Administración Pública: Conceptos, Procedimientos y Organización Territorial

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Definiciones Clave en la Administración Pública

En este apartado, se definen los términos esenciales para comprender el funcionamiento de la administración pública en España:

  • Localidad: Es una división territorial con identidad propia, con un núcleo de población.
  • Provincia: Es una subdivisión del estado que está regulada en la constitución y tiene poderes administrativos para organizar su funcionamiento.
  • Diputado: Es toda persona que pertenece a una cámara legislativa, ya sea internacional, nacional o autonómica.
  • Diputación provincial: El gobierno en las provincias lo sustenta la diputación provincial, excepto en las comunidades autónomas uniprovinciales.
  • Municipio: Es la entidad local básica de la organización territorial del estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el funcionamiento de sus fines.
  • Padrón municipal: Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio donde habite habitualmente.
  • Pedanía: Es una localidad inferior al municipio y adscrita a este. Tiene alcalde propio que rige la pedanía.
  • Parroquia rural: No es más que una nomenclatura diferente a la pedanía.
  • Empleados públicos: Es todo trabajador que sustenta un puesto público.
  • Funcionarios: Son los empleados públicos que lo desempeñan tras superar un proceso de selección.
  • Administrado: Es toda persona, física o jurídica, que tenga alguna relación con las administraciones públicas.
  • Copia compulsada: Es la copia de un documento sellada por un empleado con potestad para ello.

Procedimiento Administrativo y sus Elementos

Aquí se detallan los aspectos clave del procedimiento administrativo:

  • Procedimiento administrativo: Son los trámites y actuaciones formalmente realizadas según un cauce legal previsto.
  • Expediente administrativo: Es el conjunto ordenado de los documentos y actuaciones que sirve de antecedente y fundamenta la posterior resolución.
  • Multa coercitiva: Medio de ejecución que consiste en la imposición de multas pecuniarias reiteradas en el tiempo.
  • Recurso: Es la posibilidad que tiene el administrado de pedir a la administración la revisión o revocación de la resolución.
  • Actos recurribles: Son aquellos que tienen algún vicio y pueden ser nulos o anulables.
  • Actos no recurribles: Son aquellos que, a grandes rasgos, no tengan ningún vicio, ni de fondo ni de forma.
  • Jurisdicción del contencioso-administrativo: Es un orden jurisdiccional integrado en el poder judicial al que se encomienda, por mandato constitucional, el control jurisdiccional.
  • Archivo público: Toda sección, centro o departamento de un órgano público que garantice el correcto mantenimiento de los documentos que se asignen.
  • Registros públicos: Son aquellas instituciones que dan a conocer de manera formal información que se considera relevante.

Aspectos Comunes a Todas las Localidades

  • Territorio: Es la zona geográfica sobre la que la administración del municipio ejerce sus competencias.
  • Población: Es el conjunto de personas que habitan en un municipio.

Organización y Gobierno del Municipio

El gobierno municipal está formado por un alcalde y los concejales o ediles. El alcalde es la máxima autoridad dentro de la administración municipal.

Administraciones de las Islas

  • Consejo insular: Es una institución de las Baleares, recientemente propulsada por la isla de Menorca. Las funciones son las propias del autogobierno.
  • Cabildo insular: Es la organización de las Canarias y coordina todos los servicios de las islas.

Entidades de Ámbito Superior al Municipio

  • Comarca: En España hay 81. Es una agrupación de municipios con características comunes que se agrupan para fomentar el comercio y turismo de la zona.
  • Áreas metropolitanas: Son agrupaciones de municipios, los cuales se caracterizan por tener un número elevado de habitantes. Son necesarias para gestionar asuntos comunes.
  • Mancomunidades: Son entidades institucionales formadas por dos o más municipios asociados para realizar en común obras o servicios. Tienen objetivos concretos y pueden disolverse.

Tipos de Empleados Públicos

  • Funcionarios de carrera: Son los que han superado las oposiciones.
  • Funcionario interino: Ocupan las plazas destinadas a los funcionarios de carrera, pero lo hacen con carácter transitorio.
  • Personal laboral: Se rige por la normativa laboral correspondiente, mediante un contrato de trabajo.
  • Personal eventual: Puestos de confianza o asesoramiento.

