Actos, Procedimientos y Reglamentos Administrativos: Fundamentos y Principios Clave

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Actos Administrativos: Expresos y Presuntos

Los actos administrativos son expresos si se comunican formalmente, y presuntos cuando derivan del silencio administrativo. En solicitudes, el silencio es positivo salvo excepciones legales; en procedimientos de oficio, suele ser desestimatorio. El silencio positivo vincula a la Administración, mientras que el negativo permite resolución posterior.

Clasificación de los Procedimientos Administrativos

Los procedimientos administrativos se clasifican principalmente en:

Por finalidad:

  • Declarativos: Reconocen derechos o situaciones jurídicas existentes.
  • Constitutivos: Crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones.
  • Sancionadores: Imponen sanciones por infracciones.
  • Ejecutivos: Aseguran el cumplimiento de resoluciones.

Por origen:

  • Iniciados a solicitud del interesado: El procedimiento comienza con una petición.
  • Iniciados de oficio: La Administración lo impulsa por iniciativa propia.

Por regulación normativa:

  • Comunes: Regulan aspectos generales para todas las actuaciones administrativas.
  • Especiales: Adaptados a sectores concretos (urbanismo, medio ambiente).

Reglamentos Administrativos

Concepto de Reglamento

Definición (Art. 97 CE): Norma jurídica escrita con rango inferior a la ley, dictada por una Administración Pública.

Justificación de su Potestad

Deriva del Gobierno según la Constitución y la Ley 39/2015.

Posición del Reglamento

Relación con la ley: Subordinado a leyes; no puede derogarlas, modificarlas ni regular materias reservadas a éstas. Solo desarrolla, completa o detalla aspectos no esenciales.

Jerarquía Interna

  • Reglamentos estatales: Decretos del Gobierno, órdenes ministeriales.
  • Reglamentos autonómicos: Decretos de los Consejos de Gobierno y órdenes de los consejeros.
  • Reglamentos locales: Ordenanzas municipales y bandos.

La eficacia de los actos administrativos inicia con su notificación o publicación válida, garantizando que los destinatarios los conozcan. Como regla, no tienen retroactividad, salvo que no perjudiquen derechos adquiridos o favorezcan a los interesados. Presumen de validez y son ejecutivos, permitiendo su cumplimiento inmediato, salvo que se suspendan por recurso, medida cautelar o decisión judicial.

Recursos Administrativos

Finalidad, Clases y Disposiciones Comunes

Finalidad:

  • Garantizar derechos de los ciudadanos.
  • Evitar conflictos judiciales innecesarios.

Tipos de recursos:

  • Recurso de alzada:
    • Procede contra actos que no agotan la vía administrativa.
    • Plazo: 1 mes (acto expreso), ilimitado (acto presunto).
  • Recurso potestativo de reposición:
    • Procede contra actos definitivos.
    • Carácter opcional antes de acudir a la vía judicial.
  • Recurso extraordinario de revisión:
    • Procede contra actos firmes en caso de error, falsedad o prevaricación.

Concepto y Clases de Actos Administrativos

Definición:

Resoluciones de órganos administrativos que crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones.

Clases:

Por su contenido:
  • Reglados: Contenido determinado por la norma.
  • Discrecionales: Basados en criterios de oportunidad administrativa.
Por sus efectos:
  • Favorables: Concesiones, licencias.
  • De gravamen: Sanciones, obligaciones.

Principios Generales del Derecho Administrativo Español

  • Principios:

    • Legalidad (Art. 9.3 CE):

      Actuaciones de la Administración deben ajustarse a la ley.

    • Interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE):

      Prohíbe decisiones caprichosas o sin base legal.

    • Responsabilidad patrimonial (Art. 106 CE):

      Indemnización por daños causados por la Administración.

    • Igualdad (Arts. 14 y 23.2 CE):

      Trato igualitario y acceso a funciones públicas.

  • Desarrollo:

    • Principio de eficacia:

      Administración debe actuar buscando resultados concretos en interés general.

    • Jerarquía:

      Normas y decisiones deben respetar el orden jerárquico del sistema jurídico.

    • Objetividad e imparcialidad:

      Garantizan la ausencia de favoritismos en las decisiones.

    • Irretroactividad:

      Las normas sancionadoras o restrictivas no tienen efectos retroactivos.

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