Adhesión y firma diferida de los tratados internacionales
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Los tratados internacionales son acuerdos internacionales elaborados por escrito entre Estados (u OOII) y regidos
por el DI, independientemente de contar con instrumentos conexos o denominación particular. Mediante la CV 1969,
nos encontramos con el art.
2.1.A que establece que los tratados se realizan entre Estados, siendo en el art. 3 donde
se recoge que dichos tratados también podrán realizarse entre OOII y entre OOII y Estados. Hay tres elementos
dentro de un tratado internacional, que son instrumentum (el elemento escrito), unidad de acto (se realiza en el
mismo momento) y consensum ad ídem (que exista consenso sobre lo mismo). En base a esto, podemos diferenciar
los tratados según el número de partes (bilaterales o multilaterales), función, grado de apertura (abiertos, cerrados o
semicerrados), materia, naturaleza, duración o conclusión (de forma solemne o simplificada). Además, pueden tener
diversas denominaciones: pacto, convencíón/convenio, protocolo o carta constitutiva.
Los tratados se celebran en varias fases, que son: otorgamiento de plenos poderes, negociación, adopción y
autenticación, manifestación de consentimiento (completa o incompleta) y entrada en vigor. Por el otorgamiento de
plenos poderes se hace referencia al consentimiento por parte de los estados de que una persona o personas les
representen. La regla general es que sean personas que estén provistas de estos plenos poderes (o pueden
considerar no necesarios otorgarlos); mientras que la regla específica considera que, entre otros, los principales
sujetos son el Presidente del Gobierno, Jefe del Estados, Ministros o personas en misión diplomática. En el art. 3 de
la CV se establece que cualquier tratado firmado por una persona que no tenga otorgados estos poderes quedará sin
efectos jurídicos.
En la fase de negociación, se pueden dar conversaciones directas entre los Estados o a través de una conferencia
internacional. Tras esta fase, se pasa a la adopción (art. 9 CV), que establece que las decisiones se tomarán por
mayoría de 2/3 o la que se considere, o por la mayoría de todos los Estados participantes. En la autenticación (art. 20
CV), se considera que es el acto jurídico que da fe a la veracidad del texto adoptado, el cual es auténtico y definitivo.
Las formas de autenticar pueden variar, pero se puede realizar mediante firma (ad referéndum o rúbrica). Sin
embargo, este tratado aun no vincula a las partes, sino que éstas han pasado a ser partes contratantes. No hay
ninguna vinculación jurídica hasta la manifestación del consentimiento. Aun así, se establecen una serie de principios
básicos (como la buena fe, art. 18 CV), que garantizan que tras la autenticación, las partes no deberán cometer actos
que sean contrarios al tratado que está por entrar en vigor. En la manifestación del consentimiento, el Estado pasa a
formar parte del Tratado o Acuerdo, pudiendo manifestarse de forma completa o incompleta. Este consentimiento
puede ser mediante la ratificación (forma solemne) o de manera más simplificada, como el canje de instrumentos.
Estas simplificaciones responden a la flexibilidad que se busca actualmente en las RRII, que ayuda a codificar las
formas existentes de práctica internacional.
Sin embargo, la forma incompleta de manifestación de consentimiento es a través de la formulación de reservas. Las
reservas son declaraciones de voluntad por parte de un estado, en las que manifiesta de forma parcial la
exclusión/modificación de alguna/s clausula/s de un tratado. Se formulan en el momento de la
firma/ratificación/adhesión, aunque pueden también ser reservas tardías. Si son tardías, se introducen fuera de plazo
y siempre que los Estados o el Tratado permita realizarlas. El plazo de manifestación contra éstas es de 12 meses,
pudiendo adoptarse de manera tácita o expresa. Las reservas u objeciones se pueden retirar en cualquier momento,
y la CV es la encargada de regular reglas de procedimiento para éstas (forma escrita, reconfirmación, confirmación,
etc.). Se deben distinguir de los protocolos o declaraciones interpretativas. Las reservas pueden clasificarse según el
alcance de sus efectos jurídicos (afectan a determinadas partes o al Tratado en conjunto), por su objeto (exclusión,
interpretación o modificación) o por el momento (ratificación/adhesión/aceptación o tardías). Su funcionamiento
comienza con la formulación (art. 19 CV), salvo que estén prohibidas o sean incompatibles con la finalidad del
tratado. Posteriormente, se aceptan de manera tácita o expresa, habiendo solo 12 meses para objetar. Por último,
solo queda la posible retirada y la articulación de la CV de las reglas para su procedimiento. Los efectos de las
reservas difieren según sean afectadas por los Estados que no las hayan formulado y los que sí. Si las han
formulado, su relación variará en función de que las acepten, sean aceptadas solo por algún Estado o no se puedan
aceptar por algún Estado.
Por último, llegamos a la entrada en vigor del tratado. Se presume irretroactividad de éste, salvo que las partes lo
hayan convenido o se deduzca del tratado. Sin embargo, los estados que hubieren autenticado de facto este tratado
deberán haber actuado en función del principio de buena fe, a favor de la excepción de alcance parcial (se aplican
desde que se adopta el tratado) y de alcance total (puede aplicarse provisionalmente si los Estados así lo acuerdan).
En el caso de que los Estados hayan manifestado el consentimiento después de su entrada en vigor, comenzará la
vigencia del tratado a partir de su consentimiento.
