Adjudicación de Contratos y Tipos de Procedimientos

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Adjudicación de Contratos

En la adjudicación de los contratos, las Administraciones deben respetar los principios de igualdad, transparencia y confidencialidad.

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Los órganos de contratación pueden publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer los contratos que tengan proyectado adjudicar.

Licitación

Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación.

Selección del Adjudicatario

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económica debe atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, el plazo de ejecución...

Tipos de Procedimientos

Procedimiento Abierto

Procedimiento Abierto, que puede ser ordinario o simplificado. Todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

Procedimiento Restringido

Sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, quien señalará el número mínimo de empresario a los que invitará a participar en el procedimiento.

Procedimientos con Negociación

La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

Diálogo competitivo

El órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de estos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

Tipos de Contratos

CONTRATO DE OBRAS: Tiene por objeto la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad pública contratante. Además, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas obras incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, Por ejemplo, la construcción de una autopista de peaje y su explotación, la construcción de un aparcamiento y su explotación.

CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS: La administración pública encomienda a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio público.

CONTRATO DE SUMINISTRO: Es el contrato celebrado por la administración con un empresario que tiene por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra o la adquisición de productos o bienes muebles.

CONTRATO DE SERVICIOS: Es aquel contrato cuyo objeto consiste en el desarrollo de una actividad o una prestación dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.

CONTRATO MIXTO: Cuando un contrato administrativo contiene prestaciones correspondientes a otro u otros contratos administrativos de distinta clase, se atiende, para su calificación y aplicación de las normas que lo regulan, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

UT 12 ADMINISTRACIÓ- CIUTADA (administrat)
Administrado, identifica a todo sujeto que establece relaciones jurídico-administrativas con una Administración Pública. En otras circunstancias históricas se le llamaba ciudadano, aunque este término se sigue usando en la actualidad, aunque no es del todo preciso porque no comprende a los extranjeros, que también pueden ser administrados.
Según la LPC (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la expresión ciudadano es más correcta ya que expresa el pleno status jurídico de la persona que se relaciona con la Administración pública, en su condición de titulares de derecho y libertades que la Constitución Española les reconoce frente a todos los poderes públicos.
Cuando el ciudadano pasa a entablar relaciones concretas con la Administración pública en un procedimiento administrativo, el legislador utiliza el concepto de interesado.
Si las relaciones se entablan entre dos o más Administraciones Públicas, se trata normalmente de relaciones intersubjetivas de carácter organizativo, en el que no se da la presencia de un verdadero administrado.

Certificado electrónico: Forma de identificación delante de la Administración y Firma electrónica.
Tramite: El tramite lo gestiona la FNMT
1. Descargar un programa desde la web FNMT
2. Recibirás un código vía email
3. Te presentaras personalmente ante la Administración Pública del Estado, ejemplo: Delegación del Gobierno.
4. En esa Administración comprueban que eres tú, además de tener que facilitar el código y ya tendrás la firma digital al insertar el nuevo código que recibirás en tu pc, para completar la descarga del programa de la FNMT.
DNI electrónico: Sirve para identificarse y como firma digital.
Lo puedes obtener en la Policía.
Se puede usar en cualquier teclado con boca para DNI, además de necesitar el código que programaste al ir a la Policía.
Sistema Cl@ve: Se utiliza para identificarse delante la Administración y realizar trámites. NO COMO FIRMA DIGITAL
Se obtiene en las Administraciones Públicas del Estado, por ejemplo, Delegación del Gobierno, Ministerio, etc. y en algunas administraciones de las CCAA.

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