Instrucción del Procedimiento Administrativo

  • Alegaciones: Los interesados en el acto administrativo pueden hacer tantas alegaciones como consideren preciso.
  • Pruebas: Las pruebas que los interesados entreguen en esta fase deben ser contrastadas y demostradas.
  • Informes: Se solicitan los informes que sean preceptivos por disposición legal y los que se juzguen necesarios para resolver el juicio.
  • Trámite de audiencia: Antes de redactar la propuesta de resolución, se permitirá la audiencia a los interesados, que podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que se estimen pertinentes.

Las Islas

  • Baleares: Mallorca, Menorca, Formentera, Ibiza.
  • Canarias: Gran Canaria, Lanzarote, El Hierro, La Palma, La Gomera, Fuerteventura, Tenerife.

Requisitos de los Empleados Públicos

Tener nacionalidad española, más de 16 años, estar en posesión del título oficial y no estar incapacitado.

Tipos de Administrados

  • Simples
  • Cualificados

Clasificación de los Actos Administrativos

  • Por extensión de sus efectos:
    • Generales o concretos: afectan a un grupo o no.
  • Por la posibilidad de su fiscalización:
    • Impugnables o inimpugnables: pueden ser recurridos o no.
  • Por las facultades ejercidas:
    • Discrecionales o reglados: no está regulado por una ley o sí.
  • Por los sujetos que intervienen:
    • Simples o complejos: un organismo o más.
  • Por sus efectos:
    • Definitivos o de trámite: ponen fin a un procedimiento o solo lo impulsan.

Inicio de un Procedimiento

  • De oficio: lo comienza un organismo público.
  • A solicitud del interesado: la persona es física o jurídica.

Ejecución Forzosa del Procedimiento

  • Apremio sobre el patrimonio: con una cuantía líquida.
  • Ejecución subsidiaria: cuando la ejecución puede realizarse por un tercero.
  • Multa coercitiva: sanción reiterada por plazos.
  • Compulsión sobre las personas: actuaciones que el acto ordene.

Actos Nulos o Anulables

  • Nulos: lesionen derechos o libertades, los dictados por algún órgano incompetente, los que tengan un contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo del procedimiento, los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Anulables: incurran en una inflación del ordenamiento jurídico, se da un defecto de forma, actuaciones fuera de tiempo.

Procesos de Revisión

Debe presentar su recurso, el letrado reclamará el expediente. Practicada la prueba y, en algunos casos, celebrada una vista, se presentan las conclusiones.

Funciones de los Documentos de la Administración

  • Constancia: soporte a los actos administrativos.
  • Comunicación: pues constituye el método por el cual la administración intercambia información.

Características de los Documentos Administrativos

  • Producen efectos: tienen una consecuencia sobre la administración o sobre un tercero.
  • Son emitidos por un órgano público.
  • El documento debe ser válido.

Tipos de Documentos Administrativos

  • Los documentos de iniciación: su finalidad es iniciar un procedimiento administrativo.
  • Los documentos de instrucción: todos los documentos para recabar información necesaria para dictar una resolución.
  • Los documentos de terminación: ponen fin al procedimiento administrativo.

Archivos Públicos

Archivos de oficina o de gestión, los archivos centrales, los archivos intermedios, los archivos históricos.

Silencio Administrativo

  • A solicitud del interesado:
    • Positivo: todos los casos que no sean negativo.
    • Negativo: procedimientos de ejercicio del derecho de oposición, los que se transfieren al solicitante, con responsabilidad patrimonial, impugnación de actos, revisión de oficio.
  • Procedimientos iniciados de oficio:
    • Negativo: situaciones jurídicas favorables.
    • Caducidad: cuando la administración ejerce potestades sancionadoras.

Cuestiones sobre la Administración Local

Provincia

Definición

Diputado

Definición

Diputación Provincial

Definición

Municipio

Definición

Aspectos Comunes a Todas las Localidades

Puntos clave

Finalización de un Procedimiento

  • Resolución: La administración pública responde a los interrogantes planteados por los interesados y justifica cada cuestión derivada del procedimiento.
  • Desistimiento o renuncia: el interesado podría desistir de su solicitud o renunciar a sus derechos en cualquier momento, salvo que la ley lo prohíba.
  • Caducidad: solo por petición del interesado. Si este se paraliza, se abrirá un plazo de 3 meses que, si el interesado no responde, se cerrará el procedimiento.
  • Silencio administrativo: en ocasiones, la administración no responde y eso puede significar dos cosas: positivo, se puede proceder; o negativo, es lo contrario.

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