Actos Jurídicos de la Unión Europea: Decisión, Sui Generis, Recomendaciones y Dictámenes
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La Decisión en el Derecho de la Unión Europea
Según el artículo 249, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), la Decisión “será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios”.
Características de la Decisión Comunitaria
La Decisión se caracteriza por tener destinatarios concretos, designados en la propia norma. Nos hallamos, de hecho, ante un acto de naturaleza individual o particular dirigido a sujetos específicos y no a la generalidad.
A diferencia del Reglamento, la Decisión comunitaria no establece una regulación general sobre una determinada materia, sino que se limita a regular una situación particular dirigiéndose a destinatarios individualizados.
Tipos de Destinatarios de la Decisión
La Decisión comunitaria puede dirigirse a dos tipos de sujetos:
- Estados Miembros: Por un lado, una Decisión puede tener como destinatario a un Estado miembro de la Comunidad. Así, por ejemplo, la Decisión es el acto que la Comisión dirige a un Estado miembro con el fin de autorizar o prohibir, según el caso, una determinada ayuda estatal en función de su compatibilidad con las reglas de la competencia y el normal funcionamiento del mercado común.
- Personas Físicas o Jurídicas: Por otra parte, la Decisión comunitaria también puede dirigirse a determinadas personas físicas o jurídicas.
Obligatoriedad y Aplicabilidad Directa de la Decisión
La segunda característica definitoria de la Decisión comunitaria se refiere a que la Decisión es obligatoria en todos sus elementos. Esta es una nota que el Reglamento y la Decisión tienen en común; es decir, la Decisión no permite una ejecución discrecional de su contenido.
El artículo 249, apartado 4, del TCE no determina si la Decisión tendrá o no aplicabilidad directa. Sobre esta cuestión cabe señalar que:
- Las decisiones cuyos destinatarios son personas físicas o jurídicas tendrán aplicabilidad directa. Este tipo de decisiones crea derechos y obligaciones para sus destinatarios y no es preciso que el Estado adopte actos de transposición de su contenido en el orden interno. Llegado el caso y si ello fuera necesario, los destinatarios de la Decisión podrán invocar sus disposiciones ante el juez interno del Estado.
- En cambio, las decisiones que se dirigen a uno o varios Estados miembros no tienen aplicabilidad directa, ya que deberán ser objeto de transposición por parte de sus destinatarios.
Actos Sui Generis o Atípicos en el Derecho de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia ha reconocido que determinados actos que no reúnen las características formales de los Reglamentos, Directivas y Decisiones, tipificadas por el artículo 249 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), pueden imponer obligaciones jurídicas. El Tribunal de Justicia ha reconocido en diversas ocasiones que, con independencia de su forma, un acto de las instituciones puede generar obligaciones jurídicas en función de su contenido.
Asimismo, los Reglamentos que establecen la organización interna de las instituciones comunitarias son actos atípicos, ya que no reúnen las características formales que el artículo 249 establece para los Reglamentos y producen efectos jurídicos. Y ciertas Decisiones del Consejo que no cumplen las características formales del artículo 249 del TCE también tienen la consideración de actos atípicos.
Recomendaciones y Dictámenes en el Derecho de la Unión Europea
En realidad, las Recomendaciones y los Dictámenes no son fuente del Derecho Comunitario. Recuérdese que el artículo 249 del TCE únicamente dice de ellos que “no serán vinculantes”.
Las Recomendaciones
En cuanto a las Recomendaciones, son actos adoptados por el Consejo o por la Comisión con el fin de invitar a los Estados miembros a adoptar una determinada línea de conducta. Las Recomendaciones pueden tener consecuencias jurídicas. Así, el Tribunal de Justicia ha estimado que los jueces nacionales están obligados a tenerlas en cuenta con el fin de interpretar las disposiciones de Derecho interno.
Los Dictámenes
Los Dictámenes expresan la opinión de una institución con respecto a un determinado asunto. De los Dictámenes también pueden derivar ciertas consecuencias jurídicas. Así, por ejemplo, el dictamen motivado que la Comisión adopta en el curso de un procedimiento por infracción contra un Estado que incumple obligaciones impuestas por el Derecho Comunitario debe ser acatado por el Estado en cuestión, ya que de no ser así, la Comisión tiene vía libre para plantear un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia.