Acumulación de Acciones y Objetos Procesales: Regulación y Tipos en el Derecho Civil

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La Acumulación de Objetos Procesales: Concepto y Fundamento

La acumulación de objetos procesales tiene lugar cuando en el mismo proceso se ventilan diversas pretensiones, bien porque han sido acumuladas por el actor en la demanda, bien porque, ante la eventualidad de existir diversos procesos en curso, se acumulan los autos para que las distintas pretensiones puedan ser resueltas conjuntamente en uno solo.

Regulación y Finalidad de la Acumulación de Acciones

La acumulación de acciones se regula en los artículos 71 a 73 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La finalidad principal de la acumulación de acciones es doble:

  • Reducir la probabilidad de que se puedan dictar sentencias contradictorias.
  • Lograr economía procesal al posibilitar que se resuelvan todas las pretensiones deducidas en una sola sentencia.

Es importante destacar que la ley prohíbe expresamente la acumulación objetiva de acciones en el juicio verbal.

Clases de Acumulación Procesal

La doctrina suele distinguir diversas clases de acumulación, atendiendo a distintos criterios:

  • Acumulación inicial vs. Sucesiva o Sobrevenida:

    • La acumulación inicial es la que se produce en la misma demanda.
    • La sucesiva o sobrevenida tiene lugar después (mediante la ampliación de la demanda, la reconvención o la intervención procesal de terceros).
  • Acumulación simple, eventual o alternativa:

    • La acumulación simple se da cuando el actor ejercita las acciones simultáneamente, solicitando la estimación de todas ellas.
    • La acumulación eventual (o subsidiaria) ocurre cuando se solicita una acción para el caso de que se desestime la principal.
    • La acumulación alternativa implica interesar del Juez la estimación de una u otra de las pretensiones formuladas, todas ellas con carácter principal (supuesto este último cuya admisibilidad es cuestionada por la doctrina).
  • Acumulación accesoria:

    • Se refiere a pretensiones complementarias o secundarias que solo pueden ser estimadas junto con la acción principal (v.gr., la solicitud de intereses o la cancelación de asientos registrales en caso de acciones de nulidad relativas a negocios jurídicos o del ejercicio de acción reivindicatoria).
  • Acumulación objetiva vs. Subjetiva:

    • La acumulación objetiva se refiere a una pluralidad de objetos (pretensiones) entre las mismas partes.
    • La acumulación subjetiva se refiere a los supuestos de pluralidad de partes, esto es, cuando un demandante acciona frente a varios demandados, varios demandantes demandan a un demandado, o a varios.

Requisitos para la Acumulación de Acciones

Para que la acumulación de acciones sea admisible, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Competencia internacional: Los tribunales españoles no podrán abstenerse cuando el supuesto presente vinculación con España.
  • Jurisdicción por razón del objeto: El tribunal ha de conocer de todas las demandas acumuladas.
  • Competencia objetiva: El Juez debe ser competente objetivamente para conocer de las acciones acumuladas.
  • Competencia territorial: El tribunal debe ser territorialmente competente para conocer de las acciones acumuladas.
  • Mismo tipo de juicio: Necesidad de que las acciones deban ventilarse en el mismo tipo de juicio.

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