Administración Provincial Española: Estructura, Órganos y Regímenes Especiales

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,33 KB

El Presidente de la Diputación

Atribuciones del Presidente

  • Representar a la Diputación.
  • Dirigir el gobierno y la Administración provincial.

Vicepresidentes de las Diputaciones

  • Son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
  • Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno.
  • Atribuciones: Sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones, por orden de nombramiento.

El Pleno de la Diputación

  • Está integrado por todos los diputados provinciales, elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial que conforman la provincia.
  • El mandato dura 4 años.

Atribuciones del Pleno

  • Elegir y destituir al presidente.
  • Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales.
  • Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
  • Aprobar las plantillas de personal.
  • Aprobar los planes generales de carreteras.
  • Aprobar los proyectos de obras y su contratación.

La Junta de Gobierno

  • Está integrada por un presidente y un número de diputados no superior a 1/3 del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.
  • Atribuciones: Asistir al presidente y ejercer las competencias que le sean delegadas.

Órganos Complementarios de la Diputación

  • Diputados delegados.
  • Comisiones informativas.
  • Comisión especial de cuentas.
  • Consejos sectoriales.
  • Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.

Competencias de la Administración Provincial

Las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:

  1. Coordinación de los servicios municipales.
  2. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
  3. Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
  4. Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia.

Regímenes Provinciales Especiales

Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico, han surgido los regímenes provinciales especiales.

Comunidades Autónomas Uniprovinciales

En estas Comunidades Autónomas, la administración provincial desaparece, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las propias Comunidades Autónomas.

Existen cinco Comunidades con estas características:

  • Asturias
  • Cantabria
  • Madrid
  • Murcia
  • La Rioja

Navarra: Un Caso Especial

Navarra es un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, ya que cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral.

Comunidades Insulares

Islas Baleares

Existen 3 Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los 3 consejos forman el Consejo General Interinsular.

Canarias

Cada isla cuenta con un cabildo, que equivale a una diputación. Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

País Vasco

Cada una de las provincias (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales.

Número de Concejales por Población Municipal

La composición de los ayuntamientos en cuanto al número de concejales se determina en función de la población del municipio:

  • Hasta 250 habitantes: 5 concejales
  • De 251 a 1.000 habitantes: 7 concejales
  • De 1.001 a 2.000 habitantes: 9 concejales
  • De 2.001 a 5.000 habitantes: 11 concejales
  • De 5.001 a 10.000 habitantes: 13 concejales
  • De 10.001 a 20.000 habitantes: 17 concejales
  • De 20.001 a 50.000 habitantes: 21 concejales
  • De 50.001 a 100.000 habitantes: 25 concejales
  • Más de 100.001 habitantes: 1 concejal adicional por cada 100.000 habitantes o fracción.

Entradas relacionadas: