Actos Nulos y Anulables en la Administración: Guía Completa

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Actos Nulos

Los actos nulos son aquellos que presentan vicios graves e insanables que los privan de efectos jurídicos desde su origen. Se consideran actos nulos:

  • Los que lesionen derechos y libertades constitucionales.
  • Los dictados por órgano manifiestamente incompetente.
  • Los que tengan un contenido imposible.
  • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
  • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Los actos contrarios al ordenamiento jurídico.
  • Los que regulen materias reservadas a la ley.
  • Los que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Cualquier otro que se establezca legalmente.

Actos Anulables

Los actos anulables son aquellos que presentan vicios menos graves que los actos nulos y que pueden ser convalidados o subsanados. Son actos anulables:

  • Los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico.
  • Los actos que presenten defecto de forma cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  • La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Cómputo de Plazos

Salvo que por ley o normativa comunitaria europea se exprese otra cosa:

Plazos en Días Hábiles

Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles.

Plazos en Días Naturales

Cuando los plazos se señalen por días naturales se hará constar esta circunstancia en las correspondencias.

Plazo Fijado en Meses o Años

  • Se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate.
  • Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  • Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Plazos Fijados en Días

  • Se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
  • Se contarán desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

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