Adquisición de Dominio por Accesión: Tipos y Casos

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Modos de Adquisición del Dominio

La Accesión

La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora natural o accidentalmente.

De este artículo se deduce que la accesión puede ser de dos clases:

  • Por producción. Es aquella que deriva de lo que, con o sin intervención del hombre, produce la cosa.
  • Por incorporación. A su vez, la accesión por incorporación puede ser:

De Inmueble a Inmueble

Existen cuatro figuras jurídicas:

  • Aluvión. Se adquiere la propiedad del inmueble que se incorpora al ya existente y del que somos propietarios por el efecto lento de las aguas de los ríos.
  • Avulsión. Es el mismo caso anterior, pero producido por un efecto rápido o violento de las aguas.
  • Mutación de un cauce de un río. Consiste en la adquisición de la propiedad del terreno que queda seco al variar el cauce de un río.
  • Formación de una isla. Supone la adquisición de la propiedad del terreno que, por la disminución de la cuota de agua de un río, aflora a la superficie y que accederá a la propiedad del fundo más cercano; si se encontrase justo en el medio, entre fundos colindantes pertenecientes a distintos propietarios, la propiedad se repartirá por la mitad.

De Mueble a Inmueble

Se recoge en el artículo 358 del Código Civil, que dice que lo edificado, plantado o sembrado en suelo ajeno pertenece al dueño del mismo. Pueden darse tres supuestos:

  • Edificación
  • Plantación
  • Siembra
En Suelo Propio con Materiales Ajenos

Se recoge en el artículo 360 del Código Civil, según el cual, el propietario del suelo que edifique, plante o siembre en él con materiales ajenos, si ha obrado de buena fe, debe abonar su valor; si lo ha hecho de mala fe, deberá resarcir daños y perjuicios. Si lo edificado, plantado o sembrado puede retirarse sin menoscabo del suelo o de la obra y sin que por ello perezcan las plantaciones o construcciones, el dueño de los materiales tiene derecho a retirarlos.

En Suelo Ajeno con Materiales Propios

Se recoge en los artículos 361 y siguientes del Código Civil, que distingue dos supuestos:

  1. Que se haya actuado de buena fe. Es el que recoge el artículo 361 del Código Civil. El dueño del terreno en el que se edificare, plantare o sembrare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, u obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno y al que sembró la renta correspondiente.
  2. Que se haya actuado de mala fe. En este caso, establece el artículo 362 del Código Civil que el que edifica, planta o siembra en terreno ajeno de mala fe pierde lo edificado, plantado o sembrado sin derecho a indemnización, estableciendo el artículo 363 del Código Civil que el dueño del terreno puede exigir la demolición de la obra o que se arranque lo sembrado o plantado.

La Accesión Invertida por Construcción Extralimitada

A partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 1949, se abrió la tesis de considerar que, en los casos de construcción extralimitada, se debe atribuir la cualidad de principal al edificio cuando su importancia y valor excedan al del suelo. Para ello han de darse una serie de requisitos:

  • Que el edificio se haya construido parte en suelo propio y parte en suelo ajeno.
  • Que las dos partes fueran del todo indivisibles.
  • Que lo construido tenga un valor superior al del suelo.
  • Que se haya construido de buena fe.

En cuanto a los efectos que produce la accesión invertida, está el de abonar el terreno invadido. Para nuestro derecho, el Tribunal Supremo consideró que, en los casos de construcción extralimitada, ha de abonarse el precio del terreno, más los intereses desde la construcción, daños y perjuicios causados y el menoscabo patrimonial que sufra el resto del terreno.

En Suelo Ajeno con Materiales Ajenos

En los casos en los que se edifique, plante o siembre en suelo ajeno con materiales ajenos, el dueño del terreno tiene derecho a hacer suyo lo edificado, plantado o sembrado, siempre que no haya actuado con mala fe, entendiendo el Código Civil que hay mala fe del dueño del terreno cuando se hubiese ejecutado a su vista, ciencia y paciencia sin oponerse, en cuyo caso, el dueño de los materiales tendría derecho a la retirada de los mismos, incluso en el caso de que sufriese menoscabo el terreno.

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