Adquisición de Soberanía Territorial: Ocupación y el Principio 'Uti Possidetis Iuris'

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Modos de Adquisición de Soberanía Territorial

La determinación de la soberanía sobre un territorio requiere el análisis de la existencia de un título jurídico válido y perfecto, o, en su defecto, la evaluación de si la ocupación efectiva del territorio por un Estado equivale a la adquisición de dicha soberanía.

Ocupación Territorial

La ocupación es un modo de adquisición material de un territorio. Para que constituya un título jurídico válido, deben concurrir una condición previa y dos requisitos:

  • Condición previa: El territorio debe ser terra nullius, es decir, no estar bajo la soberanía de ningún Estado.
  • Requisitos:
    • Animus occupandi: El Estado ocupante debe manifestar la intención de ocupar el territorio.
    • Ocupación efectiva: Debe concretarse en el ejercicio continuo y pacífico de las funciones estatales. Es crucial que esta ocupación se consolide mediante el ejercicio continuo y efectivo de dichas funciones durante un plazo razonable.

A falta de un título jurídico preexistente, la ocupación efectiva puede determinar la adquisición de la soberanía. Sin embargo, si esta soberanía es disputada, la ocupación deja de producir efectos desde el momento de la impugnación por otro Estado.

Conceptos clave en este contexto son:

  • Fecha crítica: Momento en que se consolida un título histórico, fijando la soberanía.
  • Período crítico: Espacio de tiempo anterior a la fecha crítica, de esencial importancia para evaluar las acciones y pretensiones de los Estados.

Es importante destacar que, una vez consolidado un título histórico, el ejercicio continuo y pacífico *no* mejora la posición del Estado ocupante.

El Principio del Uti Possidetis Iuris

El principio del uti possidetis iuris ha operado como título jurídico en la resolución de controversias territoriales, especialmente en procesos de descolonización. Este principio, que parte de la inexistencia de terra nullius, busca asegurar un título válido para el ejercicio de la soberanía a Estados de reciente independencia y facilita la delimitación de sus fronteras.

El nuevo Estado independiente, por tanto, ostenta un título de soberanía sobre el territorio en cuestión. En aplicación de este principio, en disputas territoriales entre dos Estados, donde uno alega la soberanía ejercida por la potencia colonial (título jurídico) y el otro la ocupación efectiva, la soberanía se atribuirá a favor del que posea el título jurídico derivado de la situación colonial.

Se pueden presentar las siguientes situaciones:

  • Si el uti possidetis coincide con la administración efectiva, la efectividad confirma el derecho nacido del título jurídico.
  • Si el territorio es administrado efectivamente por un Estado distinto al que posee el título jurídico, se da preferencia al titular del título.
  • Si no existe título jurídico, priman las efectividades.
  • Si el título es ambiguo o impreciso, la efectividad aclara su significado.

Aplicación en el Establecimiento de Fronteras

La aplicación del principio en el establecimiento de fronteras entre Estados de reciente independencia ha planteado dos supuestos principales:

  1. Territorios sin fronteras durante la época colonial: Se resuelven fijando los límites hasta donde cada parte litigante haya realizado actos de soberanía territorial (policía, aduanas, administración de justicia, etc.).
  2. Estados con fronteras o delimitaciones administrativas internas coloniales: En virtud del uti possidetis iuris, las fronteras exteriores o delimitaciones internas establecidas por la potencia colonial se convierten en fronteras definitivas.

Este principio ha sido reconocido como un principio general del derecho internacional, contribuyendo a la pacificación de las relaciones internacionales. Facilita evitar la reapertura de disputas sobre límites territoriales en procesos de sucesión de Estados, al aceptar la sucesión de las delimitaciones preexistentes. Las fronteras y delimitaciones administrativas internas heredadas de la descolonización se convierten en intangibles para los Estados sucesores, previniendo conflictos fronterizos tras la retirada de la potencia administradora.

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