Adopción Internacional: Procedimiento y Efectos bajo la Convención de La Haya
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Procedimiento de Adopción desde la Convención de La Haya
1. Solicitud ante la Autoridad Central
Se debe elevar una solicitud ante la Autoridad Central.
2. Estudio de la Solicitud
La Autoridad Central estudia la solicitud para determinar la aptitud de los solicitantes.
3. Informe de la Autoridad Central
La Autoridad Central realiza un informe que incluye:
- a. La identidad de quien eleva la solicitud.
- b. La capacidad jurídica de los solicitantes.
- c. La aptitud para adoptar.
- d. La situación personal de los adoptantes:
- i. El medio social.
- ii. El estado de salud.
- iii. La capacidad económica.
- iv. Los motivos que lo llevan a adoptar.
- e. Los niños que estarían dispuestos a tener en su cargo.
4. Remisión del Informe a la Autoridad Central del Estado de Origen
- a. Se analiza si existe un menor adoptable.
- b. La Autoridad Central de Origen realiza un informe que incluye:
- i. La identidad del menor.
- ii. La situación en relación con la adaptabilidad del menor.
- iii. La evolución física del menor.
- iv. Las relaciones personales del menor.
- v. La historia médica del menor y la de su familia.
5. Reserva de la Información de los Padres Biológicos
En principio, la información de los padres biológicos se guarda en reserva. Sin embargo, el adoptante tiene derecho a solicitar que se revele la información sobre ellos.
6. Entrega del Menor
- a. Las autoridades del Estado receptor deben aceptar y realizar los trámites pertinentes respecto de la residencia del menor en dicho Estado.
- b. Adaptabilidad del menor:
- i. El Estado de recepción se debe encargar de monitorear el proceso.
- ii. Si no responde al interés superior del menor:
- 1. El Estado receptor retirará al menor de dicha familia.
- 2. La Autoridad Central del Estado de recepción se encarga del cuidado provisional.
- 3. Se debe informar a la Autoridad del Estado de origen. En caso de haber otra familia en la lista en dicho Estado, se entregará a esta.
- 4. Cuando no sea posible darle en adopción, el menor será devuelto al Estado de origen.
¡Ojo! Se tendrá en cuenta la opinión del menor respecto del proceso, siempre que este cuente con la capacidad para hacerlo.
7. Reconocimiento de Otros Estados
- a. Los otros Estados deberán reconocer el trámite de adopción internacional que se realizó.
- b. Se considerará como hijo de los adoptantes en cualquier parte del mundo que se establezca.
8. Efectos de la Adopción
- 1. Se crea un vínculo de filiación entre el adoptante y el adoptado.
- 2. Se genera responsabilidad en cabeza de los padres.
- 3. En caso de adopción plena, se rompe el vínculo con los padres biológicos.
9. Reglas de Preferencia
- 1. Entre una familia del Estado de nacionalidad residente en el extranjero y una familia extranjera, se preferirá la familia del Estado de origen que reside en el extranjero.
- 2. Entre una familia de un Estado miembro de la Convención y una familia de un Estado no signatario, se preferirá la familia del Estado miembro de la Convención.
Condiciones Subjetivas de la Convención de Viena de 1980
Condiciones Subjetivas
- i. Que ambas partes pertenezcan a Estados diferentes, toda vez que sus establecimientos de comercio estén en diferentes Estados.
- ii. La aplicación del Convenio dependerá de que una o ambas partes se encuentren vinculadas con un Estado miembro de la Convención. Se refiere a los comerciantes.
Aplicación de la Convención en caso de un solo Estado signatario: Si solo hay un Estado miembro de la Convención y su norma de conflicto indica que se deberá aplicar la Convención en razón a la ejecución del contrato (por ejemplo, si se ejecuta en Colombia, aplica la Convención).
- iii. Que las partes tengan conocimiento de la ubicación de los establecimientos comerciales de la otra parte.
- iv. Que el régimen jurídico de los Estados sea diferente; se debe aplicar la Convención de Viena para la unificación. En caso de mucha similitud o igualdad, se aplicará la norma de cada país.
- v. Que exista obligatoriedad convencional para aplicar la Convención:
- 1. Porque los Estados la suscribieron.
- 2. Y porque las partes no hayan excluido su aplicación.
¡Ojo! Las partes pueden excluir total o parcialmente la Convención mediante el contrato.