Adquisición y Protección de Derechos Reales en el Ordenamiento Jurídico Español

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El Sistema Español de Adquisición de los Derechos Reales

El sistema de adquisición de los derechos reales, en general, se encuentra regulado en el Código Civil. Este establece que la propiedad se adquiere por la ocupación. Asimismo, la propiedad y los demás derechos reales sobre bienes se adquieren y transmiten por ley, donación, sucesión testada e intestada, y como consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.

Podemos realizar una distinción entre los modos de adquirir la propiedad y demás derechos reales, clasificándolos en:

  • Modos Originarios: Producen la adquisición del derecho ex novo, es decir, con independencia o conexión de cualquier persona que anteriormente haya sido su titular. De esta manera, todos los derechos que anteriormente limitaran el derecho no se transmiten a su nuevo titular.
  • Modos Derivativos: Producen la adquisición del derecho teniendo en cuenta los antecedentes del mismo, en cuanto a su titular, extensión y las restricciones que sobre aquél pesaran o contuviera el mismo derecho.

Como modos originarios, el Código Civil enumera la ocupación y la prescripción. Como modos derivativos, señala la ley, la donación, la sucesión testada e intestada y los contratos mediante la tradición.

El sistema de adquisición español está fundado en la teoría del título y el modo, en virtud de la cual, para poder adquirir la propiedad, es necesario que en la transmisión se den dos elementos: el título (contrato) y el modo de adquirir (la entrega del bien).

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la traditio o entrega vaya acompañada de los siguientes requisitos:

  • Que el transmitente tenga el dominio o posesión a título de dueño.
  • La intención de las partes de transmitir y de adquirir, respectivamente.

Defensa de la Propiedad

El dominio, al ser el derecho más completo y extenso de los derechos reales, está expuesto a múltiples ataques, por lo que requiere una especial tutela que se organiza a través de una gran variedad de acciones.

Tradicionalmente, se clasificaban en tres grupos las acciones que protegen al dominio:

  • a) Acciones para reprimir una perturbación total: Tienden al reconocimiento del dominio y a la restitución de la cosa que indebidamente retiene un tercero, como es la acción reivindicatoria.
  • b) Acciones para reprimir una perturbación parcial de la cosa.
  • c) Acciones que protegen indirectamente la propiedad: Al lado de estas acciones propiamente dominicales, se encuentran las acciones preparatorias de las reales y, sobre todo, las acciones posesorias.

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