Administradores en Sociedades de Capital: Régimen, Responsabilidades y Funcionamiento

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Administradores en Sociedades Limitadas (SL) y Sociedades Anónimas (SA)

En las **SL** y **SA**, el sistema organizativo se compone de dos órganos: la **Junta General (JG)** y los **Administradores (Admin)**. Estos son responsables de la gestión social y de la representación en el tráfico jurídico.

Órgano Obligatorio

El órgano de administración es **obligatorio**. Si no existe, la sociedad no puede actuar, y la falta de este órgano puede ser causa de disolución. Es un órgano **permanente** encargado de la gestión y representación. Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas.

Dependencia Jerárquica de la Junta General

La **JG** es competente para la adopción de acuerdos, la designación y el cese de los administradores, así como para el control de su gestión. En las **SL**, la **JG** puede asumir la gestión social, dando órdenes a los administradores o ratificando sus decisiones.

Formas de Administración

  • **Administrador único:** Una sola persona.
  • **Administradores solidarios:** Actúan de manera independiente, con capacidad para obligar a la sociedad.
  • **Administradores mancomunados:** Actúan de manera conjunta y uniforme.
  • **Consejo de Administración:** Compuesto por varias personas, las decisiones se toman por mayoría. Solo se regula el consejo dispuesto por el Registro Mercantil (RM), los estatutos (ET) y las normas generales.

En las **SA**, la administración puede ser ejercida por dos personas de manera mancomunada o por un consejo de administración. En las **SL**, no hay límite para los administradores mancomunados. En las **SA**, la modificación de la estructura implica la modificación de los estatutos, mientras que en las **SL** es una decisión de la **JG**.

Competencias de los Administradores

  • Administración y gestión.
  • Organización interna.
  • Representación de la sociedad.

Nombramiento de los Administradores

Los socios fundadores deciden el nombramiento al constituir la sociedad. Posteriormente, la **JG** decide el número de componentes, designa suplentes para cubrir vacantes y decide las garantías que deben otorgar los administradores. No es necesario ser socio para ser administrador.

Prohibiciones

No pueden ser administradores:

  • Menores no emancipados.
  • Personas judicialmente incapacitadas.
  • Inhabilitados en procedimiento concursal.
  • Condenados por delitos.
  • Funcionarios de la administración pública con funciones relacionadas con la sociedad.
  • Jueces, magistrados y otras personas con incompatibilidad legal.

El nombramiento surte efectos desde la designación y debe inscribirse en el **RM** en un plazo de 10 días, con los datos identificativos y, si son mancomunados, sus funciones. Los suplentes se inscriben como titulares en el **RM** cuando se produce la sustitución. En las **SA**, el mandato tiene una duración máxima de 10 años, mientras que en las **SL** es indefinido.

Obligaciones de los Administradores

  • Actuar con la **diligencia de un ordenado empresario**.
  • Contar con la información necesaria sobre la sociedad.
  • **Deber de guardar secreto** sobre la información, que se prolonga más allá del periodo de ejercicio del cargo.
  • **Deber de lealtad**: Notificar al consejo cualquier conflicto de intereses e informar si personas vinculadas tienen participación en otra sociedad con actividad similar.

Prohibiciones de los Administradores

  • Utilizar el nombre de la sociedad para asuntos personales.
  • Realizar operaciones o inversiones en el patrimonio en beneficio propio, sin informar o si hay interés que afecte a la toma de decisiones.
  • Desempeñar una actividad concurrente con la de la sociedad.

Cese de los Administradores

El cargo de administrador se basa en la confianza. El cese es libre. La **JG** puede cesar a los administradores en cualquier momento. En las **SA**, no hay ningún límite. En las **SL**, se requiere una mayoría de ⅔ del capital.

Supuestos Especiales de Cese

  • **SA**: Prohibición legal automática a petición de un socio. Administrador con intereses contrapuestos por acuerdo de la **JG**.
  • **SL**: Administrador que realiza actividades concurrentes, se puede pedir su cese al juzgado.

Retribución de los Administradores

El cargo es **gratuito**, salvo que los estatutos establezcan lo contrario. Puede consistir en una participación en los beneficios. En las **SL**, hasta un 10% de la cuantía a repartir entre los socios. En las **SA**, hasta un 4% del beneficio líquido, una vez dotados los fondos legales y estatutarios. En sociedades cotizadas, la retribución puede incluir *stock options*, que deben constar en los estatutos y estar reguladas por la **JG** (número de acciones, valor de adquisición preferente, valor de las acciones y plazo de duración).

