Acuerdo de Prestación de Servicios Profesionales: Maestro Mayor de Obra y Condiciones Contractuales Esenciales

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Acuerdo de Prestación de Servicios Profesionales: Maestro Mayor de Obra y Condiciones Contractuales Esenciales

En la ciudad de El Bolsón, a los 14 días del mes de octubre de 2014, se formaliza el presente acuerdo entre las partes intervinientes:

  • LOS LOCADORES: Dana Mazurek, DNI X, y Alexia Espinoza, DNI X, ambas con domicilio en la calle P. Gutiérrez.
  • EL LOCATARIO: Hanae Shibata, DNI X, con domicilio en el Barrio Los Abedules.

Ambas partes, en adelante denominadas "LOS LOCADORES" y "EL LOCATARIO" respectivamente, convienen en celebrar este contrato de locación de servicios, el cual se regirá por las siguientes condiciones:

PRIMERA: Objeto del Contrato

LOS LOCADORES se comprometen a prestar a EL LOCATARIO los servicios profesionales de maestro mayor de obra. En este acto, LOS LOCADORES exhiben copia de su título/certificado habilitante y copia de su inscripción en la DGI como trabajadores autónomos bajo el C.U.I.T. N.º XXX.

SEGUNDA: Compromiso de Exclusividad

Durante toda la vigencia de este contrato, LOS LOCADORES se comprometen a no contratar sus servicios con personas físicas o jurídicas con las que se relacionen en razón de esta locación de servicios, garantizando así la exclusividad de su prestación para EL LOCATARIO en el ámbito de este acuerdo.

TERCERA: Condiciones de Pago

EL LOCATARIO abonará a LOS LOCADORES la suma de $2.000 (dos mil pesos argentinos) por adelantado y en forma mensual, entre el 1 y el 10 de cada mes. La falta de pago en tiempo y forma convenidos devengará, a favor de LOS LOCADORES, un interés del 20 % (veinte por ciento) sobre el monto adeudado, sin perjuicio de la facultad de estos de rescindir el contrato y exigir judicialmente la reparación por los daños y perjuicios que correspondan.

CUARTA: Duración del Acuerdo

Este contrato tendrá una vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su firma.

QUINTA: Cláusula de Rescisión

Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento y por cualquier motivo, declarar rescindido este contrato de locación de servicios. En tal caso, deberá comunicarlo a la otra parte con una anticipación no inferior a quince (15) días y en forma fehaciente. Caso contrario, la parte incumplidora se hará pasible de una multa de $500 (quinientos pesos argentinos) a favor de la parte contraria, la cual será exigible sin necesidad de interpelación alguna y por vía ejecutiva.

SEXTA: Disposiciones por Enfermedad

LOS LOCADORES deberán comunicar en forma fehaciente y con certificado médico que lo acredite, cualquier enfermedad que impida la realización de los servicios para los que fueron contratados. En ese caso, EL LOCATARIO abonará a LOS LOCADORES su retribución mensual hasta un máximo de quince (15) días. Pasado ese plazo de gracia, sin que LOS LOCADORES se hayan reintegrado a prestar sus servicios en forma debida, el contrato quedará rescindido de pleno derecho.

SÉPTIMA: Prohibición de Cesión y Carácter Personal

Queda expresamente prohibida la cesión, en todo o en parte, de este contrato de locación de servicios. LOS LOCADORES deberán cumplir el servicio para el que fueron contratados de forma personal y de acuerdo con las instrucciones que EL LOCATARIO imparta.

OCTAVA: Jurisdicción y Domicilios Legales

Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales derivados del presente contrato, LOS LOCADORES constituyen domicilio en la Calle P. Gutiérrez, y EL LOCATARIO en el Barrio Los Abedules.

Ambas partes se someten a la competencia ordinaria de los Tribunales competentes para todos los efectos derivados de este contrato y renuncian a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

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