Administraciones Públicas y Regulación Económica: Entidades Institucionales y su Poder en España
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Las Administraciones Públicas Institucionales Reguladoras de la Economía
La Administración Institucional
Las entidades públicas territoriales pueden crear otras administraciones públicas que se denominan institucionales de base fundacional. Se crean para el desempeño de funciones competencia de la administración matriz. Las administraciones institucionales tienen personalidad jurídica independiente. En las administraciones institucionales dependientes, la matriz no puede desentenderse de la actividad de estas nuevas entidades. En sus relaciones con la administración matriz, relaciones ad-intra, la personalidad jurídica ve atenuada su significación. Son relaciones que podemos analizar en tres planos fundamentales:
- Relación de dependencia y dirección: se traduce en la necesaria adscripción de todas las entidades institucionales a un órgano de la administración matriz.
- En el ámbito de la entidad institucional, la relación de dependencia se manifiesta en el doble plano organizativo y económico-financiero. La entidad matriz nombra a los titulares o miembros de gobierno de las entidades institucionales.
- La relación de dependencia impone que, en el supuesto de extinción del ente institucional, su aparato organizativo y patrimonial retorne al seno de la entidad matriz.
Tipos de Entidades Institucionales
En el ordenamiento español hay un intento de establecer una normativa común de todas las administraciones institucionales estatales. Todos tienen personalidad jurídica independiente y gozan de patrimonio propio y autonomía de gestión. La creación de estas entidades debe hacerse por ley. Los organismos públicos estatales se clasifican en dos tipos: organismos autónomos, agencias estatales y entidades empresariales. Las leyes de presupuestos acostumbran a contener una autorización general al gobierno para extinguir este tipo de entidades institucionales en la administración del Estado.
Entidades Institucionales Independientes
Dentro de los entes atípicos pueden encuadrarse entidades creadas para regular ámbitos sociales y económicos concretos desde una posición supuestamente independiente o neutral respecto a la administración del Estado. Para garantizar la independencia de este tipo de entes de los poderes públicos existen diversas técnicas. La primera se refiere al nombramiento de los miembros de los mismos. En segundo lugar, las administraciones independientes no están sometidas a la relación de dependencia. Por último, la independencia debe garantizarse respecto de los propios operadores en el sector regulado por este tipo de estaciones públicas.
El Poder Regulador en la Economía de las Administraciones Independientes
Concepto y Naturaleza
El Estado ha creado diversas entidades públicas independientes, que tienen atribuido el poder regulador de determinadas actividades. Esta irrupción de categorías nuevas, como es la del poder regulador, es impulsada por el derecho comunitario. Dicho poder regulador se ejerce en el plano normativo a través de circulares normativas. Las circulares no son reglamentos ejecutivos en sentido estricto. El poder regulador de estas administraciones independientes no es solo normativo. Los principios en los que se basa este poder regulador son:
- Independencia o, mejor dicho, despolitización del ejercicio del poder regulador.
- Separación entre los poderes reguladores y los operadores económicos en el sector.
- La concreción de los poderes normativos, de control y sancionadores.
- La determinación de sectores económicos.
Entidades Independientes Reguladoras de Sectores Económicos en el Derecho Español
A. El Banco de España
La Constitución garantiza la autonomía de su Banco Central. El nuevo estatuto de autonomía del Banco de España configura al banco como una entidad de derecho público cuya actuación se realizará con autonomía respecto de la administración del Estado. El Gobernador es designado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. El Banco de España se rige por su legislación específica. El banco tiene atribuida la potestad reglamentaria. El presupuesto lo aprueban las Cortes Generales.
B. La Comisión Nacional del Mercado de Valores
Tiene encomendada la supervisión especial de los mercados de valores. Tiene atribuida la potestad de aprobar circulares en desarrollo y ejecución de las normas reglamentarias del Gobierno o del Ministro de Hacienda y Economía.
C. El Consejo de Seguridad Nuclear
Está integrado por un presidente y cuatro consejeros. Su función esencial es garantizar la seguridad nuclear y la protección radiológica.
D. La Comisión Nacional de la Energía
Esta entidad sucedió a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. Se rige por un consejo de administración compuesto por el presidente y ocho miembros. Tiene atribuida potestad normativa que ejerce aprobando circulares.
E. La Comisión del Mercado de Telecomunicaciones
Sus órganos rectores son el presidente, el vicepresidente y los consejeros, que se renuevan cada seis años. Su función principal es garantizar las condiciones de competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones.
F. El Consejo Económico y Social
A ciertas entidades reguladoras, que podrían haberse configurado también como simples órganos de la administración del Estado, se les ha dotado de personalidad jurídica propia. El más importante es el Consejo Económico y Social.