Adhesión, Extensión y Acuerdos Marco en la Negociación Colectiva

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Adhesión y Extensión de Convenios Colectivos

a) Adhesión

Las partes legitimadas, de común acuerdo, al negociar un convenio colectivo propio, pueden adherirse a la totalidad (no sólo a ciertas cláusulas) de otro que esté en vigor, comunicándoselo a la Autoridad laboral a efectos de registro, depósito y publicación.

Es un procedimiento sumario que no menoscaba los principios esenciales de la negociación. De ahí la necesidad de que la parte interesada obtenga la conformidad de la otra parte, requisito que no puede ser suplido por un mandato judicial. En suma, es una negociación colectiva abreviada pero que ha de respetar las reglas de la negociación: legitimación de las partes, contenidos del convenio, unidad apropiada de negociación, etc.

b) Extensión

Hay extensión de un convenio colectivo en vigor, que cubre por completo su propio ámbito, cuando sus disposiciones se alargan a ciertas empresas y trabajadores que hubieran podido contar con un convenio colectivo propio y específico y que no lo han conseguido por no existir en tal ámbito partes legitimadas para negociarlo, existiendo circunstancias económicas o sociales de notoria importancia.

La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de la parte legitimada para promover la negociación colectiva.

Para la normativa actual (RD 718/2005):

  • Son competentes para emitir el reglamento administrativo de extensión el MITAS y las CCAA.
  • Podrá hacerse a favor de una pluralidad de empresas, de un sector o de un subsector.
  • La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte legitimada (art 87.2 y 3 ET).
  • El plazo está limitado: 3 meses. Transcurrido el plazo máximo, opera el silencio negativo.
  • Habrá informe de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
  • La extensión se agota con la extinción del convenio colectivo de referencia, pero cabe nueva extensión.
  • La resolución administrativa de extensión respetará las reglas sobre depósito, registro y publicación.
  • Finalmente, la extensión tiene carácter provisional.

Los Acuerdos Marco

Son acuerdos interprofesionales que establecen, para todos los sectores económicos y empresas, el cuadro en el que se desenvolverá la elaboración y aprobación de los convenios colectivos ordinarios. Contienen reglas procedimentales, reglas mínimas y máximas, recomendaciones, directrices, etc. Sus destinatarios son las partes negociadoras de los futuros convenios colectivos ordinarios; de ahí que sean caracterizados como "CONVENIOS PARA CONVENIR".

La legitimación para celebrar el Acuerdo Marco queda reservada a las organizaciones sindicales y patronales más representativas en el ámbito estatal (UGT y CC.OO., CEOE y CEPYME) o de Comunidad Autónoma (ELA-STV, CIGA).

Son ejemplos de Acuerdos Marco el AMI (Acuerdo Marco Interconfederal), el ANE (Acuerdo Nacional sobre el Empleo), el AI (Acuerdo Interconfederal), el AES (Acuerdo Económico Social), etc., todos ellos celebrados en los 80.

En 1997 (28 de abril) se firmaron 3 Acuerdos Interconfederales:

  1. Acuerdo Interconfederal para la estabilidad en el empleo, que fue asumido por el Gobierno y transformado en Ley, originando la reforma del ET con la nueva regulación del contrato para la formación y la creación del contrato para el fomento de la contratación indefinida.
  2. Acuerdo Interconfederal para la negociación colectiva, que trata de racionalizar la estructura de la negociación colectiva, evitando la atomización convencional existente articulándola en 3 niveles: Convenio Colectivo sectorial nacional, Convenio Colectivo sectorial territorial de ámbito inferior y Convenio Colectivo de empresa.
  3. Acuerdo Interconfederal sobre cobertura de vacíos, para llenar el vacío normativo dejado por la derogación de las Reglamentaciones y Ordenanzas Laborales. Sus normas son de obligada aplicación para empresas y trabajadores incluidos en las actividades que relaciona y siempre que no exista texto legal o convencional que contemple alguna de las materias que en el mismo se desarrollan.

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