Adquisición de Dominio: Ocupación de Bienes Inmuebles y Animales
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Modos de Adquisición del Dominio
Inmuebles
La Ley de Patrimonio del Estado establece que pertenecen al Estado todos los inmuebles que estuviesen vacantes y sin dueño conocido. Por tanto, en nuestro derecho actual, los bienes inmuebles no son ocupables, pues nunca carecen de propietario.
Animales
Los animales también pueden ser objeto de ocupación cuando carecen de dueño, pero hay que distinguir tres grupos:
La ocupación de animales puede realizarse simplemente tomando posesión de ellos, con ánimo de apropiarnos. Generalmente, se ocupan mediante la caza, de tal forma que la adquisición de la propiedad de los animales a través de la caza no solo está regulada en el Código Civil (CC), sino también en las leyes de caza de las Comunidades Autónomas.
Animales Mansos o Domésticos
Son los que nacen y se crían ordinariamente bajo el poder del hombre. Los animales domésticos no son piezas de caza, es decir, no son susceptibles de ocupación mientras no pierdan ese carácter.
Su propiedad se rige por las reglas generales de los bienes muebles. Sin embargo, esa propiedad se extingue por abandono de los mismos y, en ese momento, aunque mantengan el carácter de domésticos, son ocupables por cualquiera. Caso distinto del abandono es que se hayan perdido, por lo que no pueden ser ocupados por el que los encuentre o aprese.
En caso de que pierdan la domesticidad, pasan a regirse como si de animales salvajes se tratara, y pueden ser susceptibles de ocupación mediante la caza.
El problema estriba en determinar cuándo pierden la domesticidad, entendiendo que este hecho se produce cuando se vuelven salvajes.
Ejemplo: gato doméstico.
Animales Fieros o Salvajes
Son animales fieros o salvajes los que ordinariamente no nacen ni se crían bajo el poder del hombre, entendiéndose por todos ellos los que enumeran las leyes de caza. Dichos animales carecen de dueño mientras están en libertad y son susceptibles de ocupación. Una vez ocupados, pasan a pertenecer al ocupante, que pierde su propiedad en caso de que se le escapen. Así lo refiere el art. 435 del CC, cuando dice que los animales fieros solo se poseen mientras se hallaren en nuestro poder. Lo que quiere significar que solo se es dueño de ellos mientras no recobran su libertad.
Animales Amansados
Son animales amansados o domesticados, según la antigua Ley de Caza de 4 de abril de 1970, los que, siendo por su naturaleza fieros o salvajes, se ocupan, reducen y acostumbran por el hombre. El CC, en el artículo 465, establece un índice de amansamiento que consiste en tener la costumbre de volver al lugar que se les tiene destinado, lo que en latín se denomina animus revertendi. Si estos animales son capturados mientras eran fieros o salvajes, nos pertenece su propiedad desde entonces, pero una vez amansados, no perdemos su propiedad porque se nos escapen, sino que es necesario además que pierdan su carácter de amansados, esto es, que pierdan la costumbre de volver a la casa del poseedor. Habida cuenta de las dificultades prácticas que daría lugar el averiguar si el animal ha perdido el carácter de amansado, establece el artículo 612, párrafo tercero, del CC que “el propietario de los mismos podrá reclamarlos dentro de los veinte días a contar desde su ocupación por otro. Pasado dicho plazo, pertenecerán al que los haya cogido y conservado, lo que viene a significar que su propiedad se pierde transcurridos esos 20 días”.
Supuestos Especiales que Recoge el Código Civil
El CC recoge algunas disposiciones de carácter especial cuando se trata de enjambres de abejas, palomas, conejos y peces que se hallen en su criadero. Así lo establece el párrafo primero del art. 612 del CC, que indica que el propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando los daños que cause. Si estuviese cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él, pero si deja de perseguirlo durante dos días, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.
En cuanto a las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de este siempre que no hayan sido atraídos por medio de un artificio o fraude.
En cuanto a los peces, la ley no establece ninguna distinción, con lo que habrá que entender que existen dos clases:
- Los que son objeto de propiedad por estar en poder del hombre y mientras lo están.
- Los que carecen de dueño, que son todos los que habitan en masas de agua de dominio público o de propiedad privada, los cuales pueden ser objeto de ocupación mediante la pesca.