Actos, Procedimientos y Reglamentos Administrativos: Fundamentos y Principios Clave
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Actos Administrativos: Expresos y Presuntos
Los actos administrativos son expresos si se comunican formalmente, y presuntos cuando derivan del silencio administrativo. En solicitudes, el silencio es positivo salvo excepciones legales; en procedimientos de oficio, suele ser desestimatorio. El silencio positivo vincula a la Administración, mientras que el negativo permite resolución posterior.
Clasificación de los Procedimientos Administrativos
Los procedimientos administrativos se clasifican principalmente en:
Por finalidad:
- Declarativos: Reconocen derechos o situaciones jurídicas existentes.
- Constitutivos: Crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones.
- Sancionadores: Imponen sanciones por infracciones.
- Ejecutivos: Aseguran el cumplimiento de resoluciones.
Por origen:
- Iniciados a solicitud del interesado: El procedimiento comienza con una petición.
- Iniciados de oficio: La Administración lo impulsa por iniciativa propia.
Por regulación normativa:
- Comunes: Regulan aspectos generales para todas las actuaciones administrativas.
- Especiales: Adaptados a sectores concretos (urbanismo, medio ambiente).
Reglamentos Administrativos
Concepto de Reglamento
Definición (Art. 97 CE): Norma jurídica escrita con rango inferior a la ley, dictada por una Administración Pública.
Justificación de su Potestad
Deriva del Gobierno según la Constitución y la Ley 39/2015.
Posición del Reglamento
Relación con la ley: Subordinado a leyes; no puede derogarlas, modificarlas ni regular materias reservadas a éstas. Solo desarrolla, completa o detalla aspectos no esenciales.
Jerarquía Interna
- Reglamentos estatales: Decretos del Gobierno, órdenes ministeriales.
- Reglamentos autonómicos: Decretos de los Consejos de Gobierno y órdenes de los consejeros.
- Reglamentos locales: Ordenanzas municipales y bandos.
La eficacia de los actos administrativos inicia con su notificación o publicación válida, garantizando que los destinatarios los conozcan. Como regla, no tienen retroactividad, salvo que no perjudiquen derechos adquiridos o favorezcan a los interesados. Presumen de validez y son ejecutivos, permitiendo su cumplimiento inmediato, salvo que se suspendan por recurso, medida cautelar o decisión judicial.
Recursos Administrativos
Finalidad, Clases y Disposiciones Comunes
Finalidad:
- Garantizar derechos de los ciudadanos.
- Evitar conflictos judiciales innecesarios.
Tipos de recursos:
- Recurso de alzada:
- Procede contra actos que no agotan la vía administrativa.
- Plazo: 1 mes (acto expreso), ilimitado (acto presunto).
- Recurso potestativo de reposición:
- Procede contra actos definitivos.
- Carácter opcional antes de acudir a la vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión:
- Procede contra actos firmes en caso de error, falsedad o prevaricación.
Concepto y Clases de Actos Administrativos
Definición:
Resoluciones de órganos administrativos que crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones.
Clases:
Por su contenido:
- Reglados: Contenido determinado por la norma.
- Discrecionales: Basados en criterios de oportunidad administrativa.
Por sus efectos:
- Favorables: Concesiones, licencias.
- De gravamen: Sanciones, obligaciones.
Principios Generales del Derecho Administrativo Español
Principios:
Legalidad (Art. 9.3 CE):
Actuaciones de la Administración deben ajustarse a la ley.
Interdicción de la arbitrariedad (Art. 9.3 CE):
Prohíbe decisiones caprichosas o sin base legal.
Responsabilidad patrimonial (Art. 106 CE):
Indemnización por daños causados por la Administración.
Igualdad (Arts. 14 y 23.2 CE):
Trato igualitario y acceso a funciones públicas.
Desarrollo:
Principio de eficacia:
Administración debe actuar buscando resultados concretos en interés general.
Jerarquía:
Normas y decisiones deben respetar el orden jerárquico del sistema jurídico.
Objetividad e imparcialidad:
Garantizan la ausencia de favoritismos en las decisiones.
Irretroactividad:
Las normas sancionadoras o restrictivas no tienen efectos retroactivos.