Adquisición del Dominio: Adjunción, Especificación, Mezcla, Accesión y Tradición en el Derecho Civil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 7,95 KB

Determinación de la Cosa Principal

1.38. ¿Cómo se determina cuándo una cosa es principal?

Para determinar cuál de dos cosas unidas es la principal, se siguen las siguientes reglas en orden de prelación:

  1. Valor: Se atenderá primero al valor de las cosas. Se dará preferencia al valor de afección (valor sentimental o personal) sobre el valor puramente económico.
  2. Uso, Ornato o Complemento: Si el criterio del valor no es aplicable o suficiente, se considerará como accesoria la cosa que sirve para el uso, ornato o complemento de la otra.
  3. Volumen: Si ninguna de las reglas anteriores permite determinar la principalidad, se considerará como principal la cosa que tenga mayor volumen.

Adjunción

39. ¿Cuáles son los requisitos de la adjunción?

Para que opere la adjunción (unión de cosas muebles de distintos dueños que conservan su individualidad), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Existencia de dos cosas muebles pertenecientes a distintos dueños.
  2. Que estas cosas se unan sin que exista mala fe ni conocimiento previo de las partes.
  3. Que, una vez unidas, las cosas no puedan separarse sin detrimento (destrucción o daño significativo), o que, aun pudiendo separarse, no sea conveniente hacerlo.
  4. Que se determine cuál de las dos cosas es la principal, aplicando las reglas ya explicadas.
  5. Que el dueño de la cosa principal pague el justo precio de la cosa accesoria a su dueño para adquirirla por adjunción.

Especificación

40. ¿Qué es la especificación?

La especificación es un modo de adquirir el dominio mediante el cual una persona (el especificante) crea una obra o artefacto nuevo empleando materia que pertenece a otra persona. El especificante se hace propietario de la nueva especie creada.

41. Ejemplo de especificación

Ejemplo: Si una persona toma oro perteneciente a otra y, con su trabajo, fabrica joyas con ese oro, se produce una especificación.

42. ¿Quién tiene derecho a reclamar la nueva especie en la especificación y cuál es su excepción?

Por regla general, el dueño de la materia tiene derecho a reclamar la propiedad de la nueva especie creada, pagando la hechura al especificante (Art. 678 del Código Civil, revisar legislación aplicable).

Excepción: El inciso tercero del artículo 678 (revisar legislación aplicable) señala una excepción importante: "a menos que en la obra o artefacto el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia… pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante…". En este caso, el especificante adquiere la propiedad, pero debe pagar el valor de la materia al dueño original.

Mezcla

43. ¿Qué es la mezcla?

La mezcla es un modo de adquirir el dominio que ocurre cuando se juntan materias áridas o líquidas pertenecientes a diferentes dueños, de tal forma que no pueden separarse o identificarse fácilmente. La propiedad del producto resultante pertenece a ambos dueños en proporción al valor de la materia que aportó cada uno.

44. Ejemplo de mezcla

Ejemplo: Si se mezclan tres sacos de arena de una persona con tres sacos de cemento de otra, el producto resultante (la mezcla) será de propiedad común de ambas personas. La cuota de dominio de cada uno se determinará en proporción al valor de sus materiales; probablemente, quien aportó el cemento tendrá una cuota mayor debido a su mayor valor de mercado en comparación con la arena.

Accesión de Muebles a Inmuebles

45. ¿Qué son las accesiones de muebles a inmuebles?

La accesión de muebles a inmuebles es un modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de un terreno (bien inmueble) se hace propietario de lo que se edifica, planta o siembra en él:

  • Cuando un tercero realiza la construcción o siembra sobre el predio ajeno.
  • Cuando el propio dueño del terreno edifica o planta con materiales ajenos.

46. ¿Cuáles son las reglas de las accesiones de mueble a inmueble?

Este tipo de accesión se rige por las siguientes reglas fundamentales:

  1. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal: El suelo siempre se considera la cosa principal. Por lo tanto, el dueño del suelo adquiere, por regla general, la propiedad de todo lo que a él se junta o incorpora.
  2. Prohibición del enriquecimiento sin causa: Quien adquiere la propiedad de lo edificado, plantado o sembrado con materiales ajenos, o en suelo ajeno, debe pagar el justo precio de los materiales o indemnizar al dueño del suelo o de los materiales, según corresponda. Puede haber lugar a indemnizaciones adicionales si hubo mala fe.
  3. Incorporación material: Debe existir una incorporación física y permanente de los materiales (muebles) al suelo (inmueble).
  4. Distintos dueños: Los bienes que se juntan (suelo y materiales/construcción/plantación) deben pertenecer a personas distintas.
  5. Ausencia de vínculo contractual previo: Estas reglas se aplican, por lo general, cuando no existe un contrato previo entre las partes (como arrendamiento o usufructo) que regule la situación de las mejoras o construcciones. Tampoco debe haber conocimiento y aceptación del hecho por parte del dueño afectado sin oposición (lo que podría generar otras figuras legales).

Tradición

47. ¿Qué es la tradición?

Según el artículo 686 del Código Civil (revisar legislación aplicable), la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas. Consiste en la entrega que el dueño (llamado tradente) hace de ellas a otro (llamado adquirente), existiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intención de adquirirlo.

48. ¿Cuáles son los requisitos para que opere la tradición?

Para que la tradición sea válida y produzca sus efectos, se requiere:

  1. Presencia de dos partes: El tradente (quien transfiere) y el adquirente (quien recibe).
  2. Consentimiento: Acuerdo de voluntades entre el tradente y el adquirente sobre la transferencia. El tradente debe tener la intención de transferir el dominio y el adquirente la intención de adquirirlo.
  3. Título traslaticio de dominio: Debe existir una causa jurídica válida que justifique la transferencia de dominio (ej. compraventa, donación, permuta). El título debe ser válido.
  4. Entrega de la cosa: Debe realizarse la entrega material o simbólica de la cosa, según su naturaleza (mueble o inmueble) y lo dispuesto por la ley.

49. ¿Cuáles son los efectos de la tradición?

Los efectos de la tradición dependen de la situación del tradente:

  • Si el tradente es el verdadero dueño de la cosa: La tradición cumple su finalidad principal, que es transferir la propiedad (el dominio). La cosa pasa del patrimonio del tradente al patrimonio del adquirente.
  • Si el tradente no es el dueño de la cosa: La tradición es válida como acto jurídico, pero no transfiere el dominio (nadie puede transferir más derechos de los que tiene). Sin embargo, si se cumplen los demás requisitos, esta tradición sirve como justo título para que el adquirente pueda llegar a adquirir la cosa por prescripción adquisitiva, si mantiene la posesión por el tiempo y con los requisitos legales.

Entradas relacionadas: