Adaptaciones Curriculares en Educación: Tipos y Normativa Vigente
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Informe 6: Adaptaciones Curriculares
1. ¿Qué son y qué tipos de adaptaciones curriculares existen?
Según el artículo 26 del capítulo III de la Orden EDU 362/2015, las adaptaciones curriculares son medidas especializadas y extraordinarias de atención a la diversidad para alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo. Estas adaptaciones se deben aplicar de manera progresiva y gradual, cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales u ordinarias.
Las medidas especializadas son aquellas que pueden implicar la modificación de los elementos del currículo para adaptarlos a las necesidades de los alumnos, la intervención educativa impartida por profesores especialistas y personal complementario, o la escolarización en modalidades diferentes a la ordinaria.
Entre estas medidas encontramos:
- a) Apoyo dentro del aula por maestros especialistas de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje, personal complementario o ayudantes.
- b) Adaptaciones de accesibilidad al currículo.
- c) Adaptaciones curriculares significativas de los elementos del currículo buscando el máximo desarrollo posible de las competencias mediante la evaluación continua y la promoción.
- d) Modalidad de escolarización del alumno con discapacidad que le garantice una respuesta más ajustada a las necesidades educativas que presente.
- e) Atención al alumnado por situaciones personales de hospitalización.
- f) Programas de mejora que permitan progresar y superar dificultades de aprendizaje.
- g) Atención específica para el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo y presente carencias en lengua castellana.
Las medidas extraordinarias son aquellas que inciden en la flexibilización temporal para el desarrollo curricular para mejorar la consecución de los objetivos educativos y desarrollo de las competencias. Se pueden considerar:
- a) Aceleración y ampliación parcial del currículo que permita al alumnado con altas capacidades la evaluación con referencia a los elementos del currículo del curso superior al que está escolarizado.
- b) Flexibilización del período de permanencia en la etapa para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
- c) Escolarización en el curso inferior al que le corresponde por edad, aquellos alumnos que se escolaricen de forma tardía en el sistema educativo y presenten un desfase curricular de dos o más cursos. En ese caso, se incorporará al curso correspondiente a su edad.
- d) Prolongación de la escolaridad en la etapa de un año más para el alumnado con necesidades educativas especiales siempre que con ella se favorezca la integración socioeducativa de este alumnado y le permita la obtención del título de Graduado en ESO.
2. Normativa Vigente
- Orden EDU 1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
- Orden ECD 1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas.
- Orden EDU 362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.
- Orden EDU 363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.