Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada: Protección y Oportunidades para los Trabajadores
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Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada
Protección de los Trabajadores
El Acuerdo se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones comunitarias más específicas, en particular, las relativas a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
La aplicación del Acuerdo no justificará la reducción del nivel general de protección de los trabajadores en el ámbito cubierto por el mismo.
Adaptación y Complementación
El Acuerdo no limita el derecho de los interlocutores sociales a celebrar convenios que adapten o complementen sus disposiciones, teniendo en cuenta las necesidades específicas de los interlocutores sociales afectados.
Resolución de Litigios
La prevención y resolución de litigios y quejas derivados del Acuerdo se resolverán conforme a la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.
Ordenación del Tiempo Parcial
Objeto y Ámbito de Aplicación
El Acuerdo establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, aplicables a:
- Períodos mínimos de descanso diario, semanal y de vacaciones anuales
- Pausas y duración máxima de trabajo semanal
- Trabajo nocturno, trabajo por turnos y ritmo de trabajo
Se aplica a todos los sectores de actividad, privados y públicos, salvo excepciones previstas en los artículos 14, 17, 18 y 19.
Definiciones
- Tiempo de trabajo: Período en el que el trabajador está a disposición del empresario y ejerce su actividad.
- Período de descanso: Período que no es tiempo de trabajo.
- Período nocturno: Período de al menos siete horas, definido por la legislación nacional, que incluye el intervalo entre las 24:00 y las 5:00 horas.
Información y Oportunidades de Empleo
Información sobre Puestos Vacantes
Los empresarios informarán a los trabajadores con contrato de duración determinada sobre los puestos vacantes en la empresa para garantizarles las mismas oportunidades de acceso a puestos permanentes que los demás trabajadores.
Formación y Desarrollo Profesional
Los empresarios facilitarán, en la medida de lo posible, el acceso de los trabajadores con contrato de duración determinada a oportunidades de formación para mejorar su cualificación profesional y desarrollo laboral.
Información y Consulta
Representación de los Trabajadores
Los trabajadores con contrato de duración determinada se tendrán en cuenta para calcular el límite a partir del cual se pueden constituir órganos de representación de los trabajadores en las empresas.
Información a los Órganos de Representación
Los empresarios facilitarán información adecuada a los órganos de representación de los trabajadores sobre el trabajo de duración determinada en la empresa.
Disposiciones Más Favorables
Los Estados miembros y los interlocutores sociales pueden mantener o introducir disposiciones más favorables para los trabajadores que las previstas en el Acuerdo.