Acumulación de acciones y procesos laborales: criterios y modelo de demanda de incapacidad frente al INSS
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Acumulación de acciones
Objetiva
- Sí → Despido y extinción del contrato / Despido y cantidades adeudadas / Reclamaciones por clasificación profesional y diferencias salariales / Demanda de despido y extinción de la relación, reconocimiento de TRADE y relación laboral.
- No → Lesión de derechos fundamentales / MSTC / Vacaciones / Materia electoral / Impugnación o modificación de estatutos / Movilidad geográfica / CVFL (licencia) / Impugnación de convenios colectivos / Tutela de derechos fundamentales / En materia de Seguridad Social (salvo misma causa de pedir).
Acumulación de procesos
Mismo juzgado
Varias demandas contra el mismo demandado por acciones idénticas.
- Impugnación de un mismo acto administrativo, ejecución de acto anterior + diferencias en las partes o en la oposición procesal.
- Dos objetos que, si se siguieran por separado, darían contradicción.
Diferentes juzgados
Solicitud de acumulación al juzgado en el que entre antes la demanda.
- Distintos procesos + dos o más juzgados de distinta circunscripción.
- Procesos con origen en el mismo accidente de trabajo (AT) o enfermedad profesional (EP).
- Demandas individuales con identidad de personas y causa de pedir respecto de la demanda de oficio.
- Demanda de extinción y despido.
- Dos objetos que, si se siguieran por separado, darían contradicción.
Procesos urgentes
- Procesos urgentes → Despido, extinción del contrato, ERTEs, impugnación de altas médicas, conflictos colectivos, protección de víctimas de violencia de género.
- No requieren conciliación o mediación
No requieren conciliación o mediación: procesos de Seguridad Social; impugnación de despido colectivo; vacaciones; materia electoral; movilidad geográfica; MSTC; CVFL; procesos iniciados de oficio; impugnación de convenios colectivos; impugnación de estatutos de sindicatos; tutela de derechos fundamentales; anulación de laudos arbitrales; impugnación de conciliación, mediación o transacción; y ampliación de la demanda frente a personas distintas.
Demanda en materia de Seguridad Social (IT) contra el INSS
Demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con domicilio X, en base a los siguientes hechos:
- Primero, le fue notificada al actor en fecha X la resolución del INSS, de fecha X, por la que se resuelve revisar con fecha X la presentación de IPT por las siguientes causas: ... (resolución de revisión de incapacidad).
- Segundo, según la resolución impugnada, el actor, en el momento de la declaración en situación de IPT, se encontraba a efectos de las siguientes patologías (cuadro residual).
- Tercero, el actor muestra su total disconformidad con la referida resolución por encontrarse, a efectos de limitaciones funcionales, con lesiones crónicas e irreversibles, debiéndose haber mantenido la declaración en situación de IPT, por los motivos que se detallarán.
- Cuarto, que la profesión habitual del demandante antes de la IPT era la de X, la cual consistía en X (actos de trabajo físicamente exigentes que dejan secuelas).
- Quinto, que, a juicio de esta parte, las patologías no han quedado lo suficientemente reflejadas en la resolución ni en el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades.
Desarrollo de las dolencias del trabajador
- Sexto, tratamiento farmacológico y medicación.
- Séptimo, hechos relevantes, como haber acudido de nuevo al hospital, contar con diagnóstico y medicamentos.
Fundamentos de derecho
(Se exponen a continuación los fundamentos de derecho que amparan la demanda y la pretensión de la parte actora.)
Súplica
SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulada la DEMANDA DE INCAPACIDAD PERMANENTE contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, tras la celebración del acto de juicio, dicte sentencia estimatoria de la demanda por la cual revoque la resolución de 17 de mayo de 2024 (2ª), confirmada por resolución desestimatoria de reclamación previa de 5 de julio de 2024, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, y condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración.