Actuaciones, Preparación y Fases del Proceso Judicial: Demandas y Excepciones

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Actuaciones Previas y Preparación del Proceso

T1. Actuaciones encaminadas a evitar el proceso:

  • Negociación y acuerdo: Acuerdo que pone fin al proceso, aprobado por el Tribunal.
  • Mediación: Acuerdo mediante un tercero, solución de conflictos extrajudicial.
  • Conciliación: Solicitud ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) previo al proceso. Acuerdo con fuerza ejecutiva.

Actos preparatorios del proceso:

  • Diligencias preliminares: Ayuda de los tribunales para obtener datos necesarios y relevantes.
  • Demanda: Acto de alegación del demandante por el que inicia el proceso y concreta su objeto. Se deben alegar todos los fundamentos; de lo contrario, opera la preclusión. Si la demanda es defectuosa, el demandado puede interponer una excepción de demanda defectuosa.
  • Documentos que acompañan a la demanda: Documentos procesales y materiales (instrumentos relativos al fondo del asunto), excepto si no se dispone de ellos, o si su relevancia se ha puesto de manifiesto en la contestación, o son nuevos o de nueva noticia.

Litispendencia y Óbices Procesales

Litispendencia: Situación jurídica especial en la que se encuentra un asunto cuando está sujeto a decisión de los órganos jurisdiccionales. Desde la demanda hasta la sentencia. Produce:

  • Perpetuación de la cuantía (no afecta a la modificación durante el proceso).
  • Perpetuatio iurisdictionis (jurisdicción y competencia del tribunal fijadas desde que empieza la litis).
  • Mutatio libelli: No se puede modificar el objeto del proceso; no afectan las innovaciones.

Óbice procesal: Circunstancia que impide que el proceso llegue hasta la sentencia, aunque se cumplan los presupuestos procesales de jurisdicción, competencia, capacidad y procedimiento adecuado.

La Posición del Demandado y Contestación a la Demanda

T2. Demandado:

  • Si no contesta o no comparece: Rebeldía voluntaria. No realizará alegaciones ni propondrá prueba (preclusión procesal). No implica allanamiento ni admisión de hechos. El actor tiene la carga de la prueba.
    • Voluntaria: Puede introducirse en el proceso sin retrocesos.
    • Involuntaria: En caso de recurso de apelación, debe demostrar la involuntariedad durante todo el proceso y puede proponer pruebas en segunda instancia.
  • Contestación con silencio sobre los hechos: Aceptación tácita.

Contenidos posibles de la contestación a la demanda:

  • Allanamiento: Reconoce que el demandante tiene derecho (total o parcial).
  • Resistencia pasiva: Negar los hechos (el actor tiene la carga de probar sus afirmaciones; puede haber admisión tácita).
  • Resistencia activa: Alegar hechos nuevos (deben ser probados por el demandado). Tipos de excepciones:
    • Excepciones procesales: Amplían el proceso de debate, no el objeto de debate. Se refieren a la falta de un presupuesto procesal por escrito en la contestación; se resuelven en la audiencia previa o vista. Ejemplo: falta de capacidad.
    • Excepciones materiales: Alegación de hechos de naturaleza sustantiva que invalidan, extinguen o excluyen los efectos jurídicos que el actor reclama. Se refieren al fondo del asunto y se resuelven en la sentencia.
      • Hecho impeditivo: No despliega efectos, evita el nacimiento de la obligación. Ejemplo: vicios de nulidad.
      • Hecho extintivo: Posteriores a la constitución, suprimen su eficacia. Ejemplo: pago de una deuda.
      • Hecho excluyente: No afectan la validez del derecho que se persigue, pero otorgan un contra-derecho. Ejemplo: prescripción.
  • Reconvención: Convierte al demandante en demandado, al ejercitar una acción contra él. No amplía el objeto del proceso.
    • Excepción de reconvención: Existencia de un crédito compensable.

Alegaciones Posteriores y Consideraciones sobre los Hechos

Alegaciones posteriores:

  • Complementarias: Matizar o complementar alegaciones, en vista de lo alegado por el demandado. Se realizan en la audiencia previa o vista. No se pueden cambiar las pretensiones formuladas (mutatio libelli).
  • Hechos nuevos o de nueva noticia: Deben presentarse antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia. En la audiencia previa o vista, hay excepciones por escrito de ampliación de hechos.

T3. Consideraciones sobre los hechos:

  • Admisión: Forma de tener por fijado un hecho mediante conformidad. No requiere prueba; hay desplazamiento de la carga, salvo en el caso de los indicios de prueba.
  • Notoriedad: Tener por cierto un hecho que es generalmente considerado como tal por la gran mayoría de la población. Desplaza la carga de la prueba. No es lo mismo que la notoriedad del juez.
  • Presunción: Tener por cierto un hecho por la certeza de otro u otros hechos cuya prueba resulta difícil. Debe haber conexión entre los indicios y el hecho presunto. Tipos:
    • Legales:
      • Iuris tantum (admite prueba en contrario).
      • Iuris et de iure (no admite prueba en contrario).
    • Judiciales: El juez decide si hay o no presunción (iuris tantum).
  • Prueba: Actividad procesal para convencer al tribunal de la certeza o falsedad de las afirmaciones alegadas.
    • Principio de aportación de parte: Las pruebas son las que aportan las partes.
    • Carga de la prueba:
      • Formal: Cada parte debe probar lo suyo.
      • Material: Cada parte elige el modo de hacerlo.
    • Procedimiento probatorio: Proposición (concierne a las partes) y admisión (concierne al tribunal).
    • Principio de adquisición procesal: Una vez que la prueba ha sido propuesta, pasa a ser de todos.
    • Proposición formal: En la audiencia previa o vista. Cabe recurso de reposición contra las pruebas inadmitidas.
    • Prueba legal o tasada: La declaración de parte que afirma hechos personales perjudiciales se da por buena.
    • Demás pruebas: Son de valoración libre (conclusión de forma motivada).

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