Adquisición, Modificación y Extinción de Derechos Subjetivos: Un Enfoque Jurídico
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 4,47 KB
Adquisición, Modificación y Extinción de Derechos Subjetivos
La adquisición derivativa tiene lugar cuando el titular cede o transmite su derecho a cualquier otra persona (nuevo titular), quien pasará a ostentarlo. El nuevo titular ocupa la misma posición jurídica que tenía el anterior y, por tanto, el contenido y extensión de derechos se mantienen en las mismas condiciones y circunstancias en que lo ostentaba el anterior titular.
Tipos de Adquisición Derivativa
Se suele subdistinguir, dentro de la adquisición derivativa entre:
- Adquisición derivativa traslativa: se transmite y, en consecuencia, se adquiere el derecho tal y como era ostentado con anterioridad por el titular transmitente.
- Adquisición derivativa constitutiva: el titular transfiere parcialmente su derecho, dando origen a un nuevo derecho, que se constituye mediante la transmisión parcial del derecho subjetivo (ejemplos: el propietario constituye un usufructo a favor de otra persona; el acreedor cede parcialmente su crédito).
Modificación Subjetiva: Sucesión y Transmisión
La denominada modificación subjetiva del derecho subjetivo supone el cambio de titular del mismo; es decir, manteniendo el derecho subjetivo de que se trate, su naturaleza y condiciones, el titular pasa a ser una persona distinta a la que anteriormente era titular del mismo derecho. A este fenómeno suele identificársele, desde el punto de vista del nuevo titular, como adquisición del derecho subjetivo. En cambio, considerándolo desde la perspectiva del anterior titular, se habla de transmisión del derecho subjetivo o sucesión en el derecho subjetivo.
Categorías de Sucesión
- Sucesión inter vivos y mortis causa: En el primer caso, se trata de relaciones jurídicas que suponen el cambio de titularidad de un determinado derecho subjetivo entre personas que actúan en vida. Por el contrario, la sucesión mortis causa supone que el nuevo titular del derecho subjetivo accede a tal condición por haber fallecido el titular anterior.
- Transmisión gratuita y onerosa: Se habla de transmisión gratuita cuando el titular del derecho subjetivo cede o transmite a otra persona su titularidad sin contraprestación alguna. En caso de existir contraprestación, la transmisión se considera de carácter oneroso.
- Sucesión universal o particular: La transmisión a título particular se da cuando un determinado derecho subjetivo es objeto de cambio de titular; por el contrario, se habla de sucesión a título universal cuando el objeto de la transmisión viene representado por un conjunto plural de derechos subjetivos o de relaciones jurídicas que se consideran agrupadas, bien por la ley, bien por los particulares, como ocurre en el caso de la herencia o en el supuesto de venta de una empresa.
Extinción y Pérdida de los Derechos Subjetivos
En términos generales, la extinción o pérdida de los derechos subjetivos depende en gran medida del objeto del derecho, pues no es lo mismo tener derecho a la tenencia de una cosa material que tener derecho a determinada y concreta conducta ajena. Por ejemplo, suele ser frecuente reservar la palabra extinción para la desaparición del derecho en sí mismo considerado, mientras que la pérdida vendría a significar que la titularidad del derecho pasa o se transmite a otro sujeto.
Circunstancias de Extinción del Derecho
La extinción del derecho puede darse asimismo por diferentes circunstancias:
- La extinción de los derechos de crédito, generalmente se identifica con la prestación de la conducta por el deudor (cuando me pagan, dejo de tener derecho al cobro).
- La extinción de los derechos reales, generalmente se identifica con la desaparición física o pérdida de valor de las cosas (incendio de casa…).
- En otras ocasiones también puede suceder que el titular renuncie a sus derechos (renunciar a bienes de nuestra propiedad), pues si el derecho subjetivo es un poder que se ostenta para satisfacer los propios intereses, es razonable que sea posible renunciar a ese poder. Así, solo pueden ser objeto de renuncia los derechos subjetivos y no otros derechos, como los que aún no han surgido. En el art 6 del CC se matiza que la renuncia solo es admisible cuando no sea contraria al orden público.