Administración General del Estado: Organización, Funcionamiento y Estructura
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La Administración del Estado
1. La Administración General del Estado
La Administración General del Estado (AGE), bajo la dirección del Gobierno y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, sirve con objetividad a los intereses generales, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo. Las normas más importantes por las que se rige la Administración del Estado son:
- A) Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- B) Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
- C) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
La Administración General del Estado tiene una estructura piramidal. Está constituida por órganos ordenados jerárquicamente, actúa con personalidad jurídica única y, según el art. 103 de la Constitución, se rige por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. La LOFAGE añade el principio de servicio a los ciudadanos y el de responsabilidad por la gestión pública.
En la estructura de la AGE se distingue entre órganos y unidades administrativas:
- A) Son órganos las unidades a las que se atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. La LOFAGE distingue entre:
- Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado.
- Órganos directivos: Subsecretarios y Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales, Subdirectores Generales y los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
- Resto de órganos: siempre dependientes de uno superior o directivo.
Las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas. Las unidades administrativas se establecen mediante las relaciones de puestos de trabajo y se integran en un determinado órgano.
En función del ámbito de competencia territorial de sus órganos se distingue entre:
- Administración Central del Estado: Órganos con competencia en todo el territorio nacional.
- Administración Territorial del Estado: Órganos con competencia sobre una parte del territorio nacional.
- Administración General del Estado en el Exterior: Órganos que ejercen sus competencias en el exterior del territorio nacional.
2. Estructura de los Servicios Periféricos
El cumplimiento de los fines del Estado requiere la presencia de órganos de la Administración en todo el territorio; estos órganos se denominan territoriales, porque al contrario de los centrales, a los que están subordinados, ejercen su competencia sobre una parte limitada del territorio nacional.
La asunción por parte de las CC.AA. de gran parte de las antiguas competencias de la AGE, ha vaciado de competencias a muchas de las Direcciones Provinciales. Los servicios territoriales de la AGE y sus Organismos Autónomos se dividen en servicios integrados en las Delegaciones del Gobierno y servicios no integrados, procediendo a la integración de todos los servicios salvo casos particulares que dependen directamente de los órganos centrales correspondientes.
Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas (MAP); las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias se constituyen en órganos de la respectiva Delegación del Gobierno.