Actos Jurídicos: Solemnidades, Clasificación y Requisitos de la Voluntad
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Actos Jurídicos Solemnes y No Solemnes
La distinción entre actos jurídicos solemnes y no solemnes radica en si la ley exige o no una formalidad específica para que el acto tenga validez jurídica. Los actos solemnes requieren de ciertas formalidades para su existencia, mientras que los no solemnes no.
Omisión de Solemnidades
La omisión de las solemnidades exigidas por la ley (Art. 1443 C.C) conlleva a que el acto no produzca efectos civiles y sea susceptible de nulidad. El Art. 1682 C.C establece que la omisión de cualquier requisito exigido por la ley tendrá como sanción la nulidad absoluta.
Es importante destacar que las partes pueden otorgar solemnidad a un acto que no la requiera legalmente. En este caso, la sanción por incumplimiento no será la nulidad, sino la que las partes hayan acordado.
La regla general es que los actos jurídicos no sean solemnes, formándose por la simple aceptación de las partes. Sin embargo, en ciertos casos, esta aceptación no es suficiente y se requiere de formalidades adicionales.
Tipos de Solemnidades
- Escrituración (Art. 1554 C.C): El contrato debe constar por escrito.
- Escritura pública: Si el acto involucra un bien inmueble, debe realizarse mediante escritura pública.
- Presencia de funcionarios y testigos: Requerida en actos como el matrimonio.
- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (C.B.R): Obligatoria para usufructos e hipotecas.
Importancia de las Solemnidades
Las solemnidades sirven como prueba del acto jurídico y protegen a terceros, ya que dan publicidad a la celebración del mismo.
Clasificación de Actos Jurídicos
Actos Jurídicos Gratuitos y Onerosos
Esta clasificación se basa en si existe o no un desembolso económico.
- Gratuito: El fin es la utilidad de una de las partes, mientras que la otra sufre el gravamen (ej: comodato).
- Oneroso: El fin es la utilidad de ambos contratantes, agravándose cada uno en beneficio del otro (ej: compraventa).
Actos Jurídicos Puros y Simples, y Actos Sujetos a Modalidad
Esta clasificación se basa en el momento en que el acto surte efectos.
- Puros y Simples: Los efectos se producen al momento de la celebración del acto jurídico.
- Sujetos a Modalidad: Los efectos se producen cuando se cumple la modalidad establecida.
La Voluntad como Requisito de Existencia
La voluntad es la disposición moral de querer algo. En los actos jurídicos unilaterales se habla de voluntad, mientras que en los bilaterales se habla de consentimiento.
Requisitos de la Voluntad
- Debe ser seria: Debe ser emitida por una persona capaz con el propósito de crear un vínculo jurídico. Los actos realizados por incapaces o a modo de juego/teatro no cumplen este requisito.
- Debe manifestarse (exteriorizarse): La ley establece que no hay voluntad mientras no se manifieste. Esta puede ser expresa (cuando el contenido se revela explícitamente) o tácita (cuando se deduce de hechos concluyentes). El silencio no se considera una manifestación de voluntad tácita, salvo que las partes así lo acuerden o la ley le otorgue valor (Art. 2125 C.C y Art. 1956 inc3°).
- Debe existir concordancia entre la voluntad real y la manifestada: La regla general es que ambas coincidan. La excepción es la discordancia entre las voluntades (Art. 1560 a 66).
- Debe ser libre y espontánea: No debe estar viciada. Este es un requisito tanto de validez como de existencia.