Administración Provincial Española: Estructura, Órganos y Regímenes Especiales
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El Presidente de la Diputación
Atribuciones del Presidente
- Representar a la Diputación.
- Dirigir el gobierno y la Administración provincial.
Vicepresidentes de las Diputaciones
- Son nombrados libremente por el presidente de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.
- Su número no puede ser superior al de los miembros de la Comisión de Gobierno.
- Atribuciones: Sustituir al presidente en la totalidad de sus funciones, por orden de nombramiento.
El Pleno de la Diputación
- Está integrado por todos los diputados provinciales, elegidos entre los concejales electos de todos los ayuntamientos de cada partido judicial que conforman la provincia.
- El mandato dura 4 años.
Atribuciones del Pleno
- Elegir y destituir al presidente.
- Controlar y fiscalizar los órganos de gobierno provinciales.
- Aprobar el reglamento orgánico y las ordenanzas.
- Aprobar las plantillas de personal.
- Aprobar los planes generales de carreteras.
- Aprobar los proyectos de obras y su contratación.
La Junta de Gobierno
- Está integrada por un presidente y un número de diputados no superior a 1/3 del total, nombrados y separados libremente por el presidente, informando de ello al Pleno.
- Atribuciones: Asistir al presidente y ejercer las competencias que le sean delegadas.
Órganos Complementarios de la Diputación
- Diputados delegados.
- Comisiones informativas.
- Comisión especial de cuentas.
- Consejos sectoriales.
- Órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de los servicios.
Competencias de la Administración Provincial
Las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas facultan a la administración provincial para realizar las siguientes funciones:
- Coordinación de los servicios municipales.
- Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
- Prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal.
- Fomento y administración de los intereses peculiares de la provincia.
Regímenes Provinciales Especiales
Debido a la disparidad de situaciones originadas por el proceso autonómico, han surgido los regímenes provinciales especiales.
Comunidades Autónomas Uniprovinciales
En estas Comunidades Autónomas, la administración provincial desaparece, y las competencias de las Diputaciones provinciales son asumidas por los órganos de las propias Comunidades Autónomas.
Existen cinco Comunidades con estas características:
- Asturias
- Cantabria
- Madrid
- Murcia
- La Rioja
Navarra: Un Caso Especial
Navarra es un caso especial de Comunidad Autónoma uniprovincial, ya que cuenta con una Diputación Foral y un Parlamento Foral.
Comunidades Insulares
Islas Baleares
Existen 3 Consejos Insulares (Mallorca, Menorca e Ibiza) equivalentes a las diputaciones. Los 3 consejos forman el Consejo General Interinsular.
Canarias
Cada isla cuenta con un cabildo, que equivale a una diputación. Los cabildos insulares forman dos comunidades provinciales interinsulares: Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.
País Vasco
Cada una de las provincias (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia) cuenta con una Diputación Foral y unas Juntas Generales.
Número de Concejales por Población Municipal
La composición de los ayuntamientos en cuanto al número de concejales se determina en función de la población del municipio:
- Hasta 250 habitantes: 5 concejales
- De 251 a 1.000 habitantes: 7 concejales
- De 1.001 a 2.000 habitantes: 9 concejales
- De 2.001 a 5.000 habitantes: 11 concejales
- De 5.001 a 10.000 habitantes: 13 concejales
- De 10.001 a 20.000 habitantes: 17 concejales
- De 20.001 a 50.000 habitantes: 21 concejales
- De 50.001 a 100.000 habitantes: 25 concejales
- Más de 100.001 habitantes: 1 concejal adicional por cada 100.000 habitantes o fracción.