Administración Pública en Ecuador: LOSEP, Objetivos, Ámbito y Clases de Nombramiento

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Definición Doctrinaria de la Administración Pública

La administración pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al poder ejecutivo. Se refiere a la gestión de los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente para la satisfacción de las necesidades públicas, y lograr con ello el bien general. Dicha atribución tiende a la realización de un servicio público que está sometido a un marco jurídico especializado, el cual norma su ejercicio y se concretiza mediante la realización del contenido de las actividades administrativas.

De ahí que existan dos grandes grupos dentro de la reforma administrativa:

  • Cambios en la estructura institucional.
  • Reformas en la forma de administrar, vinculadas a una reforma en los patrones de conducta y en el desenvolvimiento de la burocracia.

Para ello, existen las reformas macro, que se caracterizan por ser globales, de toda una estructura. Además de ser inmediatas, como es el caso de los proyectos generales que tienen la intención de modificar en su conjunto a la administración pública. Mientras que la reforma micro es aquella que se realiza por sectores, desde abajo hacia arriba, de forma general y gradual, de los procesos de transformación que, en formas parciales, y los cambios que son en formas graduales, van modificando las organizaciones, normas, procedimientos, actitudes y las valoraciones que conforman a la administración pública.

Una reforma del Estado es una modificación que reúne a todos los sectores en todos los aspectos desde donde se puede y se debe observar al Estado. Es decir, la transformación en el papel del Estado, la reestructuración, la reducción del aparato institucional y el recorte de su personal.

Por último, hay que pensar en el alcance general que tiene la burocracia en toda reforma dentro de la administración pública, como es el grado de poder que tiene la burocracia en términos de autonomía, grado de consenso interno que existe entre las diferentes corrientes internas que la componen, así como el grado externo. Esto es, la convergencia entre burocracia, poder político y sociedad civil. Y, finalmente, sobre la capacitación como el saber técnico y la especialidad de la burocracia dentro de la eficacia y eficiencia de ellos.

Objetivo de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP)

Artículo 2: El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad y productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.

Ámbito de Aplicación de la LOSEP

Artículo 3: Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales.
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.

Clases de Nombramiento para el Ejercicio según la LOSEP

Artículo 17:

A. Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección previsto en esta Ley.

B. Provisionales: aquellos que se expiden para ocupar:

  • b.1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto.
  • b.2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia.
  • b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión.
  • b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.
  • b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo. Si no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto. De igual manera, se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y, si se determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto, se procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior.

C. De libre nombramiento y remoción.

D. De período fijo.

Los nombramientos provisionales señalados en los literales b.1) y b.2) podrán ser otorgados a favor de servidoras o servidores públicos de carrera que prestan servicios en la misma institución; o a favor de personas que no tengan la calidad de servidores públicos.

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