Administración autonómica y organización local en España: estructura, instituciones y competencias

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Administración autonómica

Concepto y formación: Artículo 2 de la Constitución. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas.

Formas de acceso a la autonomía

La Constitución prevé diferentes formas de acceso a la autonomía:

  • Comunidades históricas
  • Comunidades de régimen especial
  • Comunidades de régimen general

Los estatutos de autonomía

Los estatutos de autonomía: Cada comunidad autónoma cuenta con un estatuto de autonomía; es la norma en la que se establecen las competencias y las reglas básicas que ordenan y regulan los poderes autonómicos. Entre sus contenidos básicos se encuentran:

  • La denominación de la comunidad, la que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco de la Constitución.

Las instituciones autonómicas

La Constitución establece que cada comunidad autónoma tendrá:

  • Una asamblea legislativa
  • Un consejo de gobierno
  • Un tribunal superior de justicia

Asamblea legislativa

Asamblea legislativa: Es el órgano de representación política de los ciudadanos de la comunidad, en la que deben estar representadas todas las partes del territorio autonómico. Sus miembros se eligen cada cuatro años por sufragio universal. Sus principales funciones son:

  • Ejercer el poder legislativo.
  • Controlar al consejo de gobierno.
  • Designar a los senadores autonómicos que representan a la comunidad en el Senado.

Consejo de gobierno

El consejo de gobierno: Es el órgano político y administrativo de la comunidad y, al igual que el Gobierno del Estado, tiene potestad para dictar reglamentos. El consejo de gobierno está compuesto por un presidente, que puede designar a uno o varios vicepresidentes y a los consejeros.

Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia: Es el máximo órgano judicial dentro de la comunidad autónoma.

Recursos económicos de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas y los recursos económicos con los que cuentan son:

  • Impuestos cedidos por el Estado.
  • Los tributos establecidos por la comunidad autónoma.
  • Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

Competencias

Competencia: Es la potestad legislativa y ejecutiva que se ejerce sobre una materia.

Materia: Se refiere a los sectores de actividad sobre los que se ejercen las competencias.

  • Competencias exclusivas: Son aquellas competencias legislativas o ejecutivas que corresponden totalmente al Estado o a la comunidad autónoma.
  • Competencias exclusivas del Estado: Son aquellas que hacen referencia a las funciones soberanas del Estado español y que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos.
  • Competencias compartidas: Cuando sobre una misma materia el Estado y la comunidad se reparten las competencias, estas se denominan compartidas.
  • Competencias concurrentes: Surgen cuando el Estado y las comunidades comparten la potestad legislativa y ejecutiva sobre las mismas materias.

El municipio

Concepto

Concepto: El municipio es la entidad local de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Elementos del municipio

  • Territorio: El territorio de cada municipio se denomina territorio municipal.
  • Población: El conjunto de personas que se encuentra en el término municipal constituye su población: residentes, vecinos, domiciliados y transeúntes.
  • Organización municipal:

Órganos de la organización municipal:

  • El alcalde, el teniente de alcalde y el pleno.
  • La comisión de gobierno.
  • Otros órganos complementarios.

Normativa municipal

  • Ordenanzas: Son disposiciones de carácter general dictadas por el pleno que sirven para organizar cada uno de los ámbitos de funcionamiento de un municipio.
  • Bandos: Son avisos dictados por el alcalde que sirven para recordar a los ciudadanos de un municipio qué normas han de cumplir en determinadas circunstancias.

Otros órganos territoriales

La diputación provincial: Es el órgano representativo de la provincia.

La comarca: Son agrupaciones de municipios con intereses comunes creadas por las comunidades para la gestión de determinados servicios.

Competencias

Competencias: Poder que tiene una persona u organismo para hacer algo.

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