Adquisión derivativa de la nacionalidad española: opciones, carta de naturaleza y residencia

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ADQUISICIÓN DERIVATIVA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Adquisición derivativa de la nacionalidad española comprende supuestos distintos a la adquisición de origen y se concreta, básicamente, en la opción, la carta de naturaleza y la naturalización por residencia. A continuación se exponen las modalidades y los requisitos principales.

Por opción

La opción constituye una facultad que reconoce el ordenamiento jurídico español a determinadas personas que, a pesar de su vinculación con España, no pueden acceder a la nacionalidad española de origen. Cumpliendo los requisitos determinados legalmente, pueden, mediante una declaración de voluntad, adquirir la nacionalidad española.

El artículo 20 del Código Civil establece que tienen derecho a optar por la nacionalidad española: quienes no hayan estado sujetos a la patria potestad de un español; aquellos cuyo padre o madre hubiere sido originariamente español y nacido en España; los adoptados por un español, siempre que sean mayores de 18 años y hayan transcurrido dos años desde la adopción (art. 192).

Asimismo, y como cita el artículo 17.2, si la filiación al nacimiento en España se determina después de los 18 años de edad, no se adquiere por ello la nacionalidad española de forma automática, sino un derecho a optar por ella en un plazo de dos años a contar desde dicha determinación.

Por carta de naturaleza

La adquisición por carta de naturaleza exige la petición o solicitud de la nacionalidad. Esta modalidad reviste dos formas: la propia carta de naturaleza y la naturalización por residencia (véase apartado siguiente).

Naturalización por residencia

La naturalización por residencia se regula en el artículo 22 del Código Civil. La residencia requerida debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Se admite la interrupción por ausencias cortas y ocasionales del extranjero.

Los plazos generales de residencia exigidos son los siguientes:

  • Plazo general: 10 años.
  • Refugiados: 5 años.
  • Nacionales de origen de determinados países: 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, así como para los sefardíes.
  • Plazo reducido a 1 año:
  • Quien haya nacido en territorio español.
  • Quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • Quien haya estado legalmente sujeto a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante 2 años consecutivos.
  • Quien, al tiempo de la solicitud, lleve un año casado con un/a español/a y no estuviere separado/a legalmente o de hecho.
  • El viudo o la viuda de español/a, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

Requisitos comunes a la adquisición de nacionalidad derivativa

Con carácter general, la solicitud de naturalización por cualquiera de las dos modalidades (carta de naturaleza o residencia) la pueden formular:

  • El interesado emancipado o mayor de 18 años.
  • El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • El representante legal del incapacitado o éste, por sí solo o debidamente asistido, según la sentencia de incapacitación.

Observaciones finales

Los puntos anteriores recogen, de forma sintética, las modalidades y requisitos esenciales de la adquisición derivativa de la nacionalidad española. Para supuestos concretos y la tramitación administrativa conviene consultar la normativa vigente y, si procede, asesoramiento especializado.

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