Administración Local y Municipio: Estructura, Funciones y Regímenes
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Otras materias
Escrito el en español con un tamaño de 3,3 KB
La Administración Local
La Administración Local gozará igualmente de autonomía para la gestión de sus propios intereses. Son entidades locales territoriales: el municipio, la provincia y la isla, en los archipiélagos balear y canario. Gozan de la condición de entidades locales: las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
Las entidades locales tienen atribuidas, entre otras, las potestades reglamentaria, de autoorganización, tributaria, financiera y sancionadora. Las entidades locales tendrán plena capacidad jurídica, lo que les permite adquirir o vender toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y gestionar obras o servicios públicos, etc. Las entidades locales deben servir con objetividad los intereses públicos y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
El Municipio
Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Elementos del Municipio
El municipio se compone de tres elementos esenciales: territorio, población y organización.
Organización Municipal
Órganos Comunes
Los órganos necesarios en todos los municipios son:
- El Alcalde: Elegido por los concejales o vecinos. Es el presidente de la corporación y sus principales atribuciones son: dirigir el gobierno y la administración municipal, y representar al ayuntamiento.
- Los Tenientes de Alcalde: Sustituyen al Alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
- Los Concejales: Elegidos por los vecinos del municipio en proporción a la población que tenga, mediante sufragio universal.
- El Pleno: Está integrado por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
- La Comisión Especial de Cuentas: Es un órgano que tiene por función dictaminar sobre las cuentas anuales del ayuntamiento.
Órganos Especiales
- La Junta de Gobierno Local: Existe en los municipios con población superior a 5.000 habitantes. Se integra por el Alcalde. Sus funciones principales son la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las facultades que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existirá en los municipios de gran población.
Órganos Específicos
En los municipios de más de 5.000 habitantes, para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, los municipios podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcentrada.
Régimen Municipal Especial: El Concejo Abierto
Se da en los municipios con menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración, y aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias...