Actos Preprocesales y Procesales en el Derecho Laboral: Diferencias y Regulación

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Principio de Congruencia y Actos Preprocesales en el Derecho Laboral

Diferencias entre Principios Procesales y Preprocesales

  • Finalidad: Los actos preprocesales buscan evitar el proceso, es decir, la intervención de la jurisdicción. En cambio, la finalidad de los actos procesales es que el juez resuelva un conflicto mediante una sentencia.
  • Regulación Jurídica: La solución extrajudicial no se regula en la Ley Procesal Laboral, sino al margen, con normas de carácter sustantivo y convencional (pactadas entre trabajadores y empresas).
  • Naturaleza: Los actos preprocesales tienen naturaleza administrativa, mientras que los procesales tienen naturaleza jurídica.

Principio de Congruencia en la Ley de la Jurisdicción Social (LJS)

El principio de congruencia se encuentra recogido en los siguientes artículos de la LJS:

  • Artículo 80.1.C: Establece que no se pueden alegar hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación, ni introducir variaciones sustanciales respecto de la vía administrativa previa.
  • Artículo 85.3: Permite formular reconvención solo si se anunció en la conciliación previa al proceso o en la contestación a la reclamación, o si resulta que agote la vía administrativa.

El Proceso de Instancia: Fase Declarativa

A) Inicio del Proceso Común: Actos de Iniciación

  • Regulado en el Libro II de la LJS.
  • La Demanda: El proceso siempre se inicia con la demanda. Sin embargo, se puede solicitar ayuda al órgano judicial para identificar a una de las partes.
  • Actos Preliminares y Preparatorios.
  • Medidas Cautelares: La medida principal es el embargo preventivo, que puede solicitarse junto con la demanda.
  • Son actos a instancia de parte, dirigidos al órgano jurisdiccional social, de carácter voluntario y con una finalidad específica.

Actos Preparatorios y Diligencias Preliminares (Artículo 76 LJS)

Quien pretenda demandar puede solicitar al órgano judicial que la parte contra la que se dirige la demanda preste declaración sobre hechos relativos a su personalidad, capacidad, representación o legitimación, o que aporte documentos necesarios para el juicio.

Exhibición Previa de Documentos (Artículo 77 LJS)

Cuando sea imprescindible la consulta de libros de cuentas u otros documentos para fundamentar la demanda o su oposición, se puede solicitar al órgano judicial su comunicación. Esto puede hacerse antes de la demanda o durante el proceso con la antelación prevista.

Prueba Anticipada y Aseguramiento de la Prueba (Artículo 78 LJS)

Se puede solicitar la práctica de pruebas antes del momento procesal previsto si existe temor fundado de que no puedan realizarse en dicho momento o si su realización presenta graves dificultades. Esto incluye el examen de testigos en casos de edad avanzada, peligro inminente de vida, ausencia o dificultad de comunicación, u otro motivo grave y justificado.

Medidas Cautelares (Artículos 79 y 180 LJS, y 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC))

Aspectos a tener en cuenta:

  1. Se puede solicitar al Juzgado una medida cautelar mediante "otrosí" en el escrito de la demanda para asegurar el proceso.
  2. Es necesario justificar la necesidad de la medida aportando indicios que demuestren la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de la demora procesal (periculum in mora).
  3. Las medidas cautelares se adoptan mediante auto motivado por el juez, cuando concurran los presupuestos legales (artículo 735 LEC). Se puede interponer recurso de reposición (artículo 186 LJRS). Excepcionalmente, se pueden solicitar medidas cautelares sin audiencia previa del demandado por razones de urgencia.
  4. Se señalará una comparecencia o audiencia preliminar para resolver su pertinencia.
  5. El embargo preventivo es la medida cautelar por excelencia. El juez debe justificar su decisión basándose en el periculum in mora (artículo 728.1 LEC) y el fumus boni iuris (artículo 728.2 LEC). La solicitud de embargo preventivo puede realizarse en cualquier momento del proceso antes de que se dicte sentencia.

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