Por último, es importante destacar que los tratados pueden ser reformados por enmiendas o modificaciones. En caso
de crisis, los tratados pueden ser anulados, suspendidos o terminados en función de las consecuencias o de las
causas que se hayan previsto o bien se haya definido así en el tratado.
por el DI, independientemente de contar con instrumentos conexos o denominación particular. Mediante la CV 1969,
nos encontramos con el art.
2.1.A que establece que los tratados se realizan entre Estados, siendo en el art. 3 donde
se recoge que dichos tratados también podrán realizarse entre OOII y entre OOII y Estados. Hay tres elementos
dentro de un tratado internacional, que son instrumentum (el elemento escrito), unidad de acto (se realiza en el
mismo momento) y consensum ad ídem (que exista consenso sobre lo mismo). En base a esto, podemos diferenciar
los tratados según el número de partes (bilaterales o multilaterales), función, grado de apertura (abiertos, cerrados o
semicerrados), materia, naturaleza, duración o conclusión (de forma solemne o simplificada). Además, pueden tener
diversas denominaciones: pacto, convencíón/convenio, protocolo o carta constitutiva.
Los tratados se celebran en varias fases, que son: otorgamiento de plenos poderes, negociación, adopción y
autenticación, manifestación de consentimiento (completa o incompleta) y entrada en vigor. Por el otorgamiento de
plenos poderes se hace referencia al consentimiento por parte de los estados de que una persona o personas les
representen. La regla general es que sean personas que estén provistas de estos plenos poderes (o pueden
considerar no necesarios otorgarlos); mientras que la regla específica considera que, entre otros, los principales
sujetos son el Presidente del Gobierno, Jefe del Estados, Ministros o personas en misión diplomática. En el art. 3 de
la CV se establece que cualquier tratado firmado por una persona que no tenga otorgados estos poderes quedará sin
efectos jurídicos.
En la fase de negociación, se pueden dar conversaciones directas entre los Estados o a través de una conferencia
internacional. Tras esta fase, se pasa a la adopción (art. 9 CV), que establece que las decisiones se tomarán por
mayoría de 2/3 o la que se considere, o por la mayoría de todos los Estados participantes. En la autenticación (art. 20
CV), se considera que es el acto jurídico que da fe a la veracidad del texto adoptado, el cual es auténtico y definitivo.
Las formas de autenticar pueden variar, pero se puede realizar mediante firma (ad referéndum o rúbrica). Sin
embargo, este tratado aun no vincula a las partes, sino que éstas han pasado a ser partes contratantes. No hay
ninguna vinculación jurídica hasta la manifestación del consentimiento. Aun así, se establecen una serie de principios
básicos (como la buena fe, art. 18 CV), que garantizan que tras la autenticación, las partes no deberán cometer actos
que sean contrarios al tratado que está por entrar en vigor. En la manifestación del consentimiento, el Estado pasa a
formar parte del Tratado o Acuerdo, pudiendo manifestarse de forma completa o incompleta. Este consentimiento
puede ser mediante la ratificación (forma solemne) o de manera más simplificada, como el canje de instrumentos.
Estas simplificaciones responden a la flexibilidad que se busca actualmente en las RRII, que ayuda a codificar las
formas existentes de práctica internacional.
Sin embargo, la forma incompleta de manifestación de consentimiento es a través de la formulación de reservas. Las
reservas son declaraciones de voluntad por parte de un estado, en las que manifiesta de forma parcial la
exclusión/modificación de alguna/s clausula/s de un tratado. Se formulan en el momento de la
firma/ratificación/adhesión, aunque pueden también ser reservas tardías. Si son tardías, se introducen fuera de plazo
y siempre que los Estados o el Tratado permita realizarlas. El plazo de manifestación contra éstas es de 12 meses,
pudiendo adoptarse de manera tácita o expresa. Las reservas u objeciones se pueden retirar en cualquier momento,
y la CV es la encargada de regular reglas de procedimiento para éstas (forma escrita, reconfirmación, confirmación,
etc.). Se deben distinguir de los protocolos o declaraciones interpretativas. Las reservas pueden clasificarse según el
alcance de sus efectos jurídicos (afectan a determinadas partes o al Tratado en conjunto), por su objeto (exclusión,
interpretación o modificación) o por el momento (ratificación/adhesión/aceptación o tardías). Su funcionamiento
comienza con la formulación (art. 19 CV), salvo que estén prohibidas o sean incompatibles con la finalidad del
tratado. Posteriormente, se aceptan de manera tácita o expresa, habiendo solo 12 meses para objetar. Por último,
solo queda la posible retirada y la articulación de la CV de las reglas para su procedimiento. Los efectos de las
reservas difieren según sean afectadas por los Estados que no las hayan formulado y los que sí. Si las han
formulado, su relación variará en función de que las acepten, sean aceptadas solo por algún Estado o no se puedan
aceptar por algún Estado.
Por último, llegamos a la entrada en vigor del tratado. Se presume irretroactividad de éste, salvo que las partes lo
hayan convenido o se deduzca del tratado. Sin embargo, los estados que hubieren autenticado de facto este tratado
deberán haber actuado en función del principio de buena fe, a favor de la excepción de alcance parcial (se aplican
desde que se adopta el tratado) y de alcance total (puede aplicarse provisionalmente si los Estados así lo acuerdan).
En el caso de que los Estados hayan manifestado el consentimiento después de su entrada en vigor, comenzará la
vigencia del tratado a partir de su consentimiento.
Por último, es importante destacar que los tratados pueden ser reformados por enmiendas o modificaciones. En caso
de crisis, los tratados pueden ser anulados, suspendidos o terminados en función de las consecuencias o de las
causas que se hayan previsto o bien se haya definido así en el tratado.