Actos Jurídicos del Administrado: Tipos y Efectos en la Administración Pública

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Los Actos Jurídicos del Administrado

Los actos del administrado pueden dar eficacia a los actos de las administraciones públicas. El acto, si es válido y eficaz, surte efectos conforme a lo dispuesto en la Ley 30/92. Otras veces, los actos del administrado se utilizan para reaccionar frente a los actos de las administraciones públicas, buscando anular su actuación. A continuación, se detallan los actos del administrado que producen efectos jurídicos:

A. Peticiones y Solicitudes

Un primer tipo de actos administrativos se agrupa bajo el nombre de peticiones, lo que la anterior ley de procedimiento administrativo llamaba "acto graciable", y que no tienen otro fundamento que el derecho formal de petición del artículo 29 de la Constitución Española (CE). Otras, por el contrario, son las que la Ley de Procedimiento Común (LPC) en sus artículos 42, 68 y siguientes llama solicitudes, que son peticiones que pretenden ampararse en una norma material cualquiera, buscando una aplicación de la misma a favor del solicitante o de otra persona.

Las primeras, simples peticiones al amparo genérico del derecho constitucional de petición, imponen hoy a la Administración la obligación de contestación expresa, pero respecto de ellas no opera el silencio administrativo. Las solicitudes, sin embargo, que suponen pedir algo al amparo de cualquier norma distinta del derecho constitucional de petición, obligan a la Administración a resolver expresamente en derecho.

B. Aceptaciones

Se puede definir la aceptación como la intervención del administrado consistente en aceptar el contenido de un acto administrativo que afecta a sus derechos o intereses legítimos. El administrado puede aceptar el acto administrativo a través de un escrito dirigido a la Administración. En este caso, el administrado aceptaría el acto administrativo de forma expresa.

Por otro lado, se considera que el administrado ha aceptado el acto administrativo de forma presunta cuando no ha interpuesto recurso administrativo en la forma y plazo establecido. La aceptación del acto administrativo, ya sea de forma expresa o presunta, funciona, a veces, como condición de la eficacia, pero no de su validez, ya que puede ser perfectamente válido, pero no producir plenos efectos a causa de la falta de aceptación por el administrado.

C. Recursos y Reclamaciones

Los recursos son actos jurídicos del administrado que tratan de anular la actuación de la Administración pública por creer que es contraria al derecho. Por tanto, dan pie a que el titular del derecho pueda dejar sin efectos al acto administrativo.

En las reclamaciones es necesario distinguir las reclamaciones en sentido estricto y las reclamaciones en sentido amplio. Las primeras son las que se realizan en el procedimiento administrativo, mientras que las segundas se utilizan para colaborar con la Administración en la valoración de los servicios públicos, junto con las quejas.

Las reclamaciones que se realizan en los procedimientos administrativos pueden ser contra resoluciones provisionales, en las que el administrado las puede formular contra un acto de trámite adoptado en un determinado procedimiento administrativo, y las reclamaciones de queja, cuya finalidad es corregir los defectos de tramitación, como las subsanaciones de defectos de forma, la paralización o la infracción de los plazos.

Las reclamaciones dirigidas a quejas sobre los servicios públicos tienen como finalidad dejar constancia de las quejas y malos funcionamientos acerca de los servicios públicos para contribuir a su mejora y sostenibilidad.

D. Renuncias

Se puede definir la renuncia como un acto del administrado que permite poner fin a un procedimiento administrativo, abandonando, de forma simultánea, tanto el procedimiento como el derecho utilizado, sin que pueda volver a invocar dicho derecho con posterioridad. No se tiene que confundir con el desistimiento, que, al igual que la renuncia, finaliza de forma anticipada un procedimiento administrativo, pero se diferencia fundamentalmente en que en el desistimiento sólo se abandona el procedimiento, no el derecho utilizado (que lo podrá invocar más adelante).

Si la solicitud de iniciación de un procedimiento fuera colectiva, la renuncia o desistimiento sólo afectará a aquellos que la pidieran. Todo interesado puede renunciar a sus derechos, si no está prohibido por el ordenamiento jurídico.

E. Opciones

Representan la voluntad del administrado y hacen surgir en él un status jurídico a su favor.

F. Requerimientos o Intimaciones

Mediante el requerimiento o intimación, el administrado insta a la Administración para que actúe en la forma legalmente establecida en un procedimiento administrativo concreto.

G. Declaraciones

Son actos jurídicos del administrado que afectan a hechos jurídicos relevantes respecto de un procedimiento administrativo.

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