstos en el presente Decreto Legislativo, sin excepción alguna.