La Administración Consultiva y los Organismos Públicos

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1.4 La Administración Consultiva

Su función primordial es la emisión de dictámenes e informes jurídicos, para asesorar y orientar a nivel jurídico para tomar decisiones políticas o de gestión administrativa. Destacan dos órganos consultivos:

  • Consejo de Estado:

    Emiten dictámenes de carácter jurídico a petición de diversos órganos (Gobierno, Com. Auto. y corporaciones locales). Se solicita cuando hay que crear, modificar o eliminar una ley ya existente.

  • Consejo Económico Social:

    Emiten dictámenes de carácter jurídico en materia laboral, social y económica a petición del Gobierno u otros organismos públicos (sobre proyectos o propuestas de ley).

1.5 Los Organismos Públicos

Conjunto de entidades donde gestionan y controlan la prestación de determinados servicios públicos y la utilización de diversos bienes del Estado.

Se pueden clasificar en:

  • Organismos Autónomos:

    Dependen de un ministerio que los dirige, controla su actividad y evalúa los resultados de la gestión (S.S, SEPE, Museo del Prado).

  • Entidades Públicas Empresariales:

    Empresas públicas que producen bienes y suministran servicios públicos de interés social (RENFE, RTVE, Correos).

2.2 Estatutos Autonómicos

Establece las normas de funcionamiento y de convivencia de las diferentes comunidades autónomas. El contenido mínimo de los Estatutos son:

  • La denominación de la comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas dentro de la Constitución.

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