Administración Financiera y Ejecución Presupuestaria en el Sector Público Chileno: Ley 1.263

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Ley de Administración Financiera del Estado (Decreto Ley N° 1.263): Aspectos Clave

La Ley de Administración Financiera del Estado, promulgada mediante el Decreto Ley N° 1.263, establece los lineamientos para la administración financiera, los procesos presupuestarios, la contabilidad y la administración de fondos en el sector público chileno.

Asientos Contables: Ejemplos

A continuación, se presentan algunos ejemplos de asientos contables, utilizando las cuentas del plan de cuentas del sector público:

  • 11102 Banco Estado (Debe)
  • 215 Cuentas por Pagar (Haber)
  • 115 Cuentas por Cobrar (Haber)

Ejemplo 1: Recepción de Aporte Fiscal

  • 11509 CXC Aporte Fiscal Libre (Debe)
  • 44301 Aporte Fiscal Libre (Haber)

Ejemplo 2: Pago de Remuneraciones

  • 11102 Banco Estado (Debe)
  • 11509 CXC Aporte Fiscal Libre (Haber)
  • 531 Personal de Planta (Debe)
  • 53102 Personal a Contrata (Debe)
  • 21521 CXP Gastos en Personal (Haber)
  • 21521 CXP Gastos en Personal (Debe)
  • 11102 Banco Estado (Haber)

Ejemplo 3: Pago de Bienes y Servicios

  • 532 Bienes y Servicio de Consumo (Debe)
  • 21522 CXP Bienes y Servicios de Consumo (Haber)
  • 21522 CXP Bienes y Servicios de Consumo (Debe)
  • 11102 Banco Estado (Haber)

Ejemplo 4: Adquisición de Licencias Computacionales

  • 15101 Programas y Licencias Computacionales (Debe)
  • 21529 CXP- Adquisición de Activos no Financieros (Haber)
  • 21529 CXP- Adquisición de Activos no Financieros (Debe)
  • 11102 Banco Estado (Haber)

Clasificación Presupuestaria: Ingresos y Gastos

El clasificador presupuestario organiza los ingresos y gastos del sector público. A continuación, se detallan las principales partidas:

Ingresos

  • 01 Impuestos
  • 03 Tributos sobre el uso de bienes y la realización de actividades
  • 04 Imposición previsional
  • 05 Transferencias Corrientes
  • 06 Rentas de la propiedad
  • 07 Ingresos de operaciones
  • 08 Otros ingresos corrientes
  • 09 Aporte fiscal
  • 10 Venta de activos no financieros
  • 11 Ventas de activos financieros
  • 12 Recuperación de préstamos
  • 13 Transferencias para gastos de capital
  • 14 Endeudamiento
  • 15 Saldo inicial de caja

Gastos

  • 21 Gastos en personal
  • 22 Bienes y servicios de consumo
  • 23 Prestaciones de seguridad social
  • 24 Transferencias corrientes
  • 25 Integros al fisco
  • 26 Otros gastos corrientes
  • 27 Aporte fiscal libre
  • 28 Aporte fiscal para servicio de la deuda
  • 29 Adquisición de activos no financieros
  • 30 Adquisición de activos financieros
  • 31 Iniciativas de inversión
  • 32 Prestamos
  • 33 Transferencias de capital
  • 34 Servicio de la deuda
  • 35 Saldo final de caja

Ejecución Presupuestaria: Marco Normativo y Procedimientos

La Dirección de Presupuestos (DIPRES), dependiente del Ministerio de Hacienda (M.H), juega un rol fundamental en la ejecución presupuestaria. Esta se rige por la Ley 1.263 y considera los niveles de prioridad establecidos en el Presupuesto de Gastos y el Presupuesto de Caja. El Presupuesto de Ejecución Presupuestaria (PEP) puede ser modificado, mientras que el Presupuesto de Caja Mensual (PCM) no.

Disposiciones Legales (Ley 1.263)

  • Artículo 14: El presupuesto debe estar completamente tramitado a más tardar el 1° de diciembre del año anterior a su vigencia. Durante diciembre, la DIPRES:
    • Dictará las normas para la ejecución presupuestaria del año siguiente.
    • Propondrá al Ministerio de Hacienda un programa de ejecución del presupuesto (Art. 22).
  • Artículo 22: La DIPRES propondrá al Ministro de Hacienda un programa de ejecución del presupuesto en diciembre del año anterior a su vigencia. Además, confeccionará programas de gastos, denominados Programas de Caja, que fijan el nivel y prioridad de los mismos.

Herramientas de Ejecución Presupuestaria

  • Programa de Ejecución Presupuestaria (PEP): Mensualización del presupuesto inicial. Puede actualizarse durante el año y constituye la base para los PCM.
  • Programa de Caja Mensual (PCM): Nivel de Aporte Fiscal necesario para financiar gastos. Se deposita en la Cuenta Única Fiscal (CUF), una cuenta corriente en el Banco del Estado.

Elaboración del PEP

  • Cuando los ingresos previstos superan los gastos estimados, no se solicita Aporte Fiscal (es igual a 0).
  • Los mayores ingresos devengados quedan en la Cuenta Corriente (CUF del Banco del Estado).
  • La estimación de Aporte Fiscal para cada mes corresponde al PCM.

Administración de Fondos

  • Artículo 23: Según el programa de ejecución (Art. 22), se pondrán fondos a disposición de cada servicio por cuotas periódicas, autorizadas mediante el PCM.
  • Los servicios podrán efectuar giros globales con cargo a las sumas autorizadas en el PCM.
  • Artículo 6: La administración de fondos implica la obtención, manejo, distribución y control de los recursos financieros del Sector Público, según las necesidades determinadas en el presupuesto.
  • El sistema opera con recaudaciones y asignaciones globales de recursos a través de la Cuenta Única Fiscal en el Banco del Estado, compuesta por una cuenta principal y cuentas subsidiarias.
  • La cuenta principal recibe las recaudaciones y gestiona los giros globales, que se depositan en las cuentas subsidiarias de los servicios.
  • Artículo 32: Todos los ingresos del Sector Público, salvo excepciones legales, deben depositarse en la Cuenta Única Fiscal del Banco del Estado.
  • La cuenta se subdivide en una cuenta principal, administrada por la Tesorería General de la República, y cuentas subsidiarias para los distintos servicios.
  • Los titulares de las cuentas subsidiarias pueden girar hasta el monto depositado, sin sobregiros.
  • D.L. N° 3.001 (1979) Art. 24: Mediante decreto del Ministerio de Hacienda, se puede eximir a servicios, instituciones y empresas del Estado de la obligación de mantener sus recursos en la Cuenta Única Fiscal.

Nota: La Contraloría General de la República emite dictámenes que complementan y aclaran la normativa vigente.

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