Actos Jurisdiccionales: Sentencias, Autos y Decretos en el Proceso Legal
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Actos Realizados por los Órganos Jurisdiccionales
La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se divide en:
- Definitivas: Ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia.
- Interlocutorias: Recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso, apartando estorbos e inconvenientes procesales.
Igualmente, se incluye la sentencia de homologación en los casos de convenimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada.
Los Autos
Son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia, sin sujetarse a los requisitos del Art. 243, es decir, la forma especial de la sentencia.
Los Decretos
Son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario que sean razonadas o motivadas.
Forma, Lugar y Tiempo del Acto Procesal
El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede.
Forma del Acto
El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos. La ley adjetiva fija los términos y los lapsos en que debe llevarse a cabo la actividad procesal, por los sujetos de la relación. Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos 183 al 190 CPC.
Lugar del Acto
Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede del Tribunal. (Art. 191 CPC, determinación de la sede).
El traslado del Tribunal fuera de la sede debe acordarse previamente. Puede hacerse de oficio, cuando el Juez se traslada a la morada del testigo en caso de impedimento (Art. 490, 472, 473, 442, 713, 723 CPC) o a petición de parte, cuando el Juez lo crea conveniente (Art. 489 CPC).
Escritos, Diligencias, Autos, Decretos, Sentencias
La Habilitación
Tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en las que normalmente el Tribunal no puede actuar. Puede ser necesaria o urgente.
- Necesaria: Sólo produce la habilitación de las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y las fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional del Juez.
- Urgente: Tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día y hora en que no se puede normalmente actuar. Por lo tanto, no se puede confundir lo necesario con lo urgente, ni las horas que se indiquen fuera de la tablilla con la habilitación de la noche o del día feriado en que ocurre la habilitación urgente. (Art. 192 y 193 CPC)
Término y Lapso Procesal
Son usados como sinónimos, pero evidentemente no coinciden entre sí. No obstante, desde la interposición de la demanda hasta que termina con la sentencia se llevan a cabo una serie de actos procesales.
Con respecto a este aspecto, el Art. 196 del CPC dispone: “Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello”.
Término
Es la fecha, hora, día, mes y año, en que el acto debe realizarse. Da la idea de fijeza, de oportunidad precisa en que debe llevarse a cabo el acto.