Actos Jurídicos Procesales: Clasificación, Características y Requisitos
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Los Actos Jurídicos Procesales
Para poder llegar al concepto de Acto Jurídico Procesal (AJP), debemos partir por los hechos jurídicos procesales. Se denominan así a aquellos acontecimientos o circunstancias de hecho relevantes a los cuales el derecho otorga efectos jurídicos procesales.
Hecho Jurídico Procesal
Es aquel suceso de la naturaleza que produce consecuencias de derecho, y es procesal cuando este hecho produce efectos en el proceso.
Ejemplos:
- Pérdida de capacidad de una de las partes.
- Amnesia de un testigo.
- Destrucción involuntaria de una o más pruebas para el proceso.
Definición de Acto Jurídico Procesal (AJP)
Es un acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o incluso de terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales. Debe contar con los siguientes elementos:
- Existencia de una o más voluntades destinadas a producir efectos en el proceso. No impide que exista bilateralidad.
- Manifestación y expresión de la voluntad: Debe exteriorizarse. El AJP se diferencia del resto de los actos en que, normalmente, la exteriorización de la voluntad debe manifestarse de forma solemne o formal, y no consensual.
- Intención de producir efectos en el proceso.
Características de los Actos Procesales
- Son esencialmente solemnes.
- Son mayoritariamente unilaterales, es decir, la manifestación de voluntad es generada por un solo sujeto para producir efectos en el proceso.
- Se integran de tal manera al proceso que este los supone; no pueden existir sin proceso.
- Son actos autónomos, lo que significa que se bastan a sí mismos.
- El principio de autonomía de la voluntad se encuentra absolutamente restringido.
Clasificación de los Actos Jurídicos Procesales
A) Desde el punto de vista de la voluntad necesaria para la existencia del acto:
- Actos Jurídicos Procesales Bilaterales: La doctrina los llama "negocios jurídicos procesales".
- Actos Jurídicos Procesales Unilaterales: Son la regla general.
B) Desde el punto de vista del sujeto que origina el acto:
- Actos Jurídicos Procesales del Tribunal: Por ejemplo, las resoluciones judiciales.
- Actos Jurídicos Procesales de las Partes: Demanda, contestación, ofrecimiento de pruebas.
- Actos Jurídicos Procesales de Terceros: Aquellas personas que son ajenas al litigio pero que están vinculadas a él, sin ser parte propiamente tal del proceso.
C) Desde el punto de vista de las partes (Otra clasificación):
- Actos Jurídicos Procesales de Impulso: Son aquellos que realizan las partes para dar curso al procedimiento. Constituyen peticiones que cada parte le formula al tribunal para que este proceda según corresponda.
- Actos Jurídicos Procesales de Postulación: Mediante estos actos, las partes no solo pretenden dar curso al procedimiento, sino que formulan cuestiones de fondo o que se vinculan con el asunto que es objeto de juicio.
- Actos Jurídicos Procesales Probatorios: Se refieren a aquellos actos que las partes realizan para acreditar o demostrar los hechos que son fundantes de sus acciones o defensas.
- Actos Jurídicos Procesales de Impugnación: Son aquellos que usan las partes para atacar resoluciones o actos del tribunal por defectos de forma o fondo, porque producen agravio para las partes.
D) Desde el punto de vista de los terceros:
- Actos Jurídicos Procesales Probatorios de Terceros: Son fundamentalmente el informe de peritos y la declaración de testigos.
- Actos Jurídicos Procesales de Certificación: Entregados a los llamados ministros de fe, que son auxiliares de los tribunales que dan fe o acreditan la realización de un hecho o acto.
- Actos Jurídicos Procesales de Opinión: Son todos aquellos en que el tribunal está obligado, o queda facultado, para recurrir al informe de un tercero.