Actuación de la Policía Judicial en los Juicios Rápidos
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La Intervención de la Policía Judicial en los “Juicios Rápidos”. La Llamada “Preinstrucción Judicial”
Actos de Citación: Forma y Contenido
El artículo 796 de la LECrim prevé también la realización de determinados actos de citación por la Policía Judicial. Así, citará:
- a) Al denunciado no detenido en el atestado: Informándole que si no comparece ni alega causa legítima, la orden de comparecencia podrá transformarse en orden de detención.
- b) A los testigos: A quienes se apercibirá de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de Guardia, que en principio será multa y en caso de reincidencia, posible delito de obstrucción a la justicia.
“No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo”, sin perjuicio de que el Juez de Guardia, excepcionalmente y mediante resolución motivada, considere imprescindible su nueva declaración y ordene su comparecencia. Para evitar que el Juez de Guardia cite a los policías intervinientes para aclarar algún extremo, en el atestado deberían constar las declaraciones de forma detallada e individualizada de cada agente, así como las diligencias y actuaciones realizadas por ellos.
- c) Citación para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal: Aseguradores y responsables, a quienes se apercibirá de las consecuencias que pueden derivarse de su incomparecencia.
Para las citaciones, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Guardia (art. 796.2 LECrim), permitiendo la ley en caso de urgencia que dichas citaciones puedan hacerse por cualquier medio, incluso verbalmente, dejando constancia de su contenido en la pertinente acta (art. 796.3 LECrim).
Diligencias Periciales
En esta nueva regulación de los juicios rápidos, la Policía Judicial colabora en la realización de actos periciales, incluso es posible excepcionalmente que los practique por sí misma.
Análisis sobre Sustancias Estupefacientes
El artículo 796.6ª de la LECrim prevé que la Policía Judicial remita “al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente” para que procedan a su análisis con remisión al Juzgado de Guardia “por el medio más rápido, en todo caso, antes del día en que se haya citado a las personas indicadas en el artículo”. Pero “si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la policía podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo”.
Informes de Alcoholemia
La LECrim dispone que “la práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial”. Si se practican pruebas de contraste consistentes en análisis de sangre, orina u otras análogas, la policía “requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de Guardia por el medio más rápido y antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores”.
Otros Actos
Finalmente, la LECrim prevé que en caso de objetos que hayan de ser tasados y no siendo posible su remisión al Juzgado de Guardia, la Policía Judicial solicite inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que examine y emita informe pericial –que se acompañará al atestado– que podrá presentarse por escrito o emitirse oralmente ante el Juzgado de Guardia, para lo cual deberá igualmente citarlo.