La Administración Pública en España: Estructura y Organización
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La Administración Pública en España
Principios de la Administración Pública
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Tipos de Administraciones
- Administración General del Estado (AGE)
- Administración Autonómica
- Administración Local
Administración General del Estado (AGE)
Bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, sirve con objetividad los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
División de la Administración General del Estado
- Órganos Centrales:
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Ministerios
- Servicios Comunes
- Órganos Territoriales:
- Delegados del Gobierno en las CC.AA.
- Subdelegados del Gobierno en las provincias
- Directores Insulares en las islas
- Administración General del Estado en el Exterior:
- Embajadores
- Representantes permanentes ante Organizaciones Internacionales
- Oficinas Consulares
- Organismos Públicos:
- Organismos Autónomos
- Entidades Públicas Empresariales
- Agencias Estatales
Organización de los Ministerios
Órganos Superiores
- Ministerios: Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su ministerio.
- Secretarios de Estado: Se encargan de dirigir y coordinar las Direcciones Generales a su cargo.
Órganos Directivos
- Subsecretarios de (Estado): Dirigen los servicios comunes del ministerio.
- Secretarios Generales Técnicos: Tienen funciones relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
- Secretarios Generales: Al tener carácter excepcional se determinarán en cada caso sus funciones.
- Directores Generales: Encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del ministerio.
- Subdirectores Generales: Responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.
Los Servicios Comunes
Se organizan en cada ministerio y les corresponden funciones de asesoramiento, apoyo técnico, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
La Administración Autonómica
El Derecho a la Autonomía
Implica la creación de una nueva organización territorial, las CC. Autónomas, se constituyen como personas jurídicas titulares de poder legislativo, reglamentario y administrativo y con autonomía para gestionar sus propios intereses.
Principios de la Autonomía
Solidaridad
El Estado será el encargado de velar por el equilibrio económico, adecuado y justo.
Igualdad
Supone que las diferencias entre los Estatutos de Autonomía no pueden implicar privilegios para sus ciudadanos.
Vías de Acceso a la Autonomía
- Vía especial
- Vía común
Estatutos de Autonomía
Ley Orgánica 9 de junio de Autonomía de La Rioja.
Los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. Los Estatutos deben contener:
- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución.
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación por las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica.
Facultades
- Legislativas: Regular mediante leyes.
- Reglamentarias: Dictar reglamentos relativos a esa materia.
- Ejecutivas: Hacer que se cumplan las normas jurídicas relativas a una materia.
Tipos de Competencias
- Competencias exclusivas: Cuando una administración reúne las tres facultades.
- Competencias compartidas: Cuando se reparten entre diferentes administraciones.
- Competencias concurrentes: Si distintas administraciones tienen las mismas facultades sobre la misma materia.
Transcurridos cinco años y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias.
Organización de las Instituciones Autonómicas Básicas
- Asamblea Legislativa o Parlamento Autonómico
- Consejo de Gobierno: Con funciones ejecutivas y administrativas y un presidente elegido por la asamblea. Los consejeros son los miembros del gobierno autonómico responsables de las materias asumidas por las Comunidades Autónomas.
- Tribunal Superior de Justicia.
Cada Comunidad tiene un Parlamento y un Gobierno Autonómico que organizan asuntos de la Comunidad.
Control de la Actividad de los Órganos de las Comunidades Autónomas
El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por:
- El Tribunal Constitucional.
- El Gobierno.
- La Jurisdicción.
- El Tribunal de Cuentas.