Actos Procesales: Juez, Secretario Judicial y Partes - Análisis Detallado

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Actos Procesales del Órgano Jurisdiccional: Juez y Secretario Judicial

Actos Procesales del Juez

Las resoluciones del juez son afirmaciones imperativas de voluntad mediante las cuales declara un determinado efecto establecido por las leyes.

Podemos distinguir:

  • a. Resoluciones interlocutorias: Ordenan materialmente el proceso, impulsándolo y dando paso de una actuación a otra, resolviendo cuestiones intermedias.
  • b. Resoluciones de fondo: Resuelven sobre el objeto del proceso, sobre el fondo de la cuestión.
  • c. Resoluciones definitivas: Ponen fin a una instancia, y lo más importante es que cabe un recurso contra ellas. No son firmes.
  • d. Resoluciones firmes: Ponen fin a una instancia, son irrecurribles e impugnables, no cabe recurso contra ellas. Se dan excepciones.
  • e. Resoluciones judiciales: Son las providencias, autos y sentencias (art. 245 LOPJ y art. 206 LEC).

Las providencias ordenan materialmente el proceso y se dictan cuando hay que decidir algo más allá del mero impulso procesal. Algunos ejemplos son las decisiones de abrir el juicio oral o decidir el sobreseimiento.

Los autos son motivados siempre, provocando indefensión que el auto no esté motivado. Se resolverán por autos los recursos contra providencias o decretos, cuestiones incidentales, cuestiones relativas a los presupuestos procesales, las nulidades o en los supuestos en que la ley lo establezca.

Incluirá motivación, lo cual supone la gran diferencia con respecto a las providencias.

Las sentencias pueden ser de varios tipos, atendiendo a distintos criterios de clasificación:

  • De fondo o materiales: Aquellas que resuelven el fondo del asunto, es decir, estiman o desestiman la pretensión.
  • Meramente procesales o de absolución en la instancia: Aquellas en las que el juzgador no entra a resolver el fondo del asunto porque falta algún presupuesto procesal. Llegar a este punto es un verdadero fallo del sistema, conllevando un grave y gran gasto de recursos.

Forma de la Sentencia

La forma de la sentencia requiere las resoluciones que ponen fin al proceso en la 1ª o 2ª instancia, una vez que se ha tramitado todo el proceso según disponen las leyes. También tendrán forma de sentencia las resoluciones que ponen fin a los recursos extraordinarios y de revisión.

La regla general es que sean escritas, aunque pueden ser orales en los juicios orales, aunque también en esos casos se documenta por escrito en último término (art. 210 LEC y 245.2 LOPJ).

Partes de una Sentencia

(1) Encabezamiento (lugar, fecha, tribunal que la dicta, nombre/s de los juez/jueces que lo componen, quiénes son las partes, quién es el ponente, la legitimación, la representación en cual actúan en esa causa, los nombres de los abogados y procuradores, y el objeto del juicio; art. 208 a 210 LEC).

(2) Antecedentes de hecho (se consignarán en párrafos separados y numerados con claridad y concisión las pretensiones de las partes, los hechos en que se fundan, las pruebas que hubiesen hecho y practicado, y hechos probados que han resultado, art. 209 LEC).

(3) Fundamentos de derecho (citando leyes y jurisprudencia aplicables al caso, rigiendo la ‘iura novit curia’ o ‘la curia conoce el derecho’).

(4) Fallo o parte dispositiva (debe ser claro, preciso y congruente con la pretensión formulada en la causa. Está prohibido el ‘non liquet’, es decir, el juez tiene que dar respuesta obligatoriamente. Toda sentencia se debe pronunciar sobre las costas procesales a ambas partes o de oficio, y si cabe recurso contra ella).

Elaboración de las Resoluciones Judiciales

Depende de si es un órgano unipersonal o colegiado.

  • Si es un órgano unipersonal, el juez redactará la sentencia individualmente y le pedirá al secretario que lo pase al papel oficial en que tiene que registrarse, para luego pasar a firmarlo el juez y publicarlo para que las partes de la causa y los medios de comunicación lo conozcan. A continuación, se incorporará el original al libro de sentencias del juzgado correspondiente.
  • Si es un órgano colegiado, es algo más complejo. Deben deliberar y votar. Se designa un magistrado-ponente, que es el ponente de ese asunto y por tanto es el que va a estudiar a fondo el asunto y va a pronunciar una resolución a los demás. El magistrado-ponente podrá corregir su ponencia durante la causa y, si la ponencia es errónea y el magistrado no quiere corregirla, se le sustituirá por otro. La redacción de la sentencia corresponde al órgano deliberador, una vez que ha expuesto su ponencia y se ha deliberado y votado. Se firma por todos los magistrados que han participado y se registra en el libro de sentencias, para luego notificárselo a las partes.

Existe una particularidad, como es el voto particular, que es el que se realiza cuando no se está de acuerdo con lo que se ha deliberado y votado por los demás magistrados. Pueden ser disidentes o coincidentes.

Actos Procesales del Secretario Judicial

Las funciones que desarrolla pueden ser de muy distinta índole, siendo así las resoluciones que pueda dictar.

La función más relevante es la función de fe pública judicial (art. 453.1 LOPJ y art. 146 LEC) que le corresponde como fedatario en la administración pública para dar plenitud de efectos a las actuaciones judiciales, sin necesidad de la presencia de testigos.

