Acumulación de Procesos en el Ámbito Laboral: Concepto y Requisitos

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Acumulación de Procesos en el Ámbito Laboral

La acumulación de procesos tiene lugar cuando en un único procedimiento se reúnen dos o más procesos independientes y se resuelven en una sola sentencia. En este sentido, en el proceso laboral cabe la acumulación de procesos cuando varias demandas de un mismo demandante o de distintos actores se tramiten en diferentes procesos contra un mismo demandado ejercitándose en ellas acciones idénticas o susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda (art. 28.1 LJS).

Requisitos de la Acumulación

La acumulación de procesos exige que exista una conexión subjetiva: las demandas se hayan dirigido contra un mismo demandado, ya provengan de uno o varios demandantes. Sin embargo, la conexión subjetiva encuentra una excepción, ya que se pueden acumular los procesos aunque no coincidan todas las partes o su posición procesal, es decir, procesos en los que las partes no tienen relación con todas las acciones ejercitadas.

Expresamente se prevé cuando en materia de prestaciones de Seguridad Social o sobre recargo de prestaciones, se impugne un mismo acto administrativo, o actos de reproducción, confirmación o ejecución de otro anterior, o actos entre los que exista conexión directa (art. 28.2 LJS), p. e., cabría acumular una reclamación de prestaciones por contingencias profesionales o la impugnación del recargo de prestaciones por empresario y trabajador. Regla de acumulación que también es aplicable a la impugnación de un mismo acto administrativo en el ejercicio de potestades y funciones en materia laboral, sindical y de Seguridad Social, distinto de prestaciones, sujetos al derecho administrativo.

Igualmente, cuando los procesos tengan su origen en un mismo accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque no coincidan todas las partes o su posición procesal, salvo que hayan debido tramitarse mediante procedimientos administrativos separados, en cuyo caso solamente podrán acumularse las impugnaciones referidas a un mismo procedimiento (art. 30.2 LJS), lo que excluye que pueda acumularse la impugnación de recargo de prestaciones por el trabajador con la impugnación de una resolución sancionatoria por infracción de normas de prevención de riesgos laborales por el empresario, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de reparto (art. 25.5 LJS).

Cuando sean varios demandantes contra un único demandado, se exige, además, que las pretensiones o acciones sean idénticas, nexo que constituye el elemento identificador o conexión objetiva en la acumulación de procesos cuando las demandas provienen de distintos actores (art. 28.1 LJS). Aunque, para evitar sentencias contradictorias, también procede la acumulación de procesos en los supuestos en los que se ventilen pretensiones distintas de las anteriores cuando entre los objetos procesales exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes (art. 30.1 LJS).

Si se trata de un solo demandante frente a un único demandado, esta última acumulación para evitar sentencias contradictorias es aplicable a las demandas interpuestas y tramitadas en distintos procesos. Pero también podrán acumularse los respectivos procesos iniciados por varias pretensiones cuando hubieran sido susceptibles de haber sido acumuladas en una misma demanda (art. 28.1 LJS), de modo que, si es posible la acumulación inicial de acciones o pretensiones en una misma demanda (vid. arts. 25 y ss. LJS), también lo es la acumulación sucesiva en un único procedimiento de los procesos iniciados por diferentes demandas y en los mismos términos que para la acumulación de acciones.

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