El Acuerdo Arbitral: Fundamentos, Tipos y Características Esenciales
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Aspectos Clave del Arbitraje
El arbitraje, como método de resolución de controversias, presenta características distintivas que lo diferencian de la jurisdicción estatal. A continuación, se detallan algunos de sus aspectos fundamentales:
- Arbitraje Privado y Forzoso: Se distingue entre el arbitraje privado, donde las partes se someten voluntariamente a este mecanismo, y el arbitraje forzoso, que resulta de cumplimiento obligatorio por disposición legal o contractual.
- Modalidades de Administración: El arbitraje puede ser administrado y conducido conforme a las reglas de una institución arbitral (arbitraje institucional) o ser ad hoc, es decir, regido por las reglas que las propias partes pactan para su controversia específica.
- Acuerdo de Arbitraje y Renuncia Jurisdiccional: El acuerdo de arbitraje es la base del procedimiento, implicando la renuncia de las partes a someter la controversia al conocimiento de la autoridad judicial estatal.
- Naturaleza del Árbitro y el Laudo: El árbitro posee un carácter particular y el laudo arbitral es una resolución de naturaleza privada. Por consiguiente, carece de imperium (poder de coerción) directo para su cumplimiento coactivo, requiriendo en muchos casos la intervención judicial para su ejecución.
- Obligación de Imparcialidad: Los árbitros tienen la estricta obligación de conducirse con imparcialidad a lo largo de todo el procedimiento arbitral.
- Revisión de la Imparcialidad: La autoridad judicial conserva la facultad de revisar la imparcialidad con la que se condujeron los árbitros durante el procedimiento arbitral, garantizando la integridad del proceso.
El Acuerdo de Arbitraje
El acuerdo de arbitraje es la piedra angular de todo procedimiento arbitral, constituyendo el fundamento jurídico que permite a las partes someter sus controversias a este método alternativo de resolución.
Definiciones de Acuerdo Arbitral
- González de Cossío: Define el acuerdo de arbitraje como uno de los puntos medulares para entender el arbitraje, siendo el eje donde convergen todas las consecuencias de derecho que este acarrea.
- Ley Modelo de la CNUDMI (Art. 7): Lo describe como un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias o ciertas controversias que puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, sea contractual o no contractual.
- Convención de Nueva York (según Bañuelos Rizo): Establece que es un acuerdo por escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concerniente a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje.
- Silva Silva: Sostiene que, mediante el acuerdo de arbitraje, las partes pactan que litigios específicos se resuelvan en arbitraje, lo que implica su renuncia a accionar ante un tribunal estatal e impide al Estado ejercer la función jurisdiccional sobre esa materia.
- Definición en Clase: Se concibe como un contrato que, como tal, crea o transfiere derechos u obligaciones. Incluye normas procesales, en lugar de sustantivas, o designa normas procesales para solucionar el litigio.
Especies del Acuerdo Arbitral
Tradicionalmente, se han distinguido dos formas principales en las que se manifiesta el acuerdo de arbitraje:
- Cláusula Arbitral: Es la disposición de arbitraje contenida dentro de un contrato principal, mediante la cual las partes acuerdan someter a arbitraje cualquier controversia futura que pueda surgir de dicho contrato.
- Acuerdo de Arbitraje Independiente (Compromiso Arbitral): Se refiere a un contrato específico cuyo único fin es crear el compromiso de arbitraje para una controversia ya existente o para un conjunto de controversias futuras, celebrándose de forma separada al contrato principal.
Es importante destacar que, con la entrada en vigor de la Convención de Nueva York, la distinción entre estas dos especies ha perdido gran parte de su importancia práctica, ya que ambas son definidas y tratadas de manera similar a efectos de su validez y reconocimiento internacional.