Estado, Administración y Poderes: Organización y Funcionamiento en España

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El Estado Moderno y su Evolución

El Estado Moderno frente al Funcionamiento Medieval del Poder

La institución del Estado surgió en la Edad Moderna y rompe con la idea de poder de la Edad Media. La concepción del Estado Moderno fue inspirada ideológicamente por tres autores: Maquiavelo, Bodino y Hobbes. El Estado se define como aquella institución que concentra el poder soberano de una nación sobre un territorio. Se compone de tres elementos:

  1. Comunidad política (nación): Conjunto de ciudadanos de un Estado.
  2. Territorio: Marco físico en el que el Estado ejerce su soberanía.
  3. Soberanía: Poder soberano del Estado; es la potestad de dominación del Estado sobre sus ciudadanos y cualquier otro poder.

El Estado Liberal

Se caracteriza por ser un Estado de derecho, donde el poder está sometido al derecho y el derecho al Parlamento. Este Estado tiene cuatro pilares:

  1. Soberanía popular: Recae sobre el pueblo (democracia) y no sobre el rey.
  2. Separación de poderes: Esta teoría tiene dos autores:
    • Locke: Diferencia tres poderes: legislativo (Parlamento), ejecutivo (rey) y confederativo (poder exterior del Estado).
    • Montesquieu: Reconoce los tres poderes actuales: legislativo (Parlamento), ejecutivo (gobierno) y judicial (tribunales de justicia).

El Estado Descentralizado

Es otro modelo de Estado que, según su organización, puede ser de dos tipos:

  • Estado centralizado: El poder está concentrado en un único espacio territorial (Estado).
  • Estado descentralizado: Las competencias se reparten entre diferentes instancias territoriales. La descentralización se logra a través del reconocimiento de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de la autonomía de las administraciones locales.

La Separación de Poderes en España

Poder Legislativo

Recae en los Parlamentos, ya que sus miembros son elegidos por el pueblo. En España, la descentralización no solo opera en el poder ejecutivo, sino también en el legislativo. Esto ha llevado a la existencia de las Cortes Generales y a que las CCAA cuenten con su propio Parlamento.

  • Cortes Generales: Son el Parlamento nacional, es bicameral. El mandato de sus miembros es de cuatro años y gozan de un estatuto privilegiado. Sus funciones son aprobar normas con rango de ley y controlar al Gobierno.
  • Parlamentos de las CCAA: Representan a la población autonómica y solo aprueban leyes para su territorio. El mandato también dura cuatro años, y todas las elecciones se celebran en la misma fecha. Sus funciones son aprobar leyes autonómicas y controlar al Gobierno autonómico. Los Parlamentos de Ceuta y Melilla no pueden aprobar leyes, tan solo reglamentos.

Poder Judicial

Recae en los jueces y magistrados, que gozan de independencia. Se regula en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hay cinco órdenes jurisdiccionales:

  1. Civil (Sala I)
  2. Penal (Sala II)
  3. Administrativo (Sala III)
  4. Social (Sala IV)
  5. Militar (Sala V)

Poder Ejecutivo

Controlado por la Administración Pública.

Tipos de Administraciones Públicas en España

Administraciones Generales

Son aquellas cuyas competencias se extienden a todo el territorio nacional y que tienen a su cargo la gestión de servicios y funciones públicas que se consideran fundamentales para la existencia misma de la comunidad nacional. Sus fuentes son la LOFAGE (Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) y la Ley de Gobierno. Los principales órganos del Estado son:

  • Órganos de Gobierno: Compuesto por el Presidente del Gobierno, Vicepresidente, Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno.
  • Órganos Centrales: Divididos en:
    • Superiores: Formado por Ministros y Secretarios de Estado.
    • Directivos: Formado por Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
  • Órganos Periféricos: Compuesto por Delegados de Gobierno, Subdelegados de Gobierno y Directores Insulares.

La Administración General del Estado se rige por un sistema parlamentarista. Por lo tanto, corresponde a este elegir de entre sus miembros al Presidente del Gobierno, aunque finalmente es nombrado por el Rey. El Presidente elige y cesa libremente a los miembros del Consejo de Ministros, y todos estos miembros son políticamente responsables ante el Parlamento.

