Actos Mixtos y la Mercantilidad de Inmuebles: Implicaciones Legales
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Actos Mixtos o de Doble Carácter
Esta teoría surge a partir de lo previsto por el artículo 3°, inciso primero, del Código de Comercio, que preceptúa: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya sea de parte de uno de ellos...”
Es decir, estamos frente a un acto en el que interviene un comerciante y otra persona que no lo es.
Con todo, existen actos que la ley ha mercantilizado por su forma y respecto de todas las personas que en ellos intervienen, como la letra de cambio, en cuyo caso no tiene aplicación este principio.
Pero existen otros actos, y en todo caso, la mayoría de los actos jurídicos, que pueden tener la calidad de mercantil para una parte y civil para la otra; estos son los actos mixtos o de doble carácter.
Los actos de comercio enumerados en el artículo 3° lo pueden ser para ambas partes o solo para una de ellas, conforme la misma norma legal, con las excepciones del caso, de los actos formales de comercio, como se dijo.
La existencia de este tipo de actos está implícita en el artículo 3° del Código de Comercio, al expresar “Son actos de comercio, ya sea de parte de ambos contratantes, ya sea de parte de uno de ellos”.
El criterio de distinción general entre actos de comercio y actos civiles dependerá del campo que se asigne al Derecho Comercial.
Si su esfera de aplicación está limitada a la actividad de los comerciantes y solo por él, en el ejercicio de su giro comercial, por vía de una concepción subjetiva del acto de comercio, entonces el Derecho Comercial será esencialmente el Derecho de los Comerciantes.
Por el contrario, si para el sistema normativo del país el Derecho Comercial tiene una concepción objetiva, entonces el Derecho Comercial estará destinado a regir determinadas operaciones que califica de comerciales.
Surgen, en este caso, dos situaciones referidas a los actos mixtos:
(a).- La Legislación Aplicable
Siendo un acto mixto, la jurisprudencia ha estimado unánimemente que procede aplicar la legislación que corresponda a la persona obligada, según sea la calidad del acto para ella.
Si es una compra a un comerciante por una persona que no pretende volver a comerciar con el bien objeto del acto, entonces el acto para esa persona es civil, y a él, por ende, le es aplicable la normativa común.
El comerciante se regirá por la legislación mercantil y al comprador la ley civil.
Un ejemplo es el caso de la prescripción de las acciones civiles, que es de cinco años, mientras que las acciones comerciales prescriben solo en cuatro años.
(b).- Prueba de la Obligación
Dependerá de la naturaleza que el acto que se trata de probar tenga para la persona contra quien se hace valer, la legislación aplicable.
La regla es que se aplica la ley de la parte contra quien se pretende probar.
Si la obligación es del comerciante, se probará sobre la base de las reglas de la prueba del Derecho Comercial.
Si la obligación es de la parte obligada según la ley civil, deberá probarse siguiendo las reglas que en este tema contiene la legislación civil.
La Mercantilidad de los Inmuebles
La gran mayoría de los autores y profesores de Derecho Comercial, y la jurisprudencia, estiman que los inmuebles están excluidos del comercio, no pueden ser objeto de transacciones mercantiles, pero sí pueden ser transados, vendidos, permutados, etc.
No es mercantil la compra de un inmueble, aun hecha con el ánimo de ser vendido.