Administración Pública en España: Estado, Comunidades Autónomas y Control Financiero
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La Administración Pública en España
La Administración General del Estado
La Administración General del Estado se extiende por todo el territorio nacional. Está formada por una serie de órganos centrales con competencia en todo el territorio nacional y otros periféricos con competencia en el territorio de las comunidades autónomas y en el de las provincias.
La Administración Central del Estado
Es aquella cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. Está compuesta por:
- Consejo de Ministros
- Comisiones Delegadas del Gobierno
- Presidente del Gobierno
- Ministros
Consejo de Ministros
Está formado por el presidente, uno o varios vicepresidentes, los ministros y por los demás miembros que establezca la ley. Los ministros son nombrados por el Rey.
Comisiones Delegadas del Gobierno
Son creadas por el Gobierno y tienen funciones coordinadoras de la acción de los asuntos comunes a varios ministerios, de preparación y estudio de determinados asuntos que afecten a varios ministerios.
Presidente del Gobierno
Dirige la acción del Gobierno y coordina la actuación de sus miembros.
Vicepresidente del Gobierno
Se trata de un órgano cuya existencia no es obligatoria y, dependiendo de la voluntad del presidente, pueden existir uno o varios vicepresidentes.
Ministros
Son nombrados por el Rey con el objetivo de administrar una rama o sector definido de actividad.
Las funciones de la Administración Central del Estado pasan a ser ejercidas en las provincias y en las comunidades autónomas por el órgano que depende jerárquica y funcionalmente de los órganos centrales.
Subdelegado Provincial
Son los representantes permanentes del Gobierno de la nación y la máxima autoridad de la Administración del Estado en su provincia. Se encargará, en el ámbito de la provincia, de velar por el ejercicio de los derechos y libertades públicas reconocidas y amparadas por la Constitución.
Delegado del Gobierno
Es el representante del Gobierno del Estado en la comunidad autónoma, correspondiéndole:
- Dirigir y coordinar la Administración Civil del Estado y ejercer de superior autoridad sobre los subdelegados provinciales y sobre todos los órganos de la Administración Civil del Estado en las comunidades autónomas.
- Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración del Estado con la comunidad autónoma.
La Administración Consultiva
La legislación española ha creado una serie de organismos cuya misión es emitir dictámenes y asesorar a los organismos estatales.
Consejo de Estado
Emite dictámenes sobre cuantos asuntos le sometan a consulta el Gobierno, o sus miembros, y las comunidades autónomas a través de sus presidentes.
Consejo Económico y Social
Se trata de un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral que está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formado por representantes de las organizaciones sindicales y empresariales, de los diversos sectores económicos y de los consumidores y usuarios, y por seis expertos en materias de competencia del consejo.
El Control Financiero de la Administración
Sirve para determinar si la actividad financiera de la Administración responde a los principios y normas que la regulan. Hay dos tipos:
- Control Interno
- Control Externo
Las Comunidades Autónomas
En nuestro texto constitucional, la Administración Autonómica viene regulada en el capítulo tercero del título VIII bajo la rúbrica "De la Organización Territorial del Estado".
El Mapa Autonómico
En España existen 19 comunidades autónomas, siete de las cuales han asumido plenamente todas las competencias contenidas en los artículos 148 y 149 de la Constitución Española (C.E.).
Las Comunidades Autónomas según el Artículo 144 de la C.E.
Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del artículo 143.
Las Comunidades Autónomas según el Artículo 151.1 de la C.E.
Este apartado estaba diseñado para los territorios que poseían un sistema preautonómico y para aquellos que ratificaran esta forma de acceso mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. Andalucía, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.
El Estatuto de Autonomía
De cada una de las comunidades autónomas que integran el Estado español, son la norma institucional básica y el Estado los reconoce como tales, teniendo rango de ley orgánica, y quedan amparados como parte de su ordenamiento jurídico.
Los elementos fundamentales que debe contener el Estatuto de Autonomía, según lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Constitución, son:
- La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
Este contenido tiene carácter mínimo, ya que hay otras disposiciones constitucionales que se refieren a aspectos tales como la lengua, la bandera, la elección de senadores y representantes de la comunidad, la iniciativa legislativa, la autonomía financiera y los recursos económicos.
La Asamblea Legislativa
Se trata de un órgano unicameral que puede denominarse también Parlamento, Diputación General, Junta o Cortes. La Asamblea se elige cada cuatro años por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un sistema que asegure la representación.
La Asamblea ejerce el poder legislativo, controla la acción política del Consejo de Gobierno, elige, de entre sus miembros, al presidente de la comunidad y aprueba los presupuestos.
El Consejo de Gobierno
Es el órgano al que compete el ejercicio de las funciones políticas y administrativas, así como la potestad reglamentaria. Está integrado por el presidente y los consejeros, designados por el presidente, con responsabilidades sectoriales.
El Tribunal Superior de Justicia
Es el órgano en el que culmina la estructura judicial en el ámbito de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo. Este tribunal está integrado en el dispositivo judicial general del Estado, dado que las comunidades autónomas carecen de poder judicial, que corresponde en exclusiva al Estado. Los Tribunales Superiores de Justicia extienden su jurisdicción a todo el territorio de la comunidad autónoma en que radiquen; sus cuatro salas (de lo Civil, lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social) conocerán de las causas y casos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los Estatutos de Autonomía.