En el ejercicio de esta función lo que lleva a cabo es la actividad de documentación, es decir, no solo dan fe, sino que también tienen que dejar constancia de ello.

El ya citado art. 146.1 LEC dispone que “las actuaciones procesales se tendrán que documentar mediante actas y diligencias”. Este artículo se completa con lo que se dice en el art. 147 LEC: “las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el tribunal, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen”. Ahora bien, teniendo en cuenta que la mayor parte de actuaciones orales se graban, se ha de atender al reflejo que tiene en las actas, es decir, si se dan esas grabaciones el acto no tiene por qué ser tan completa como se dice.

También le va a corresponder expedir copias, certificados o testimonios de las actuaciones que no hayan sido declaradas secretas (art. 453.2 LOPJ).

También puede conferir la representación en juicio, que normalmente corresponde a los procuradores, mediante apoderamiento.

Este carácter de fedatario público le corresponde en exclusiva al secretario, y esto se confirma infiriendo las habilitaciones a otros funcionarios (art. 452.1 LOPJ).

Otra función que le corresponde es la función de dación de cuenta (art. 455 LOPJ). Esto se realiza en forma de 2 actividades: informar al juez de los actos que se hayan realizado fuera de su presencia y la comunicación al juez del estado de los asuntos. Es decir, es quien controla el procedimiento.

Otra es la función de conservación y custodia (art. 458.4 LOPJ y art. 148 LEC) para conservar y custodiar actos. Se completa con el art. 213.bis LEC.

Consecuencia de esta última función es la función de llevanza de libros, archivos,

Por último, tendríamos los actos del secretario judicial plasmados en actos y resoluciones. Hay que hablar de las diligencias y decretos (art. 456 LOPJ y art. 206 LEC).

Cuando el secretario debe resolver algo, tiene que adoptar uno de estos 2 tipos de resoluciones.

Las diligencias son de varios tipos, se utilizan para impulsar el proceso en los términos previstos por la ley. Estas diligencias pueden ser:

  • De ordenación (las más importantes): solo estas diligencias resuelven algo, es decir, son auténticas diligencias resolutorias en sentido estricto. Son recurribles y, por tanto, se van a notificar del mismo modo que si fuese una resolución judicial.
  • De constancia: materializan resoluciones que se han dictado para cumplir lo resuelto.
  • De comunicación: también materializan resoluciones que se han dictado para cumplir lo resuelto.
  • De ejecución: también materializan resoluciones que se han dictado para cumplir lo resuelto.

Por encima de las diligencias se encuentran los decretos, que se dictan atendiendo al art. 456 LOPJ y el art. 206 LEC cuando les corresponde resolver en materias cuyo conocimiento les ha sido atribuido en exclusiva a los secretarios judiciales.

El decreto va a ser siempre motivado, va a contener en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y fundamentos en que se basa, es decir, va a seguir la forma de una sentencia judicial. Son susceptibles de recurso (en concreto del recurso de reposición y, solo excepcionalmente, del recurso de revisión).

Al igual que existía un libro de sentencias, existe un libro de decretos en que se tienen que incluir los decretos definitivos y ordenados cronológicamente (art. 213.bis LEC).

El art. 206 LEC además completa algunas otras cuestiones que intentan solucionar el problema que se plantea es cuando el secretario tiene que dictar una resolución u otra y el problema de cuándo se ha de dictar una diligencia de ordenación o una providencia judicial.

En el apartado 2º se dice que se va a dictar una diligencia de ordenación cuando sean de mera tramitación y se disponga dar a los autos el curso que la ley establezca.

También dice que se dictará un decreto cuando se admita a trámite la demanda y que se dictarán otro tipo de diligencias a los efectos de reflejar en los autos hechos o actos de trascendencia procesal.

Actos Procesales de las Partes

Podemos distinguir 2 grupos:

  • Aquellos que tienen como finalidad el obtener una resolución judicial: Deben cumplir los requisitos de la resolución concreta que piden. Son solicitudes, alegaciones, aportaciones de prueba o presentación de conclusiones:

a. Las solicitudes son las que piden al juez una resolución determinada. Se suelen acompañar de alegaciones, afirmaciones, fundamentaciones… Incluyen también la proposición de prueba para que admita a trámite una serie de documentos que se van a utilizar como instrumento probatorio.

b. Las alegaciones son participaciones de conocimientos que las partes realizan ante el juez para obtener la resolución que a su derecho conviene.

En relación con ellas, las alegaciones fácticas son muy importantes porque si no se presentan no se tienen en cuenta, pero en cuanto a las alegaciones de derecho rige la iura novit curia.

c. Las aportaciones de prueba implican plantear, solicitar o aportar al órgano jurisdiccional los medios de prueba en que su derecho va a fundamentarse.

d. La presentación de conclusiones son una forma de recapitulación, de exposición crítica de las actuaciones practicadas durante la causa. Generalmente se centran en la valoración de la prueba practicada. Va a valorar la actividad probatoria que ha tenido lugar con anterioridad.

  • Aquellos que crean situaciones jurídicas en el proceso: Son actuaciones que no tienen como finalidad el obtener una resolución, sino crear situaciones jurídicas en el proceso. El desistimiento, la renuncia, el allanamiento, la transacción judicial, los acuerdos entre las partes para designar un perito, etc… son ejemplos de ellas.

Tienen mucho que ver con la posibilidad de disponer del objeto del proceso.

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