Administración de Bienes Gananciales: Claves Legales y Supuestos Prácticos
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Gestión Conjunta de Bienes Gananciales
La regla general establece que los cónyuges administren y gestionen los bienes comunes de forma conjunta. Esta concepción supera la antigua visión por la cual la administración de los bienes del matrimonio correspondía individualmente al marido.
Puede ocurrir, sin embargo, que no se respete este principio y uno de los cónyuges realice actos de disposición. Si el acto es a título oneroso, el otro cónyuge podrá solicitar su anulación. Si es a título gratuito, la disposición será nula de pleno derecho.
Los cónyuges tienen el deber recíproco de informarse sobre la situación y el rendimiento de cualquier actividad económica propia.
El Juez puede autorizar la actuación individual para un acto de administración cuando el otro cónyuge estuviera impedido para prestar su consentimiento o se negara indebidamente a hacerlo.
Gestión Individual de Bienes Comunes
La gestión individual puede darse cuando se pacta entre los cónyuges que uno de ellos se encargue de la administración y gestión de los bienes comunes, salvo pacto en contrario en capitulaciones matrimoniales (aunque dicho pacto podría ser nulo por limitar los derechos de uno de los cónyuges).
Sobre la validez o nulidad de los pactos de gestión individual, existe discusión doctrinal, pero Lasarte se inclina por considerar que son válidos y que, de hecho, son habituales.
Supuestos Legales de Actuación Individual
La ley permite la actuación individual para ciertos actos:
- Los realizados en ejercicio de la potestad doméstica.
- La administración y disposición de los frutos procedentes de bienes privativos, si bien una vez realizados, el resultado final ha de integrarse en el patrimonio ganancial (p. ej., la venta del aceite obtenido de fincas privativas: puede realizarla el titular de la finca, pero la ganancia debe incluirse en el patrimonio común).
- El anticipo de numerario ganancial. Cada cónyuge puede tomar dinero ganancial como anticipo para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes.
- Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren.
- Cualquiera de los cónyuges puede por sí mismo realizar actos para evitar perjuicios al patrimonio ganancial.
- Cualquiera de los cónyuges podrá realizar actos urgentes cuando sean necesarios.
Actos Individuales de Carácter Lesivo para la Sociedad de Gananciales
Son aquellos actos individuales sobre bienes comunes que:
- Produzcan un lucro o beneficio exclusivo para el cónyuge que los realiza (porque integran un enriquecimiento injustificado).
- Consistan en daños inferidos dolosamente a la sociedad de gananciales, que generen un deterioro patrimonial injustificado del patrimonio ganancial (ej. juegos caprichosos, asunción de deudas, etc.).
- Sean actos fraudulentos consistentes en ocultar beneficios o ganancias, enajenar bienes gananciales a bajo precio, etc.
La consecuencia de estos actos es que el cónyuge que los ha realizado se convierte en deudor de la sociedad de gananciales. No obstante, la validez de tales actos se mantiene frente a terceros si no son impugnados. En caso de no impugnarse, el cónyuge que ha defraudado al otro tendrá que efectuar los reembolsos correspondientes en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales.
Transferencia de la Gestión a un Solo Cónyuge
La transferencia de la gestión a un solo consorte puede ocurrir por imperativo legal (ope legis) o por orden judicial.
Transferencia Ope Legis
El principal supuesto es el caso en que el cónyuge se convierte en tutor o representante legal de su consorte (Art. 1387 del Código Civil).
Transferencia Judicial
El juez puede atribuir la gestión a un solo consorte en los siguientes casos:
- Cuando el otro cónyuge se encontrase imposibilitado de prestar consentimiento.
- Cuando hubiere abandono de familia.
- Cuando existiere separación de hecho.
En estos casos, se entiende que se atribuye solo la administración. Para la disposición de ciertos bienes (inmuebles, establecimientos mercantiles, muebles de extraordinario valor) se requerirá autorización judicial. Además, la gestión podrá ser anulada si no se cumplen los requisitos legales.