Deber de Representación

Es la facultad de obligar a la sociedad frente a terceros. Debe llevarse a cabo según lo establecido en los estatutos, atendiendo a la forma de administración: único, solidario (actuando de manera independiente), mancomunado (de manera conjunta) o consejo de administración (de manera colegiada). También puede otorgarse a una o más personas a título personal. La facultad de representación abarca los actos de la sociedad, es intransferible y no está sujeta a actos si hay buena fe y sin culpa grave del tercero.

Consejo de Administración

Puede constituirse en la constitución de la sociedad o posteriormente. En las **SA**, es habitual cuando hay más de dos administradores. En las **SL**, el límite es de 12 miembros. No tiene facultades de gestión individual, sino que actúa como órgano colegiado.

Nombramiento

Sigue el mismo procedimiento que el nombramiento de administradores. En las **SA**, existen dos vías especiales:

  • **Sistema de representación proporcional:** Sistema voluntario para garantizar la representación de los minoritarios, evitando que la mayoría designe a todos los consejeros. Busca una mayor representación social, manteniendo la proporción entre accionistas y consejeros. Si se unen, tienen derecho a designar un consejero. Los accionistas unificados no pueden participar en más designaciones.
  • **Cooptación:** Para cubrir vacantes, si no hay suplentes, se puede designar a un accionista hasta la siguiente **JG**. Es muy habitual.

Organización y Funcionamiento

En sociedades cotizadas, está regulado por un reglamento interno con publicidad. En las **SL**, hay libertad absoluta según los estatutos: convocatoria, formación, mayorías en debates y toma de decisiones. En las **SA**, hay normas mínimas obligatorias: el consejo debe designar un presidente, regular el funcionamiento de la organización social y aceptar la dimisión de los consejeros. En común: la convocatoria la realiza el presidente, un consejero o un tercio de los consejeros si lo requieren al presidente. El quórum mínimo del consejo es, tanto en **SL** como en **SA**, más de la mitad. La adopción de acuerdos en las **SA** se realiza por mayoría absoluta de los presentes, con posibilidad de votación por escrito. Los estatutos pueden ampliar las mayorías. El debate y los acuerdos constan en acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente. Se valida la reunión con carácter universal.

Derecho de Voto de los Consejeros

Solo se permite la delegación de facultades en un sistema basado en el consejo de administración. Es posible la delegación en el seno del consejo si no hay disposición en contra, sin perjuicio de terceros. Límites: sometimiento al consejo de administración, gestión social ante la **JG** y facultades de la **JG** a los consejeros. Es necesario el voto de ⅔ de los consejeros e inscribirlo para que tenga efectos frente a terceros. No se pueden otorgar favores a cualquier persona, ni poder de determinación, ni cualquier otro sistema de administración.

Impugnación de Acuerdos

Sigue el mismo procedimiento que la impugnación de acuerdos de la **JG**. Legitimación activa: administradores y socios que representen el 5%. Plazo de caducidad: 30 días.

Responsabilidad de los Administradores

Responden por no actuar con la **diligencia debida** o por generar perjuicios a terceros o a la sociedad. Existe un régimen específico, de naturaleza civil y responsabilidad colegiada. Para que exista responsabilidad, debe haber una actuación ilegítima, un daño o perjuicio y un nexo de causalidad. Esto incluye actos contrarios a la ley, a los estatutos, a los acuerdos de la **JG** o incumplimiento de obligaciones. También responden por daños y perjuicios como consejeros, si no actúan con la **diligencia debida** o con abuso. La responsabilidad es solidaria, es decir, todos responden frente a los daños causados a la sociedad, a los socios o a los acreedores.

Acción Social

Se refiere a los daños y perjuicios sobre el patrimonio social. El objetivo es que los administradores respondan. Legitimación activa: la sociedad, previo acuerdo de la **JG**. También puede ser solicitada por cualquier socio. Se puede denegar si representan menos del 5%. La incoación de la acción implica el cese de los cargos. Los acreedores pueden ejercerla cuando la sociedad no lo ha hecho y el patrimonio no es suficiente para cubrir los créditos. El plazo de prescripción es de 4 años desde que se tuvo conocimiento.

Acción Individual

Se refiere a los daños sobre el patrimonio de los socios o de terceros. Puede surgir de manera conjunta con el perjuicio en el patrimonio social. Legitimación activa: el socio o el tercero perjudicado. Plazo de prescripción: 4 años.

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