Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos y Otros Conceptos Tributarios

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Actuaciones del Servicio de Impuestos Internos

Las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) son actos solemnes realizados por funcionarios con calidad de ministros de fe. Estas actuaciones incluyen notificaciones, actas de denuncia de infracciones, entre otras.

Por lo general, las actuaciones deben realizarse en días y horas hábiles, salvo que la naturaleza de los actos fiscalizados suponga que deban efectuarse en días y horas inhábiles. Los días hábiles son los no feriados y las horas hábiles son las comprendidas entre las 8 y las 20 horas (Artículo 10º del Código Tributario).

Plazos del Código Tributario

Los plazos establecidos en el Código Tributario se entienden de días hábiles si son de días. Los días sábado son días hábiles.

Los plazos de los contribuyentes para realizar algún acto ante el SII que venzan en día sábado o feriado se entienden prorrogados hasta el día siguiente hábil.

El Director del SII ha dictaminado que esta prórroga no rige en materia de juicios tributarios, en que es factible presentar escritos en la casa habitación del funcionario que desempeña el cargo de Secretario del Tribunal Tributario. Este criterio es discutible y algunos fallos de los Tribunales ordinarios han resuelto que cabe esta prórroga también en los juicios tributarios.

Clases de Notificaciones Tributarias

  • Personal
  • Por cédula
  • Por carta certificada
  • Por aviso en el Diario Oficial
  • Por aviso postal simple
  • Por el estado diario, en el procedimiento del Artículo 165 del Código Tributario
  • Tácita

Contribuyentes No Obligados a Llevar Contabilidad

Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad incluyen:

  • Contribuyentes del Artículo 20 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), es decir, rentas de capitales mobiliarios.
  • Pequeños contribuyentes mencionados en el artículo 22 de la LIR:
    • Pequeños mineros artesanales
    • Pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública
    • Suplementeros
    • Propietarios de un taller artesanal u obrero con capital efectivo no superior a 10 U.T.A.
  • Contribuyentes mencionados en los artículos 34 y 34 bis de la LIR:
    • Mineros de mediana importancia
    • Transporte terrestre de carga ajena
    • Transporte terrestre de pasajeros
  • Contribuyentes que perciben sueldos, salarios o pensiones afectos al impuesto único a los trabajadores.

Contabilidad Completa

La contabilidad completa contempla los siguientes libros:

  • Caja
  • Diario
  • Mayor
  • Inventarios y Balances

También puede incluir otros libros exigidos por las leyes, como Compras y Ventas Diarias, Remuneraciones, Existencias, Libro Registro de Renta Líquida Imponible y Utilidades Retiradas.

Por lo general, la contabilidad debe llevarse en el lugar donde el contribuyente desarrolla la actividad generadora de rentas más importante.

Modos de Extinguir Obligaciones

  1. Mutuo Disenso
  2. Solución o pago efectivo
  3. Novación
  4. Transacción
  5. Remisión
  6. Compensación
  7. Confusión
  8. Pérdida de la cosa que se debe
  9. Declaración de la Nulidad o por la rescisión
  10. Evento de la condición resolutoria
  11. Prescripción
  12. Dación de pago
  13. Plazo extintivo
  14. La muerte del acreedor o deudor en determinados casos

Pagar y Cancelar

Pagar es cumplir las obligaciones contraídas, es la prestación de lo debido.

Cancelar significa anular o hacer ineficaz un documento, una inscripción en un registro o una obligación exigible.

Formas de Pago

  • En dinero efectivo
  • En cheque cruzado nominativo o a la orden de la Tesorería respectiva
  • Vale vista bancaria nominativa a la orden de la Tesorería respectiva
  • Letra bancaria a la orden de la Tesorería respectiva
  • Por la aposición de estampillas u otras especies valoradas

Labor del Servicio de Impuestos Internos

El objetivo del SII es lograr la mayor recaudación de tributos, acercando la recaudación fiscal a la realidad de los hechos económicos afectos a impuestos.

Los medios especiales de fiscalización se encuentran regulados en el Título IV, Párrafo 1, artículos 59 al 65 del Código Tributario.

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