Administraciones Autonómicas

Fruto de la descentralización, existen 17 administraciones autonómicas y 2 administraciones de ciudades autónomas. Sus fuentes son los Estatutos de Autonomía de cada CCAA y las leyes de Gobierno y Administración de las CCAA. Los órganos de las administraciones autonómicas son el Presidente Autonómico, seguido por los Consejos de Gobierno Autonómico, los Consejeros y, en el resto, el mismo esquema que el estatal.

Administraciones Locales

Las más importantes son tres:

  • Municipios: Su órgano de gobierno es el Ayuntamiento, formado por el Alcalde, el Teniente de Alcalde, el Pleno, etc.
  • Provincias: Gobernadas por la Diputación Provincial, formada por el Presidente de la Diputación, Vicepresidente y Pleno.
  • Islas: En Baleares, su órgano de gobierno depende de los Consejos Insulares, y en Canarias, de los Cabildos.

Administraciones Institucionales

Son aquellas creadas por una administración territorial para gestionar de manera descentralizada un determinado servicio o actividad pública que corresponde a la administración territorial matriz. Se caracterizan por su existencia tanto en el ámbito estatal, autonómico o local. Aunque son creadas por una administración territorial, son auténticas administraciones, gozan de personalidad propia y responden a un principio de descentralización funcional.

Administraciones Institucionales del Ámbito Estatal

Se regulan por la LOFAGE y la Ley 28/2006. La clasificación de los organismos públicos estatales es la siguiente:

  1. Organismos Autónomos: Realizan actividades administrativas y de servicios públicos. Se someten plenamente al derecho administrativo y dependen del Ministerio. Se crean y se extinguen por ley, deben contar con un estatuto y pueden tener bienes propios o cedidos por el Estado. Su personal puede ser funcionario o laboral.
  2. Entidades Públicas Empresariales: Su régimen jurídico es mixto y ejercen actividades empresariales de producción de bienes o de servicios. Dentro del régimen jurídico, es igual que el de los organismos autónomos, pero entra el derecho privado en parte de su actividad. Su personal no siempre es funcionario.
  3. Agencias Estatales: Están reguladas por la Ley de Agencias Estatales, llamadas a ser los organismos públicos principales. Prácticamente se identifican con los organismos autónomos porque están sometidos al derecho público. Se crearon porque su régimen es más flexible.
  4. Organismos Atípicos: Son aquellos que no encajan en ninguna de las categorías estudiadas. Los más importantes son los enumerados en determinadas disposiciones adicionales de la LOFAGE (8ª, 9ª, 10ª).

Tribunal del Sector Público

Existen también, además de las administraciones institucionales, otras entidades, ya privadas, pero que se encuentran dentro del sector público. Estas son dos:

  1. Sociedades Mercantiles Públicas: El capital de las mismas corresponde al Estado. Estas sociedades se rigen por el derecho privado, por las leyes de sociedades mercantiles, pero con la presencia de la administración de las mismas. También les son de aplicación leyes del derecho público, sobre todo la Ley General Presupuestaria, la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ejemplos: la Corporación de RTVE, Banco de España, etc.
  2. Fundaciones del Sector Público: Fundaciones creadas por la administración estatal, de tal forma que la aportación estatal sea la mayoritaria o su patrimonio corresponda al Estado.

Administraciones Corporativas

Son el segundo gran grupo de administraciones no territoriales. Consisten en asociaciones de sujetos privados para la defensa de los intereses de sus miembros, pero a las que el ordenamiento jurídico dota de ciertas facultades administrativas para que, a la vez, desempeñen determinadas funciones públicas. Estas administraciones corporativas suelen someterse al principio de afiliación obligatoria a las mismas, y su régimen jurídico es mixto, ya que algunas de sus actividades se someten al derecho administrativo y otras al derecho privado. Ejemplos: Colegios Profesionales, Federaciones Deportivas.

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